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Estatuto Organico - U.A.J.M.S.

gaci-uagrm — 24-10-2007 GTM -4 @ 20:12

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
“JUAN MISAEL SARACHO”

Estatuto Orgánico

TARIJA – BOLIVIA

R.H.C.U.A. No. 005/04
Tarija, agosto 13 de 2004

VISTOS:
La realización del H. Consejo Universitario Ampliado para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.

CONSIDERANDO:
Que, la preparación de este importante documento, responde a varios años de trabajo y esfuerzo por parte de funcionarios de la institución y de asesores externos.
Que, el análisis para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico, es producto de la voluntad política de las Autoridades Superiores y el apoyo incondicional de todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Que, luego de varias sesiones y debates, los miembros de este órgano de gobierno demostrando una madurez encomiable y de manera unánime e histórica, consensuaron en detalle la aprobación de este importante instrumento que consolidará el proceso de cambio y transformación que vive nuestra Casa de Estudios Superiores.

POR TANTO, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO

RESUELVE:
Art. 1ro. Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, documento que sin necesidad de ser transcrito, forma parte inseparable de la presente resolución.

Art. 2do. El mismo entrará en vigencia a partir de su promulgación, que se realizará en acto solemne el primero de octubre del presente año.

REGÍSTRESE, HÁGASE CONOCER Y CÚMPLASE

Lic. Eduardo Cortez Baldiviezo
PRESIDENTE H.C.U.A.

Es conforme:

Dr. Mario A. Castellanos T.
SECRETARIO GENERAL

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 185º, 186º y 187º de la Constitución Política del Estado Boliviano.

En esa condición, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, tiene el derecho y la obligación de establecer los documentos normativos necesarios para garantizar su gobernabilidad, funcionalidad y cumplimiento de su misión como institución de educación superior.

El Estatuto Orgánico es la base de la normatividad institucional y se constituye en la Carta Fundamental de la UAJMS.

El Estatuto Orgánico en vigencia, aprobado en 1986, en razón a las profundas transformaciones derivadas del proceso de modernización de esta Casa de Estudios Superiores, de las nuevas condiciones del entorno y del propio desarrollo universitario, requiere de una modificación sustancial.

Por decisión del Honorable Consejo Universitario se ha elaborado una propuesta de nuevo Estatuto Orgánico, disponiéndose que su consideración y aprobación corresponde al Honorable Consejo Universitario Ampliado.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “JUAN MISAEL SARACHO”

TÍTULO PRIMERO
DE LA IDENTIDAD DE LA UAJMS

Capítulo I
IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 1°. La Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), es una institución de educación superior sin fines de lucro, está basada en la Autonomía y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil, es persona colectiva de derecho público y su identidad se construye alrededor de su misión, principios, valores y criterios rectores, expresándose en un conjunto de símbolos institucionales que reflejan sus tradiciones y visión de futuro.

Artículo 2°. La UAJMS tiene igual jerarquía que las universidades públicas y, en ejercicio de su autonomía, constituyen el Sistema de la Universidad Boliviana.

Capítulo II
DE LA MISIÓN

Artículo 3°. La Misión de la UAJMS es:

• Formar profesionales integrales, con valores éticos y morales; creativos e innovadores; con pensamiento crítico y reflexivo; solidarios y con responsabilidad social; capaces de generar y adecuar conocimiento relevante e interactuar con éxito en escenarios dinámicos, bajo enfoques multidisciplinarios con el fin de contribuir al desarrollo humano sostenible de la sociedad y de la región mediante la investigación científico-tecnológica y la extensión universitaria, vinculadas a las demandas y expectativas del entorno social.

• Estar al servicio del estudiante y de la sociedad, vinculada con las instituciones públicas y privadas; sin discriminación alguna de raza, edad, sexo, idioma, religión o de consideraciones económicas, culturales y sociales, ni de incapacidades físicas.

• Orientar su accionar en un proceso de educación continua, abierta y permanente, acorde con el avance científico-tecnológico y criterios de calidad, pertinencia e internacionalización y en un marco de mutua cooperación.

• Constituirse en un referente de universidad regional, a nivel latinoamericano, que desarrolla procesos de transformación y modernización en el marco de la “Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI”.

Capítulo III
DE LA VISIÓN

Artículo 4°. La Visión de la UAJMS proclama:

• La Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” es una Institución Pública de Educación Superior, con un Cogobierno Docente-Estudiantil, con participación ciudadana, democrática, descentralizada y eficiente, que en el marco de su autonomía responsable, promueve el liderazgo de sus integrantes para contribuir al logro de un desarrollo humano sostenible. Sus estructuras académica y administrativa, dinámicas y flexibles, favorecen un clima organizacional que alienta el aprendizaje permanente y con una fuerte vinculación con el entorno.

• Forma profesionales con valores cívicos, éticos, morales y conciencia social; críticos y reflexivos; creativos, innovadores y emprendedores; capaces de actuar como agentes exitosos de cambio. En la concepción de un currículo flexible, con programas académicos actualizados y pertinentes con las demandas del entorno social, incorpora alternativas de educación continua y a distancia y se aplican métodos didáctico – pedagógicos modernos centrados en el estudiante. El proceso de profesionalización tiene valores crecientes de eficiencia académica.

• La institución promueve e incentiva la formación y capacitación permanente de los profesionales mediante diferentes alternativas de posgrado y educación continua.

• Posee un Sistema Universitario de Ciencia y Tecnología integrado al ámbito nacional y con vinculación internacional. Desarrolla fundamentalmente una investigación aplicada; relevante en áreas prioritarias y estratégicas, basada en la adecuación, generación e innovación de nuevos conocimientos para satisfacer las demandas regionales y aportar al progreso científico y tecnológico del país.

• Desarrolla una extensión universitaria sustentada en las actividades integradas de docencia e investigación, cuyo fin es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, preservar el medio ambiente y fortalecer la identidad cultural. La institución promueve, incentiva y difunde la actividad académica, científica y cultural en estrecha vinculación con las instituciones públicas y privadas.

• Dispone de un Claustro Académico con formación de Posgrado que ejerce la labor de facilitador del aprendizaje estudiantil. Su trabajo es apoyado por personal administrativo calificado y comprometido con la misión institucional.

• Sus estudiantes, imbuidos de un espíritu de superación y vocación de servicio a la sociedad, ingresan a la institución a través de diversas vías de acceso basadas en los principios del mérito y la equidad social, la capacidad, el esfuerzo, la perseverancia y determinación de los mismos, sin discriminación alguna.
• La institución brinda servicios sustentables que garantizan un bienestar integral de los estudiantes en aras de su profesionalización. Dispone de facilidades, oportunidades e incentivos para todos aquellos estudiantes que acreditan un meritorio rendimiento.

• La infraestructura física, disponible en materia de edificaciones, laboratorios y equipamiento, es la requerida para el cumplimiento eficaz de las diferentes funciones y servicios que desarrolla la institución.

• Dispone de recursos económicos y financieros necesarios y suficientes para garantizar su adecuado funcionamiento. Dichos recursos, por mandato constitucional, provienen del Estado; otros, del gobierno local y de organismos regionales, nacionales e internacionales y con recursos propios y crecientes, generados por la institución.

• Cuenta con relaciones interuniversitarias e interinstitucionales de intercambio y cooperación mutua, relevantes en el ámbito regional, nacional e internacional.

Capítulo IV
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 5°. La UAJMS basa su organización y accionar en los siguientes principios:

• Autonomía.
Es la base fundamental de la Universidad y el principio que garantiza el pleno desenvolvimiento en lo político, económico, administrativo y académico, con independencia de todo sometimiento al poder estatal y a los intereses que éste representa. La base de su organización democrática descansa en la decisión soberana de la totalidad de docentes y estudiantes de la Universidad, expresada mediante el voto universal y la representación del Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.

• Autonomía Económica.
La Universidad tiene derecho a percibir libremente sus recursos, participar porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales, municipales e impuestos especiales; a las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionarle y a recibir oportunamente, de parte del gobierno, los recursos recaudados a su favor; aprobar y ejecutar su presupuesto; aceptar legados y donaciones; celebrar contratos, suscribir convenios y negociar empréstitos con la garantía de sus bienes conforme a la ley.

• Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
Consiste en la participación paritaria, democrática, responsable y transparente de docentes y estudiantes en todos los órganos de decisión y gestión universitaria.

• Fuero Universitario.
Independencia ideológica de docentes y estudiantes y libre confrontación de ideas en un marco de respeto a la persona y a la dignidad humana. Toda discriminación social, política, religiosa y étnica, es contraria al espíritu de la Universidad.

• Democracia e Igualdad.
Derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria de participar en sus órganos de gobierno, sin discriminación ni restricciones, excepto los requisitos establecidos por reglamento.

Libertad Académica, que comprende:

* Libertad de Cátedra.
Principio que abarca la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de libre expresión y difusión del pensamiento, de producción, creación artística, científica y técnica, de acuerdo a normatividad vigente.

* Libertad de Investigación.
Derecho de cualquier miembro de la comunidad universitaria a investigar, así como a recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor, en el marco de la normatividad vigente.

* Libertad de Estudio.
Derecho de todos los estudiantes a integrarse en las Facultades, los Departamentos, las especialidades y disciplinas de su preferencia, y participar de forma activa, responsable y crítica en el proceso de su propia formación intelectual y científica, en el marco de la normatividad vigente.

• Interdisciplinariedad.
Reconocimiento de la dimensión universal de la ciencia, la técnica y la cultura, que se garantiza mediante la relación continuada de investigadores y docentes de las diversas áreas del conocimiento, orientada a una producción científica globalizadora (no únicamente sectorial) y de una docencia que permita una visión de conjunto del saber humano.

• Relación con el Entorno.
Apertura a las diversas manifestaciones culturales de la región en un permanente diálogo con los agentes sociales para colaborar en el logro de un desarrollo humano sostenible de su medio social.

• Integridad Ética.
Desenvolvimiento de autoridades y de la comunidad universitaria, en general, de acuerdo a principios éticos y morales.

• Inviolabilidad de la Autonomía, los Recintos y Predios Universitarios.
La autonomía, los recintos y predios universitarios son inviolables. La violación de la autonomía universitaria en la UAJMS también constituye una violación a la autonomía del Sistema de la Universidad Boliviana y a la Constitución Política del Estado Boliviano.

Artículo 6°. La UAJMS reconoce los siguientes valores como parte de su cultura institucional:

• Liderazgo.
Afirmamos que la Universidad asume la importancia del liderazgo y, por ello, promueve e incentiva, de manera permanente, la formación de líderes en los diferentes niveles de la organización y equipos de trabajo que participan en las diversas funciones y actividades que desarrolla la Universidad.

• Comunicación.
La Universidad, como institución moderna, necesita líneas abiertas de comunicación, tanto internas como externas, para lograr colaboración y comprensión entre autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, así como una mejor vinculación con el entorno para realizar una transparente labor universitaria.

• Servicio.
La Universidad está al servicio de la sociedad mediante el cumplimiento satisfactorio de las funciones sustantivas que desarrolla.

• Creatividad e Innovación.
La Universidad asume la creatividad e innovación como valores sustantivos que aseguran su desarrollo y transformación permanentes, por lo que apoya la formación de personas creativas e innovadoras, así como la aplicación de las nuevas ideas generadas.

• Desarrollo.
La Universidad, a través de sus políticas de desarrollo, orienta, dinamiza y contribuye al proceso de crecimiento, cambio y transformación de la región y el país.

• Calidad.
Afirmamos que la Universidad debe satisfacer las demandas y superar las expectativas de calidad en los diferentes servicios que presta.

• Mística.
La Universidad está imbuida de una gran mística que transciende su labor diaria y permanente, inculcando confianza y seguridad en sus diversos miembros para poder alcanzar una sociedad digna, justa y equitativa.

• Solidaridad y Cultura de Paz.
Creemos en una Universidad solidaria, que busca y encuentra soluciones a las demandas, necesidades y expectativas de su entorno y que trabaja permanentemente por una cultura de paz, en la que el diálogo sea la base de una convivencia pacífica entre los pueblos.

Capítulo V
DE LOS CRITERIOS RECTORES
DEL SERVICIO EDUCATIVO

Artículo 7°. La UAJMS asume para sí los siguientes postulados como criterios rectores de la educación superior que ofrece:

• Educación democrática y permanente para todos, a lo largo de toda la vida.
La educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que debe ser accesible para todos, a lo largo de toda la vida y de acuerdo con los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes.

• Pertinencia.
Fundada en la valoración de lo que la sociedad espera de la UAJMS y lo que ésta realiza para satisfacer sus demandas, necesidades y expectativas, en el marco de una actuación ética y de valores demandados por la sociedad, de imparcialidad política y capacidad crítica.

• Calidad.
Búsqueda constante de la excelencia universitaria en todos sus procesos: formación profesional; generación, asimilación, transmisión y aplicación de conocimientos; gestión universitaria y en la preservación y desarrollo de la cultura y el arte.

• Internacionalización.
La Universidad como parte de un contexto más amplio, regional, nacional e internacional, se mantiene permanentemente actualizada con los avances científicos, tecnológicos y culturales que se producen en ese contexto y sostiene vínculos permanentes con instituciones nacionales y extranjeras, especialmente, de educación superior e investigación, relacionadas con su actividad.

• Evaluación.
Instrumento de gestión para el mejoramiento permanente de la calidad y pertinencia del servicio de educación que se oferta.

Capítulo VI
DE LOS SÍMBOLOS DE
IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 8°. Del lema institucional.
El lema institucional de la UAJMS señala: “El saber y la justicia inmortales son”, expresada en su versión latina Sapientia et Justitia Immortales Sunt.

Artículo 9°. Del escudo de la UAJMS.
Desde su fundación la UAJMS ha adoptado un escudo de forma ovalada que lleva en la parte superior la consigna reseñada en el artículo anterior y en la parte inferior la inscripción Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”. En el centro, teniendo como marco la forma del escudo de Tarija y con fondo azul y rojo, están dibujados tres símbolos: una coraza similar a la del escudo de Tarija, un sol brillante y un libro abierto. Debajo de estos símbolos se lee: Tarija.

Artículo 10°. Del himno de la UAJMS.
La UAJMS adopta como propio el himno compuesto por Genaro Achá, en el que se resaltan virtudes morales y principios como el honor, la unidad, la creencia en Dios, la patria, la justicia y la libertad, la autonomía, la ciencia y el trabajo.

Artículo 11°. De la bandera.
La UAJMS, como insignia institucional, adopta la bandera con dos franjas horizontales, la superior azul y la inferior roja.

Artículo 12°. De las conmemoraciones oficiales de la UAJMS.
La UAJMS participa de todas las conmemoraciones oficiales dispuestas por el Estado Boliviano.

Son conmemoraciones propias de la UAJMS:

• 6 de junio, Aniversario de su Fundación y Día del Docente Universitario.
• 18 de julio, Día del Trabajador Administrativo.
• 25 de julio, Día de la Autonomía Universitaria.
• 21 de septiembre, Día del Estudiante.

Artículo 13°. De los lugares históricos de la UAJMS.

Se consideran lugares históricos y de preservación patrimonial de la UAJMS:
• Paraninfo Universitario.
• Biblioteca Central.
• Edificio Central.
• Casa Dorada.
• Frontis de la Ciudad Universitaria (El Tejar).
• Casa Museo Moto Méndez, en San Lorenzo.
Artículo 14°. De las personalidades paradigmáticas de la UAJMS.
La UAJMS reconoce como personalidades paradigmáticas de la institución y, como tales, ejemplo a seguir por sus docentes, estudiantes y trabajadores a:
Octavio O’Connor d’Arlach; cuya contribución a la creación de esta casa de estudios fue invaluable y, quien como Rector, sentó las bases de su desarrollo.
Juan Misael Saracho; educador tarijeño, Ministro de Estado e impulsor de la Primera Reforma Educativa en Bolivia.
Federico Ávila y Ávila; Primer Rector de nuestra Casa de Estudios Superiores.

Artículo 15°. Las autoridades universitarias y la comunidad universitaria están expresamente encargadas de preservar y conservar la memoria histórica de la UAJMS, así como de trasmitirla a las nuevas generaciones de docentes, estudiantes, trabajadores y pueblo en general.

TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA UNIVERSITARIA, ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIOS Y ÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 16°. La base de la organización democrática de la UAJMS descansa en la decisión soberana de sus docentes y estudiantes, que se expresa a través del voto universal y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.

Capítulo I
DE LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

Artículo 17°. La estructura universitaria comprende el Nivel Universitario Institucional y el Nivel Universitario Facultativo.

Artículo 18°. Nivel Universitario Institucional.
Tiene a su cargo la proyección general de la actividad académica y administrativa institucional en forma de políticas, programas, normas y procedimientos de aplicación general que aseguren la unidad y agilidad de trámites en el campo institucional y académico; su estructura no afectará la estabilidad financiera de la Universidad y su funcionamiento se establecerá en un reglamento y manual de funciones aprobado en el seno del HCU.

La indicada estructura está compuesta fundamentalmente por los siguientes órganos y unidades:
1. Órganos de Gobierno Universitario Institucional:
• La Asamblea General Docente- Estudiantil Ponderada.
• Honorable Consejo Universitario Ampliado.
• Honorable Consejo Universitario.
2. Unidades de Gestión y Dirección:
• Rectorado.
• Vicerrectorado.

3. Órganos de Vinculación:
• Consejo Social.

4. Unidades para la Gestión Estratégica de Áreas Institucionales Clave:
• Secretaría General de la Universidad.
• Secretaría de Desarrollo Institucional.
• Secretaría Académica.
• Secretaría de Educación Continua.
• Secretaría de Gestión Administrativa y Financiera.

5. Unidades Especializadas de Asesoramiento y Apoyo:
• Asesoría Universitaria.
• Asesoría Legal.
• Auditoría Interna.

Artículo 19°. Nivel Universitario Facultativo.
Tiene a su cargo la proyección general de la actividad académica y administrativa facultativa en forma de políticas, programas, normas y procedimientos de aplicación general que aseguren la unidad estratégica de la Facultad en el campo institucional y académico.

La referida estructura está compuesta fundamentalmente por los siguientes órganos y unidades:

1. Órgano de Gobierno Universitario Facultativo:
• La Asamblea Facultativa Docente- Estudiantil Ponderada.
• Honorable Consejo Facultativo.

2. Unidades de Gestión y Dirección:
• Decanatura.
• Vicedecanatura.

3. Órgano de Vinculación:
• Comisión Social Facultativa.

4. Órgano Asesor:
• Comisión Científica Facultativa.

5. Órganos de Coordinación Técnico Académica:
• Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular.

6. Unidades de Apoyo:
• Unidad de Administración Económico-Financiera.
• Unidad de Administración Académica.

7. Unidades de Ejecución de las Funciones Sustantivas:
• Departamentos.
• Institutos de Investigación Facultativos.
• Grupos de Trabajo Científico.
• Unidad de Educación Continua.

Capítulo II
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO UNIVERSITARIOS

Artículo 20º. Son la Asamblea General Docente-Estudiantil Ponderada, el Honorable Consejo Universitario Ampliado y el Honorable Consejo Universitario.
ASAMBLEA FACULTATIVA
DOCENTE-ESTUDIANTIL PONDERADA

Artículo 21°. La Asamblea Facultativa Docente-Estudiantil Ponderada es la expresión soberana de la Universidad que se reune en situaciones de extrema gravedad: cuando la autonomía universitaria y/o las libertades democráticas se encuentran en peligro.

Artículo 22°. Es convocada por resolución expresa y unánime del HCU.

Artículo 23°. Para que sus decisiones tengan validez es necesaria la existencia de quórum, es decir, el 50% más uno de los docentes en ejercicio y el 50% más uno de los estudiantes regularmente inscritos. En caso de no llegarse a estos porcentajes, luego de una hora de espera, se sesionará con los asistentes, cuyas decisiones tendrán toda la validez.

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO

Artículo 24°. El Honorable Consejo Universitario Ampliado (HCUA), es la instancia ordinaria para aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad y/o sus modificaciones.

Artículo 25°. De la composición y requisitos de sus miembros.
La composición del HCUA y los requisitos para ser miembros del mismo se establecen por resolución expresa del HCU.
Los representantes elegidos para conformar el HCUA durarán en estas funciones hasta el cierre de sesiones del mismo.

Artículo 26º. De las reuniones del HCUA.
El HCUA se reunirá, con carácter ordinario, cada cuatro años con el propósito de tratar asuntos exclusivamente referidos a la Reforma del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Artículo 27°. De la convocatoria a las sesiones del HCUA.
La convocatoria a sesiones ordinarias del HCUA será realizada por el Rector, con la autorización del HCU, por al menos 2/3 de votos de todos sus miembros y con una antelación de 30 días.
Si el HCU, antes del periodo de los cuatro años, aprueba por 2/3 de votos la necesidad de una reforma del Estatuto Orgánico, el HCUA será convocado con carácter extraordinario para este fin.

Artículo 28°. Entre convocatoria y convocatoria del HCUA, el HCU es la instancia de revisión, modificación y/o interpretación del Estatuto Orgánico, siempre y cuando ésta tenga un carácter puntual, que no afecte a principios, valores, estructura, órganos de gobierno y/o esencia del mismo.

Artículo 29°. Del quórum requerido.
Para sesionar válidamente, el HCUA deberá contar con el quórum necesario por estamento, equivalente a por lo menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares con derecho a voto.
Si transcurridos 15 minutos de espera en sala de la hora prevista para iniciar la sesión, no se cuenta con el quórum requerido, se levantará la misma hasta la tarde o el día siguiente.

Artículo 30°. Del Reglamento de Debates.
El HCU aprobará el Reglamento de Debates del HCUA, con al menos 15 días de anticipación.

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 31°. El Honorable Consejo Universitario (HCU), es la máxima instancia de gobierno de decisión en la Universidad, el mismo, está integrado por autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, en el marco del Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Lo preside el Rector.

Artículo 32°. Funciones y atribuciones del HCU:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico de la UAJMS, sus reglamentos y demás normas generales de la Universidad.

2. Aprobar las reformas puntuales al Estatuto Orgánico de la Universidad y el Reglamento de Sesiones del HCU, según procedimiento establecido.

3. Decidir sobre el alcance y la interpretación del Estatuto Orgánico cuando surgieran dudas sobre su aplicación.

4. Considerar, aprobar o rechazar el Plan de Desarrollo Universitario y fiscalizar su ejecución.
5. Considerar, aprobar o rechazar el Plan General de Docencia, Investigación y Extensión y fiscalizar su ejecución.

6. Considerar, aprobar o rechazar el Plan Operativo Anual de la Universidad, el presupuesto financiero ordinario, presupuestos extraordinarios y suplementarios sobre la base de las disponibilidades financieras, así como el traspaso y modificación de partidas de acuerdo con las prioridades universitarias y los requerimientos de las distintas Facultades, Unidades, Programas y Proyectos.

7. Analizar, aprobar o rechazar el balance anual de la gestión financiera de la Universidad, de acuerdo al Estatuto Financiero de la Universidad Boliviana.

8. Fiscalizar la ejecución del Plan Operativo Anual y el presupuesto respectivo y acordar presupuestos extraordinarios y suplementarios, así como el traspaso y modificación de partidas, de acuerdo al Régimen Administrativo y Financiero.

9. Analizar, aprobar o rechazar la planificación de recursos humanos para la ejecución de los planes de docencia, investigación y extensión y fiscalizar su adecuada gestión.

10. Analizar, aprobar o rechazar políticas y reglamentos de alcance institucional, en correspondencia con el Estatuto Orgánico, la legislación vigente y la misión y visión institucionales.

11. Aprobar las políticas generales de admisión de estudiantes a la Universidad.

12. Considerar, aprobar o rechazar las modificaciones de la estructura organizacional de la Universidad, tendente a optimizar su desempeño.

13. Considerar, aprobar o rechazar las propuestas de creación, fusión o supresión de Facultades, Carreras, Departamentos e Institutos de Investigación, previo dictamen del Vicerrectorado.

14. Considerar, aprobar o rechazar la creación de los Grupos de Trabajo Científico Interfacultativos y confirmar la continuidad de su funcionamiento, a partir de informes de gestión periódicos.

15. Considerar, aprobar o rechazar nuevas currículas de estudio, previo dictamen del Vicerrectorado.

16. Considerar para aprobar o rechazar los planes de estudio de todas las currículas universitarias de pre y posgrado.

17. Disponer la gestión, ante los poderes públicos, para la creación de impuestos, concesión de subvenciones, declaración de necesidad y utilidad pública y enajenaciones.

18. Autorizar la disposición de los bienes universitarios, previo informe de la correspondiente comisión.

19. Autorizar la contratación de empréstitos y operaciones bancarias, previo informe de la correspondiente comisión.

20. Aceptar legados y donaciones.

21. Considerar, para aprobar o rechazar, la creación o supresión de gravámenes universitarios y tasas independientes de las fiscales.

22. Considerar, para su aprobación o rechazo, la constitución de fundaciones, sociedades de economía mixta y empresas universitarias.

23. Aprobar el otorgamiento de Distinciones y las propuestas de Títulos Honoríficos que le correspondan, en el marco de la reglamentación respectiva.

24. Conocer, para su aprobación o rechazo, convenios interuniversitarios de cooperación e intercambio académico, así como convenios y contratos de alcance universitario, con entidades públicas y privadas.

25. Designar, de acuerdo a reglamento, a los miembros del Consejo Social de la Universidad, y conocer sobre su funcionamiento a través de informes periódicos del Rector.

26. Designar a los Secretarios Universitarios, a propuesta del señor Rector, en consulta con la FUD y la FUL y en cumplimiento de los requisitos exigidos.

27. Designar al Auditor Interno y al Asesor Legal de la Universidad, seleccionados por concurso de méritos interno.

28. Convocar a la Asamblea Universitaria Electora para elegir al Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos.

29. Aceptar o rechazar la renuncia del Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Secretarios Universitarios, Auditor Interno y Asesor Legal.

30. Conceder licencia al Rector y Vicerrector de la Universidad y/o declararlos en comisión de servicio en los casos establecidos por reglamento.

31. Designar delegados oficiales de la Universidad ante Congresos y otras reuniones de carácter universitario y extrauniversitario.
32. Autorizar viajes oficiales de delegaciones universitarias, de acuerdo a reglamento.

33. Conocer y fallar los recursos elevados a su consideración, de

R.H.C.U.A. No. 005/04
Tarija, agosto 13 de 2004

VISTOS:

La realización del H. Consejo Universitario Ampliado para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.

CONSIDERANDO:

Que, la preparación de este importante documento, responde a varios años de trabajo y esfuerzo por parte de funcionarios de la institución y de asesores externos.
Que, el análisis para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico, es producto de la voluntad política de las Autoridades Superiores y el apoyo incondicional de todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Que, luego de varias sesiones y debates, los miembros de este órgano de gobierno demostrando una madurez encomiable y de manera unánime e histórica, consensuaron en detalle la aprobación de este importante instrumento que consolidará el proceso de cambio y transformación que vive nuestra Casa de Estudios Superiores.

POR TANTO, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO
RESUELVE:

Art. 1ro. Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, documento que sin necesidad de ser transcrito, forma parte inseparable de la presente resolución.

33. Conocer y fallar los recursos elevados a su consideración, de acuerdo a reglamento.

34. Designar comisiones permanentes o temporales en las áreas que estimare conveniente.

35. Acordar la suspensión temporal de actividades académicas y/o administrativas en caso de alteración grave del orden institucional.

36. Aprobar el calendario académico de la Universidad.

37. Convocar a la Asamblea General Docente - Estudiantil Ponderada, como la expresión soberana de la Universidad, en situaciones de extrema gravedad en que la autonomía universitaria y/o las libertades democráticas se encuentren en peligro.

38. Conocer y resolver todas las cuestiones no previstas en el Estatuto Orgánico y reglamentos de la Universidad.

Artículo 33°. Composición del HCU.

Está constituido por:
• El Rector que lo preside, con derecho a voz y veto.
• El Vicerrector, con derecho a voz.
• Tres docentes representantes de la Federación Universitaria de Docentes.
• Tres estudiantes representantes de la Federación Universitaria Local.
• Cinco docentes representantes de cada Facultad.
• Cinco estudiantes representantes de cada Facultad.
• El Decano de cada Facultad, con derecho a voz.
• Un trabajador de la Universidad, representante del Sindicato de Trabajadores Administrativos, con derecho a voto, sólo en los casos en que se traten asuntos inherentes a su sector.
• En el caso que el representante del Sindicato de Trabajadores Administrativos tenga que votar, la FUL acreditará un fiscalizador para mantener la paridad.

Los representantes elegidos por los docentes y estudiantes durarán en sus funciones, de acuerdo a los reglamentos de cada estamento.

Artículo 34º. Para postularse a Consejero Docente, se requiere:

1. Ser docente en ejercicio, con una antigüedad como titular no menor a 5 años.

2. No ocupar ningún puesto administrativo en la Universidad al momento de su postulación.

3. No haber atentado contra la autonomía universitaria.

4. No haber sido condenado por proceso universitario.

5. No haber sido procesado en la justicia ordinaria con sentencia penal ejecutoriada.

Artículo 35º. Para postularse a Consejero Estudiantil, se requiere:

1. Ser alumno regular de la Universidad.

2. No ocupar ningún puesto administrativo en la Universidad al momento de su postulación.

3. No haber atentado contra la autonomía universitaria.

4. No haber sido condenado por proceso universitario.

5. No haber sido procesado en la justicia ordinaria con sentencia penal ejecutoriada.

Artículo 36°. De los Consejeros Docentes y Estudiantiles.
Los representantes docentes y estudiantiles acreditados ante el HCU, serán elegidos conforme a sus respectivos reglamentos.

Artículo 37°. Los Consejeros Docentes y Estudiantiles, titulares y alternos, representantes de la Federación Universitaria de Docentes y de la Federación Universitaria Local respectivamente, serán elegidos como parte de dichas representaciones, cumpliendo con los requisitos exigidos para todos los Consejeros.

Artículo 38°. Los Consejeros Docentes y Estudiantiles, con derecho a voz y voto, no podrán ocupar ningún puesto administrativo en la Universidad mientras se desempeñen como tales.

Artículo 39°. Todo miembro del HCU tiene los siguientes derechos y obligaciones:

1. Cumplir con las funciones y atribuciones del HCU, establecidos en el presente Estatuto.

2. A ser respetado en cualquier unidad académica o repartición universitaria y
recibir la información que solicitare personalmente o por escrito.

3. Ser informado y tomar conocimiento oportuno de los temas que serán tratados en las sesiones del HCU.

4. Mantener la debida compostura y el respeto a todos los miembros en las sesiones del HCU.

5. Presidir y ser parte de las comisiones permanentes que se conformen, cumpliendo con las funciones encomendadas.

6. Dar aviso oportuno cuando no pueda asistir a las sesiones y notificar al Consejero alterno.

7. Presentar a consideración del HCU, los asuntos que estime conveniente.

8. Procurar el exacto y oportuno cumplimiento de las resoluciones, determinaciones y acuerdos del Consejo.

9. Informar al estamento que representa sobre las resoluciones, determinaciones y acuerdos del HCU y sobre su propia actuación como Consejero.

10. Ser responsable solidario de las decisiones que asuma el HCU.
Otros que establezca este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.

Artículo 40°. De las reuniones del HCU.
Se reunirá ordinariamente dos veces al mes (si es necesario) y hasta agotar el temario previsto. Podrá sesionar con carácter extraordinario a solicitud expresa del Rector, a petición de uno de los estamentos en pleno o cuando, al menos, un tercio de la totalidad de sus miembros con derecho a voto así lo soliciten. Deberá sesionarse, por lo menos una vez al año, en cada una de las Unidades Académicas asentadas en las provincias.

Artículo 41°. De la convocatoria a las sesiones del HCU.
La convocatoria a sesiones ordinarias será realizada por el Secretario General de la Universidad con 72 (setenta y dos) horas de anticipación y adjuntando el orden del día correspondiente.
La convocatoria a sesión extraordinaria podrá efectuarse también por el Secretario General de la Universidad, al menos con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación, debiendo sujetarse estrictamente, la misma, a la agenda que motivó dicha convocatoria.

Artículo 42°. De las temáticas a tratar en las sesiones extraordinarias.
El HCU se reunirá en sesión extraordinaria para:
• Tratar asuntos que atenten contra la autonomía y el cogobierno universitarios, o los intereses regionales del Departamento.
• Tratar reformas puntuales al Estatuto Orgánico de la Universidad, siempre que no afecte a principios, valores, estructura, órganos de gobierno y/o esencia del mismo.
• Posesionar al Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos.
• Considerar el veto del Rector a las resoluciones del mismo.
• Conceder honores, rendir homenajes y celebrar actos protocolares.
• Recibir el informe anual del Rector.
• Tratar asuntos académicos de urgencia.

Artículo 43°. Del quórum requerido.
Para sesionar válidamente se deberá contar con el quórum necesario, equivalente a, por lo menos, la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada estamento con derecho a voto.

Artículo 44°. De la asistencia.
Los Consejeros que falten a 4 (cuatro) sesiones consecutivas o a 6 (seis) discontinuas, sin contar con la debida licencia otorgada por el HCU, serán automáticamente suspendidos, debiendo asumir en su reemplazo el delegado alterno.

Artículo 45°. De los delegados alternos.
Los delegados alternos docentes y estudiantes, debidamente acreditados por su estamento, podrán asistir a todas las sesiones, pero sólo tendrán derecho a voto en ausencia del titular.

Artículo 46°. Del Reglamento de Debates.
Se aprobará en la primera sesión ordinaria anual del mismo.

Artículo 47°. Del carácter público de las sesiones.
Las sesiones tienen carácter público.

Artículo 48°. De la aprobación de las resoluciones.
Las resoluciones, previa verificación del quórum correspondiente, deben ser aprobadas por la mitad más uno de los Consejeros con derecho a voto, presentes en sala, excepto en los casos que señale expresamente el presente Estatuto Orgánico.

Artículo 49°. De la reconsideración de las resoluciones.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a solicitar la reconsideración de una resolución del HCU. En tal caso, tendrá de dirigir nota escrita al Presidente del Consejo Universitario, dentro del plazo máximo de los 7 días hábiles de haber sido publicada la resolución observada. Para dar lugar a la reconsideración, se requerirá los 2/3 de votos de los Consejeros presentes con derecho a voto. La nueva resolución para su aprobación, deberá contar con el apoyo de la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

Artículo 50°. Del cumplimiento de las resoluciones.
Las resoluciones tienen carácter de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad universitaria desde el momento de su publicación. El Secretario General de la Universidad tiene un plazo máximo de tres días hábiles, desde la fecha de su aprobación, para efectivizar dicha publicación en la Gaceta Oficial Universitaria y distribuirla a la comunidad universitaria por todos los medios tradicionales y electrónicos a su alcance.

Artículo 51°. Del veto.
El Rector tiene la facultad de vetar, con efecto suspensivo en su aplicación, las resoluciones del HCU que atenten contra la autonomía, el cogobierno, el Estatuto Orgánico, los reglamentos y/o la estabilidad financiera de la Universidad. El veto deberá ser formulado por el Rector y dado a conocer a los Consejeros como máximo dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la aprobación de la resolución objetada.
Para su tratamiento, el Rector convocará a una sesión extraordinaria del HCU, dentro de las 72 horas de comunicado oficialmente el veto, con el propósito de justificar su medida.

La decisión por 2/3 de los Consejeros con derecho a voto, presentes en el HCU podrá ser:
• Dejar sin efecto el veto interpuesto, restableciendo la plena vigencia de la resolución cuestionada.
• Si la votación en contra del veto rectoral no alcanzara los 2/3 requeridos, el H. Consejo Universitario aceptará el veto interpuesto, quedando derogada la resolución cuestionada.

Artículo 52°. De la organización del HCU.

1. Éste realiza su trabajo a través de las plenarias del Consejo y de Comisiones Permanentes para casos especiales.

Artículo 53º. De las Comisiones Permanentes.
Se reconocen las siguientes:

Institucional y de Asuntos Jurídicos.
Académica.
De Bienestar Universitario.
De Ética, Valores y Comportamiento Universitario.
Económica y de Fiscalización Administrativa y Financiera.
Educación Continua.
Desarrollo Institucional.
Éstas se organizarán en la primera sesión anual del HCU. Su estructura y composición, así como sus funciones, atribuciones y régimen de trabajo, se regirán por el Reglamento de Comisiones de este órgano de gobierno, elaborado para el efecto.

Capítulo III
DE LAS INSTANCIAS, LOS ÓRGANOS
ELECTORALES Y MODALIDAD DE ELECCIÓN

Artículo 54°. Son instancias electorales de la UAJMS:

• El Claustro Universitario, que elige al Rector y Vicerrector.
• El Claustro Facultativo, que elige al Decano y Vicedecano.

Artículo 55°. El Claustro está conformado por la totalidad de docentes y por la totalidad de los estudiantes universitarios regularmente inscritos.

Artículo 56°. El Claustro Universitario o Facultativo es convocado por resolución expresa del HCU, con una anticipación no menor a 45 días a la fecha de finalización de los respectivos mandatos.

Artículo 57°. Los miembros representantes al Honorable Consejo Universitario Ampliado, Honorable Consejo Universitario y Honorables Consejos Facultativos serán elegidos de manera democrática según procedimiento establecido en los Estatutos Orgánicos de la FUD y la FUL.

Artículo 58°. Las elecciones de autoridades serán organizadas, dirigidas y supervisadas por un Comité Electoral designado por el HCU.

Artículo 59°. La naturaleza y composición del Comité Electoral, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales de la elección, se establecen en el respectivo Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias. Las decisiones del Comité Electoral son inapelables.

Artículo 60°. La elección de Rector y Vicerrector; de Decano y Vicedecano es por fórmula, mediante voto directo, obligatorio y secreto de docentes y estudiantes.

Artículo 61°. La ponderación de la votación final corresponde en 50% a docentes y 50% a estudiantes, sobre la totalidad de los votos emitidos por cada estamento.

Artículo 62°. Resulta elegida la fórmula que obtenga la mayoría de votos válidos (o sea, por lo menos el cincuenta por ciento más un voto). Si ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría de votos válidos, el Comité Electoral convocará a una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas. Esta segunda vuelta se efectuará el tercer día hábil, a partir de la fecha de la primera elección. Será proclamada ganadora, la fórmula que obtenga el mayor porcentaje de votos válidos, siempre y cuando éste sea igual o mayor al 40%, caso contrario, pasados 90 días se convocará a una nueva elección.

TÍTULO TERCERO
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Capítulo Único
DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Artículo 63°. Son Autoridades Universitarias:

1. Nivel Universitario Superior:

• Rector.
• Vicerrector.

2. Nivel Universitario Facultativo:

• Decano.
• Vicedecano.

Artículo 64°. El Rector.
Es la primera autoridad ejecutiva y de representación de la Universidad, encargada de:

• Promover el desarrollo institucional de la Universidad en base a criterios de pertinencia, calidad, internacionalización y eficiencia.
• Garantizar el funcionamiento coordinado de todos sus órganos y unidades.
• Garantizar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad.
Sus funciones y atribuciones son:
1. Representar y ejercer la personalidad de la Universidad ante otras instancias institucionales o de sectores externos, así como otorgar mandatos expresos de delegación.

2. Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Universitario, el Plan Operativo Anual respectivo y su presupuesto, responsabilizándose por su ejecución y cumplimiento.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas generales, institucionales y académicas, aprobadas por el HCU.

4. Proyectar hacia la sociedad el quehacer de la Universidad y vincular a las distintas unidades, de la misma, con instituciones y organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales.

5. Proponer al HCU convenios interuniversitarios de cooperación e intercambio académico y cultural, así como cualquier tipo de contratos con entidades públicas y privadas regionales, nacionales e internacionales.

6. Suscribir, en nombre de la Universidad, los contratos autorizados por el Estatuto y los demás reglamentos.

7. Cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional.

8. Requerir informes periódicos de autoridades y funcionarios administrativos.

9. Administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar su presupuesto.

10. Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.

11. Proponer y ejecutar políticas y estrategias para la captación de financiamientos
alternativos para el sostenimiento de la actividad universitaria.

12. Proponer al HCU la designación de Secretario General y Director Administrativo y Financiero.

13. Solicitar al HCU la designación del Auditor Interno y del Asesor Legal de la Universidad, seleccionados por concurso de méritos interno.

14. Convocar a las sesiones ordinarias del HCU. Podrá convocar también a sesiones extraordinarias de este órgano de gobierno, cuando así lo vea por conveniente o a petición de uno de los estamentos en pleno o cuando, al menos, un tercio de la totalidad de sus miembros con derecho a voto así lo soliciten.

15. Resolver asuntos urgentes de competencia del HCU, con cargo de aprobación del mismo en la siguiente sesión.

16. Posesionar a los funcionarios elegidos por el HCU.

17. Expedir los nombramientos de autoridades y funcionarios de la Universidad.

18. Conceder licencias de acuerdo a reglamento.

19. Conferir, a nombre de la Universidad, Diplomas, Grados Académicos y Títulos en Provisión Nacional, de acuerdo a Reglamento.

20. Refrendar con su firma la revalidación de títulos extranjeros, conforme a reglamento.

21. Designar personal administrativo y académico, conforme a reglamento.

22. Vetar las resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad cuando sean contrarias a los preceptos establecidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad, o se ponga en riesgo la autonomía y la estabilidad económico- financiera de la misma.
Cumplir otras funciones que le asigne el HCU.

Artículo 65°. El Vicerrector.
Es la segunda autoridad ejecutiva y de representación de la Universidad, encargada de asistir al Rectorado, de manera solidaria, en la gestión y dirección de la institución.
Sus funciones y atribuciones son:

1. Asumir la representación oficial y legal de la Universidad, en ausencia o impedimento del Rector.

2. Dirigir la elaboración del Plan General de Docencia, Investigación y Extensión en el marco del Plan Operativo Institucional Anual y elevarlo a consideración del Rector para su tratamiento y aprobación por el HCU.

3. Dirigir la elaboración del Plan General de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento Docente para su consideración y aprobación por el HCU.

4. Formular las políticas universitarias de docencia, investigación, extensión y posgrado, en el marco del Plan de Desarrollo Universitario, para su aprobación por el HCU.

5. Elaborar, en coordinación con los estamentos involucrados, la política general de acceso de los estudiantes a la Universidad y elevarla al HCU para su aprobación.
6. Velar por el cumplimiento de los planes y políticas generales académicas, aprobadas por el HCU.

7. Dictaminar sobre la creación, supresión o fusión de Facultades, Departamentos e Institutos de Investigación; igualmente sobre la creación o supresión de Programas Académicos para su aprobación por el HCU.

8. Coordinar y apoyar la elaboración de los planes quinquenales de desarrollo académico de las Facultades.

9. Velar por la correcta aplicación de las distintas currículas académicas, la introducción de mejoras a las mismas y/o la creación de otras nuevas.

10. Proponer al HCU el programa anual de publicaciones docentes y científicas de la Universidad y controlar su ejecución.

11. Orientar y fiscalizar la elaboración de la programación anual de eventos científicos de las Facultades.

12. Orientar y dirigir las labores de las Direcciones Especializadas bajo su dependencia.

13. Requerir informes de Decanos y Vicedecanos de las Facultades, así como de autoridades de otras unidades académicas.

14. Resolver y firmar las solicitudes de movilidad docente-estudiantil dentro del sistema universitario nacional y las convalidaciones de notas de estudiantes provenientes de universidades extranjeras.

15. Presentar al HCU el informe anual de actividades del área académica.

16. Conceder licencias de acuerdo a reglamento.

17. Velar permanentemente por la modernización de los Reglamentos Generales, tales como: Régimen Estudiantil, Selección y Admisión Docente, Becas, Licencias y Declaratorias en Comisión, Títulos y Grados, Publicaciones, Investigación y Extensión Universitaria y otros que rijan la actividad académica de la Universidad, con la participación de los estamentos involucrados, para su posterior tratamiento y aprobación por el HCU.
Realizar otras funciones que le delegue el Rector, le sean asignadas por la reglamentación interna de la Universidad o por mandato de instancias competentes.

Artículo 66°. Para ser Rector y Vicerrector se requiere:

1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

2. Tener 30 años de edad como mínimo.

3. Poseer grado académico de Licenciatura y Título en Provisión Nacional.

4. Estar en ejercicio de la docencia y tener un mínimo de cinco (5) años de antigüedad como titular en la Universidad.

5. No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada.

6. No haber ejercido funciones de autoridad en los períodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo que haya derivado en una sanción por faltas graves, según la tipificación indicada en el Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios.
Este requisito no será aplicable en el caso en que el postulante haya sido restituido a funciones universitarias con todos sus derechos y deberes.

7. No estar comprendido en limitaciones establecidas por resoluciones expresas del Consejo Universitario.

8. No tener cargos pendientes con el Estado, ni estar sujeto a proceso administrativo universitario.

9. Tener nivel mínimo de Maestría.

Artículo 67°. De la elección del Rector y Vicerrector.
Son elegidos en fórmula, por voto universal, secreto y directo de todos los docentes y estudiantes pertenecientes a la Universidad, mediante votación ponderada paritaria docente-estudiantil.

Artículo 68°. De la posesión.
El Rector y Vicerrector así elegidos, son posesionados oficialmente, en sus respectivos cargos, por el Presidente del Comité Electoral designado por el HCU.

Artículo 69°. De la duración del mandato.
Durarán en sus funciones por el periodo de cuatro (4) años, computables a partir de la respectiva posesión, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo, previo informe de gestión aprobado por el HCU.

Artículo 70°. Del régimen de dedicación.
El cargo de Rector y el de Vicerrector son a dedicación exclusiva, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, excepto la cátedra en la Universidad.

Artículo 71°. De la remoción del cargo.
El Rector o el Vicerrector podrán ser removidos de sus cargos por 2/3 de votos del HCU, atendiendo motivos de enfermedad, incapacidad manifiesta o por sanción enmarcada en el Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios.

Artículo 72°. En caso de quedar vacante el Rectorado por renuncia, destitución o fallecimiento del Rector, asumirá el cargo el Vicerrector hasta completar el periodo legal de los cuatro años. En este caso, si faltare un año o más para completar el periodo, se convocará al Claustro Universitario para la elección de Vicerrector; de no ser así, ocupará interinamente el cargo de Vicerrector un Decano designado por el HCU.

TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE VINCULACIÓN Y UNIDADES
DE APOYO AL NIVEL UNIVERSITARIO SUPERIOR

Capítulo I
DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 73°. El Consejo Social es una instancia de vinculación y diálogo de la comunidad universitaria con el Estado y la sociedad civil organizada.

Artículo 74°. Fines y propósitos.

• Vincular la gestión universitaria con la del Estado, las empresas y la sociedad civil organizada, en general, para trabajar de manera sinérgica en el logro creciente de un desarrollo humano sostenible y solidario.

Artículo 75°. Funciones:
• Proponer políticas y estrategias para perfeccionar la vinculación de la Universidad con las necesidades sociales, económicas y culturales de la región y el país.
• Considerar oportunidades y concertar acciones Universidad - Estado - empresa-sociedad civil organizada, a fin de potenciar el desarrollo y la vinculación de la Universidad con su entorno.

Artículo 76°. De la composición del Consejo Social.
El Consejo Social estará presidido por el Rector e integrado, además, por el Vicerrector, los Decanos, el primer y segundo ejecutivos de la FUD, el primer y segundo ejecutivos de la FUL, el Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad y los máximos representantes de las siguientes instituciones:
• Gobierno Departamental.
• Gobierno Municipal.
• Federación de Empresarios Privados.
• Dirección Departamental de Educación.
• Federación de Profesionales.
• Comité Cívico Departamental.
• Comités Cívicos Provinciales.
• Obispado de la Diócesis.
• Central Obrera Departamental.
• Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del Departamento.
• Derechos Humanos.
• Federación de Juntas Vecinales.
• Asamblea del Deporte.

Artículo 77°. De la duración de la representación de los Consejeros Sociales.
Éstos, tanto externos como de la propia Universidad, continuarán en estas funciones mientras dure su periodo de ejercicio en el cargo o su representación.

Artículo 78°. Los Consejeros Sociales externos, podrán ser removidos por sus mandantes con causal justificada o por observación del propio HCU.

Capítulo II
DE LAS SECRETARÍAS UNIVERSITARIAS

Artículo 79°. Las Secretarías Universitarias son instancias de la estructura superior universitaria que se constituyen para la gestión estratégica en áreas institucionales de resultados claves.

Artículo 80°. Se reconocen las siguientes Secretarías Universitarias:

• Secretaría General.
• De Desarrollo Institucional.
• Académica.
• De Educación Continua.
• De Gestión Administrativa y Financiera.

Artículo 81°. Las Secretarías Universitarias estarán organizadas de acuerdo a sus objetivos y funciones, cuyas propuestas deberán ser aprobadas por el HCU.

Capítulo III
DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 82°. La Secretaría General es la instancia encargada de la gestión de la institucionalidad universitaria. En este carácter, ejerce la función de Secretario de la Asamblea General Docente Estudiantil, del HCUA, del HCU y del Comité Electoral, con derecho a voz.

Artículo 83°. Constituyen ámbitos de competencia de la Secretaría General, los siguientes:

• Gestionar toda la actividad universitaria vinculada a las labores de gestión y dirección que realiza el Rectorado y el HCU.
• La publicación y custodia de las resoluciones y otros documentos ejecutivos emanados de la Asamblea General Docente – Estudiantil Ponderada, HCUA, HCU y del Rectorado.
• La emisión, registro, control y archivo de los títulos académicos.
• La gestión del archivo general de la Universidad.

Capítulo IV
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 84°. La Secretaría de Desarrollo Institucional es la instancia encargada de elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones para la gestión de la calidad y el desarrollo universitario, en correspondencia con la misión, visión, políticas y estrategias definidas por los órganos de gobierno y las autoridades competentes, así como coordinar y/o ejecutar directamente aquellas que así se consideren.

Artículo 85°. Constituyen ámbitos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Institucional, los siguientes:

• La proyección estratégica institucional.
• El modelo institucional de gestión de la calidad.
• La proyección de una cultura institucional acorde con su misión, visión, principios y valores.
• La proyección de la imagen externa de la UAJMS.
• El desarrollo estratégico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s).
• La gestión de la cooperación y relacionamiento nacional e internacional.

Capítulo V
DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 86°. La Secretaría Académica es la instancia encargada de la gestión estratégica de la actividad académica.

Artículo 87°. Constituyen ámbitos de competencia de la Secretaría Académica, los siguientes:

• La proyección estratégica de la investigación científica, la docencia y la extensión en la UAJMS.
• El desarrollo y aplicación de la normatividad académica institucional.
• El aseguramiento de la calidad de las actividades académicas, a través del establecimiento de lineamientos y criterios de excelencia.
• El desarrollo de programas y proyectos de formación y superación académica de docentes y estudiantes.
• El desarrollo de incentivos y reconocimientos a la creatividad e innovación en la actividad académica.

Capítulo VI
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 88°. La Secretaría de Educación Continua es la instancia encargada de la proyección estratégica, planeación y ejecución de programas de educación continua: posgrado, cursos de capacitación, actualización, complementación, etc., presenciales o a distancia, que satisfagan las demandas y expectativas de superación y desarrollo personal de la comunidad.

Artículo 89°. Constituyen ámbitos de competencia de la Secretaría de Educación Continua, los siguientes:

• La proyección estratégica de la educación continua en la UAJMS.
• La elaboración y promoción de la oferta de productos institucionales de educación continua, en respuesta a las necesidades de la comunidad.
• El desarrollo de ofertas de programas, en la modalidad a distancia, que faciliten el acceso y continuidad de estudios destinados a quienes presenten dificultades para asistir regularmente a clases.
• El aseguramiento de la calidad de las actividades de educación continua.
• El desarrollo y aplicación de la normatividad institucional, con respecto al posgrado y otras actividades de educación continua.

R.H.C.U.A. No. 005/04
Tarija, agosto 13 de 2004

VISTOS:
La realización del H. Consejo Universitario Ampliado para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.

CONSIDERANDO:

Que, la preparación de este importante documento, responde a varios años de trabajo y esfuerzo por parte de funcionarios de la institución y de asesores externos.
Que, el análisis para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico, es producto de la voluntad política de las Autoridades Superiores y el apoyo incondicional de todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Que, luego de varias sesiones y debates, los miembros de este órgano de gobierno demostrando una madurez encomiable y de manera unánime e histórica, consensuaron en detalle la aprobación de este importante instrumento que consolidará el proceso de cambio y transformación que vive nuestra Casa de Estudios Superiores.

POR TANTO, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO
RESUELVE:

Art. 1ro. Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, documento que sin necesidad de ser transcrito, forma parte inseparable de la presente resolución.

Capítulo VII
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 90°. La Secretaría de Gestión Administrativa y Financiera es la instancia encargada de la gestión estratégica, transparente y operativa de los recursos financieros, humanos y materiales, de acuerdo al régimen administrativo y financiero.

Artículo 91°. Constituyen ámbitos de competencia de la Secretaría de Gestión Administrativa y Financiera, los siguientes:

• La gestión financiera universitaria.
• La planificación y ejecución del Plan de Operaciones y el Presupuesto de la Universidad.
• El desarrollo y aplicación de la normatividad financiera y administrativa institucional.
• La administración y desarrollo de los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad.
• La proyección y desarrollo de la captación de recursos universitarios, en un marco de rentabilidad, mediante la oferta de productos y servicios universitarios y su aplicación racional y transparente.

Capítulo VIII
DE LOS REQUISITOS, DESIGNACIÓN
Y RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

Artículo 92º. De los requisitos para ser Secretario Universitario:

1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

2. Estar en ejercicio de la docencia y tener, por lo menos, cinco años de antigüedad como titular en la Universidad.

3. Poseer grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional y nivel de Maestría como mínimo.

4. Acreditar su competencia y experiencia en el ámbito de actuación de su secretaría.

5. Declaración jurada de bienes.

6. No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada.

7. No haber ejercido funciones de autoridad en los periodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario y /o administrativo que haya derivado en una sanción por faltas graves establecidas en el presente Estatuto.
El presente requisito, no será aplicable en el caso en que el postulante haya sido restituido a funciones universitarias con todos los derechos y deberes.

8. No estar comprendido en limitaciones expresas de resoluciones del Honorable Consejo Universitario.

9. No tener cargos ni cuentas pendientes con el Estado.

Artículo 93°. De la designación de los Secretarios Universitarios.
Son designados por el HCU, a propuesta del Rector.

Artículo 94°. De la duración del mandato.
Los Secretarios Universitarios permanecerán en sus cargos mientras cumplan satisfactoriamente con los objetivos de su secretaría, funciones y atribuciones y gocen de la confianza del HCU y del Rector.

Artículo 95°. Del régimen de dedicación.
El cargo de Secretario Universitario es a dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, excepto la docencia en la Universidad, de acuerdo a normatividad vigente.

Artículo 96°. Del informe de gestión.
Anualmente, los secretarios deberán presentar informe de gestión al HCU.

Capítulo IX
DE LAS UNIDADES DE APOYO
AL RECTOR Y EL VICERRECTOR

Artículo 97°. Para colaborar en el desarrollo de su trabajo, el Rector y el Vicerrector contarán con las siguientes Unidades de Apoyo:

• Asesoría Universitaria.
• Asesoría Legal.
• Auditoría Interna.

Las funciones y atribuciones de estas unidades se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 98°. De la designación de los Asesores Universitarios.
Los Asesores Universitarios serán designados por el HCU, a propuesta del Rector, en coordinación con la FUD y la FUL.

Artículo 99°. Los Asesores Universitarios desempeñarán sus funciones a dedicación exclusiva y durarán en el cargo mientras gocen de la confianza del Rector y el HCU.

Artículo 100°. De la designación del Jefe de Auditoría Interna.
El Jefe de Auditoría Interna será seleccionado mediante concurso de méritos interno, enmarcado dentro de la normatividad contenida en el Sistema de Administración de Personal y su reglamento específico y propuesto por el Rector para su designación oficial por el HCU.

Artículo 101°. El Jefe de Auditoría Interna desempeñará sus funciones a dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, excepto la docencia en la Universidad, de acuerdo a normatividad vigente.

TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y LOS GASTOS
Y DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Capítulo I
DEL PATRIMONIO

Artículo 102°. Patrimonio universitario.
Integran el patrimonio de la UAJMS todos los bienes de que ella es titular o propietaria, así como aquellos que a cualquier título adquiera en el futuro, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, los derechos y obligaciones cuya titularidad ostente o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 103°. Administración del patrimonio:

• La adquisición, manejo y disposición de los bienes universitarios se sujeta a lo establecido en el Régimen Administrativo y Financiero a través del RE-SABS y demás disposiciones vigentes.
• El HCU decidirá (por el voto de, al menos, 2/3 de sus miembros) la adquisición de bienes inmuebles por la Universidad. La compra de toda otra clase de bienes se rige por las normas reglamentarias citadas y las que dicte el HCU.
• El HCU reglamenta la forma de aceptar las herencias, legados y donaciones que se realicen en beneficio de la Universidad.
• El HCU decide (por el voto de, al menos, 2/3 de sus miembros) la enajenación de los bienes inmuebles de la Universidad.
• Para gravar los bienes inmuebles de la Universidad se requiere la mayoría absoluta de los votos de los miembros del HCU. La enajenación o gravamen de toda otra clase de bienes se rige por las normas legales vigentes y los reglamentos que dicte el HCU.

Capítulo II
DE LOS RECURSOS

Artículo 104°. Recursos universitarios.
Son recursos de la Universidad:

1. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, ya sea con cargo a la coparticipación tributaria o con el producido de otros impuestos nacionales.

2. Los recursos provenientes de regalías, contribuciones y/o subsidios nacionales, departamentales y municipales que se destinen a la Universidad.

3. Las subvenciones que el Estado está obligado a otorgarle por mandato constitucional o gestión de la UAJMS.

4. Los créditos que en su favor se incluyan a nivel gubernamental.

5. Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas.

6. Los frutos y productos de su patrimonio o concesiones, y/o los recursos derivados de la explotación de sus bienes, publicaciones, etc., por sí o por intermedio de terceros.

7. Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste.

8. Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que reglamente el HCU.

9. Todo otro recurso que le corresponda o pudiera crearse en el futuro.

Artículo 105°. Administración de los recursos.
La recaudación y administración de los recursos se efectuará de acuerdo al Régimen Administrativo y Financiero, el RE-STE y RE-SCP y demás normas vigentes en el marco de absoluta transparencia.

Capítulo III
DE LOS GASTOS Y LAS INVERSIONES

Artículo 106º. Aplicación de los gastos.
Ningún gasto o inversión de fondos puede efectuarse sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con el Régimen Administrativo y Financiero y las reglamentaciones internas.

Capítulo IV
DEL PRESUPUESTO

Artículo 107º. Formulación del presupuesto.
El presupuesto universitario anual se elaborará de acuerdo a los plazos, políticas y directrices presupuestarias establecidas en el Régimen Administrativo y Financiero y el RE-SIP, en el marco de la programación de operaciones y el Plan de Desarrollo Institucional.

Artículo 108°. Aprobación del presupuesto.
El proyecto de presupuesto consolidado de la UAJMS, preparado por la Secretaría de Gestión Administrativa y Financiera, será presentado ante el HCU para su consideración y aprobación.

Artículo 109°. Reformulación del presupuesto.
El HCU autorizará la reformulación del presupuesto general, cuando el caso lo amerite, en conformidad con lo dispuesto por el Régimen Administrativo y Financiero, el RE-SIP y las normas legales vigentes.

Capítulo V
DE LAS FUNDACIONES Y EMPRESAS UNIVERSITARIAS

Artículo 110°. La Universidad podrá crear fundaciones y organizar empresas universitarias para sostener sus unidades académicas e institutos, cuyas actividades respondan a los requerimientos de desarrollo regional y nacional y a las funciones sustantivas de la misma.

Artículo 111°. Las fundaciones universitarias podrán constituirse:

• Con capitales aportados exclusivamente por la Universidad.
• Con capitales aportados por miembros pertenecientes al sector público y/o al privado, nacional o extranjero.
• Con legados y donaciones.

Artículo 112°. Las empresas universitarias podrán constituirse:

• Con capitales aportados exclusivamente por la Universidad.
• Con capitales aportados por miembros pertenecientes al sector público y/o al privado.
• Con legados y donaciones.

Artículo 113°. La Universidad podrá participar en empresas públicas o privadas, o en redes empresariales; en estos casos, su aporte deberá limitarse exclusivamente a conocimiento o experticia.

Artículo 114°. En ningún caso la Universidad podrá detentar o participar en empresas que trabajen sin rentabilidad económica y social.

Artículo 115°. Las empresas universitarias tendrán carácter descentralizado. Su administración y organización estarán definidas por reglamentación especial.

Capítulo VI
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Artículo 116°. Régimen Administrativo y Financiero.
La gestión administrativa y financiera de la Universidad se regirá por el Régimen Administrativo y Financiero, en correspondencia con la estructura académica. En el nivel universitario, el máximo responsable de la gestión administrativa y financiera es el Rector y, en el nivel facultativo, el máximo responsable de la gestión administrativa y financiera es el Decano.

Capítulo VII
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 117°. La autoridad administrativa es la que se delega a un directivo o funcionario por parte de las autoridades universitarias, en el momento de su designación, para la gestión de los recursos humanos materiales y financieros, puestos a su disposición para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 118°. El contenido y carácter de la autoridad administrativa delegada se define en reglamentos y resoluciones específicas dictadas por las instancias competentes.

Artículo 119°. Son depositarios de autoridad administrativa los siguientes cargos:

1. Secretarios Universitarios.

2. Directores de Departamento Académico.

3. Directores de Instituto Universitario de Investigación.

4. Jefes de Departamento Administrativo.

5. Jefes de Unidad Administrativa.

6. Directores de Proyectos.

7. Gerentes de Empresas Universitarias.

Artículo 120°. La autoridad administrativa que se delega debe corresponderse con la responsabilidad consecuente en el manejo de los recursos puestos a su disposición y con la obligación de rendir cuentas, periódicamente, de la eficiencia con que han sido utilizados.

TÍTULO SEXTO
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 121°. Con el fin de brindar un marco organizativo flexible y eficiente para el desarrollo de las actividades académicas de docencia, investigación y extensión, la UAJMS adopta una estructura matricial basada en Carreras por áreas de conocimiento y Programas Académicos que, a su vez, se agrupan en Facultades, con el propósito de facilitar la coordinación y el desempeño de dichas funciones.

Artículo 122°. Se reconocen también unidades para el desarrollo de actividades académicas, a las siguientes:

Institutos de Investigación Facultativos.
Grupos de Trabajo Científico.
Unidad de Educación Continua.

Capítulo I
DE LA FACULTAD

Artículo 123°. La Facultad es la dependencia básica y fundamental de la estructura académico-administrativa de la Universidad. Es una unidad que tiene carácter descentralizado para administrar sus recursos; planificar y promover su desarrollo académico; coordinar, dirigir y administrar la actividad académica, en todas sus modalidades y niveles.

Artículo 124°. Fines y propósitos:

• Coordinar áreas de conocimiento afines para el desarrollo de perfiles profesionales, programas de investigación, posgrado y extensión.
• Promover el desarrollo académico de las áreas de conocimiento que integra.
• Propiciar un vínculo integrado y eficaz con el entorno de las áreas de conocimiento que comprende.
• Asegurar un manejo eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros a su disposición.
Las funciones y atribuciones de la Facultad se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 125°. Para el desarrollo de sus funciones, la Facultad se estructura en los siguientes órganos y unidades:

Órgano de Gobierno:
• Asamblea Facultativa Docente - Estudiantil Ponderada.
• Honorable Consejo Facultativo.
• Unidades de Gestión y Dirección:
Decanatura.
Vicedecanatura.

• Órgano de Vinculación:
Comisión Social Facultativa.
• Órgano Asesor:
Comisión Científica Facultativa.
• Órganos de Coordinación:
Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular.

• Unidades de Apoyo:
Unidad de Administración Económico-Financiera.
Unidad de Administración Académica.
• Unidades de Ejecución de las funciones sustantivas:
Departamento.
Grupo de Trabajo Científico.
Instituto de Investigación Facultativa.
Educación Continua.

Artículo 126°. Requisitos mínimos para la creación de una Facultad:

1. Desarrollar dos o más carreras a nivel de licenciatura y, al menos, un programa de posgrado.

2. Administrar tres o más departamentos académicos.

3. Desarrollar actividades de docencia, investigación y extensión.

4. Disponer de infraestructura básica para su trabajo académico.

5. Guardar coherencia con la proyección estratégica de la Universidad.
El procedimiento para la creación, fusión o supresión de una Facultad se define en el reglamento correspondiente.

Artículo 127°. Presupuesto de la Facultad.
Para el cumplimiento de sus fines, la Facultad contará básicamente con fondos provenientes del presupuesto universitario, matrícula facultativa y los conseguidos a través de los trabajos de asesoramiento, consultorías, proyectos de investigación y extensión, producción y venta de servicios, registros de marcas, patentes, regalías y otros autorizados por ley, sobre la base de una reglamentación específica.

Capítulo II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO FACULTATIVOS

Artículo 128°. Son la Asamblea Facultativa Docente-Estudiantil Ponderada y el Honorable Consejo Facultativo.

ASAMBLEA FACULTATIVA
DOCENTE-ESTUDIANTIL PONDERADA

Artículo 129°. La Asamblea Facultativa Docente-Estudiantil Ponderada es la expresión soberana de la Facultad y máxima instancia de gobierno que se reune en situaciones de extrema gravedad.

Artículo 130°. Es convocada por resolución expresa y unánime del HCF.

Artículo 131°. Para que sus decisiones tengan validez es necesaria la existencia de quórum, es decir, el 50% más uno de los docentes en ejercicio y el 50% más uno de los estudiantes regularmente inscritos. En caso de no llegarse a estos porcentajes, y luego de una hora de espera, se sesionará con los asistentes, cuyas decisiones tendrán plena validez.

HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO

Artículo 132°. El Honorable Consejo Facultativo (HCF), es la instancia de gobierno que está integrado por autoridades, docentes y estudiantes, en el marco del Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.

Artículo 133°. El HCF está constituido por:

• El Decano, que lo preside, con derecho a voz y veto.
• El Vicedecano, con derecho a voz.
• Un delegado docente por Carrera, con derecho a voz y voto.
• Un delegado estudiantil por Carrera, con derecho a voz y voto.

En las Facultades donde exista una sola carrera, los delegados docentes y estudiantiles serán tres.
La facultad de vetar del Decano tiene efecto suspensivo en su aplicación y comprende las resoluciones del HCF que atenten contra la autonomía, el cogobierno, los estatutos, los reglamentos y/o la estabilidad financiera de la misma. El veto deberá ser formulado por el Decano y dado a conocer a los Consejeros dentro de las 48 horas hábiles siguientes, como máximo, a la aprobación de la resolución objetada.
Para su tratamiento, el Decano convocará a una sesión extraordinaria del HCF, dentro de las 72 horas de comunicado oficialmente el veto, con el propósito de justificar su medida.
La decisión por 2/3 de voto de los Consejeros, con derecho a voto, presentes en el HCF podrá ser:
Dejar sin efecto el veto interpuesto, restableciendo la plena vigencia de la resolución cuestionada.
Si la votación en contra del veto del Decano no alcanzara los 2/3 requeridos, el HCF aceptará el veto interpuesto, quedando derogada la resolución cuestionada.

Artículo 134°. Los representantes elegidos al HCF, por los docentes y estudiantes, durarán en sus funciones, de acuerdo a los reglamentos de cada estamento.

Artículo 135°. Son fines y propósitos:

• Proyectar, fiscalizar y evaluar la actividad académica y administrativa facultativa, considerando el interés común de los integrantes de la comunidad universitaria y las demandas sociales, en correspondencia con la misión y visión institucionales.

Artículo 136º. Son funciones y atribuciones del HCF:

1. Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo Facultativo, en el marco del Plan de Desarrollo Universitario y fiscalizar su ejecución.

2. Considerar y proponer al HCU, el Plan Operativo Anual de la Facultad y el presupuesto respectivo, estructurado en base a recursos otorgados por el tesoro general universitario, recursos propios y recursos provenientes de fuentes alternativas externas y fiscalizar su ejecución.

3. Definir el acceso de los estudiantes a la Facultad, en el marco de las políticas generales de acceso aprobadas por la Universidad.

4. Considerar y aprobar el Plan General Facultativo de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento Docente.

5. Considerar y aprobar las prioridades facultativas de investigación, extensión y posgrado, en el marco del Plan de Desarrollo Institucional y Facultativo.

6. Considerar y aprobar la planificación anual de la docencia facultativa y fiscalizar su ejecución a partir de los informes de gestión elaborados por la Vicedecanatura.

7. Considerar y aprobar la planificación anual de la extensión universitaria facultativa y fiscalizar su ejecución, a partir de los informes de gestión elaborados por la Vicedecanatura.

8. Considerar y aprobar la planificación anual de la investigación científico-tecnológica y el posgrado facultativo, así como fiscalizar su ejecución, a partir de los informes de gestión elaborados por la Vicedecanatura.

9. Considerar y aprobar la planificación anual del desarrollo académico de la Facultad y fiscalizar su ejecución, en lo referido a:

• Adquisición y modernización del equipamiento docente y científico.
• Ampliación y accesibilidad de los fondos bibliográficos y servicios de información científico-técnica.
• Publicación de textos docentes y científicos.
• Formación y superación de docentes.

10. Aprobar, en el marco de la normatividad vigente, la planificación de recursos humanos para la ejecución de los planes de docencia, investigación y extensión y fiscalizar su adecuada gestión.

11. Aprobar la creación de los Grupos de Trabajo Científico Facultativos y confirmar la continuidad de su funcionamiento, a partir de informes anuales de gestión.

12. Aprobar la conformación de grupos de trabajo interfacultativos en las áreas de docencia, investigación y extensión.

13. Considerar y proponer al HCU, los Planes de Estudio para la creación de carreras y programas académicos de posgrado, su modificación o supresión.

14. Aprobar modificaciones de las currículas existentes en sus distintas modalidades y niveles, en base al informe del Consejo de Planeación y Seguimiento Curricular respectivo para su homologación por el HCU.

15. Revisar y proponer al HCU, los Planes de Estudio de las carreras y programas de posgrado dependientes de la Facultad.

16. Aprobar la reglamentación interna facultativa en concordancia con la normatividad vigente en la Universidad.

17. Conocer y aprobar convenios interfacultativos de cooperación e intercambio académico, así como contratos, de alcance facultativo, con entidades públicas y privadas.

18. Aprobar el otorgamiento de Distinciones y propuesta de Títulos Honoríficos que le
correspondan, en el marco de la reglamentación respectiva.

19. Solicitar informes al Decano, Vicedecano, Directores de Departamentos e Institutos y los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular, sobre el desenvolvimiento académico.

20. Designar, de acuerdo a reglamento, a los miembros de la Comisión Social Facultativa y conocer sobre su funcionamiento, a través de informes periódicos del Decano.

21. Designar a los miembros docentes y estudiantiles de los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular de la Facultad y conocer sobre su desempeño, a través de informes periódicos del Vicedecano.

22. Designar, de acuerdo a reglamento, a los miembros de la Comisión Científica de la Facultad y conocer sobre su funcionamiento, a través de informes periódicos del Decano.

23. Designar, de acuerdo a reglamento, a los Jefes de las Unidades de Administración Académica y Administración Económico-Financiera y conocer sobre su desempeño, a través de informes periódicos del Vicedecano y Decano respectivamente.

24. Designar, de acuerdo a Concurso de Méritos reglamentado, a los Directores de Departamento y Directores de Institutos de Investigación Facultativos y conocer sobre su desempeño, a través de informes periódicos del Decano.

25. Valorar los informes de gestión anuales de los Directores de Departamento y Directores de Institutos de Investigación Facultativos y aprobar su ratificación o remoción del cargo, de acuerdo a reglamento.

26. Convocar y aprobar la designación de los docentes y auxiliares seleccionados mediante Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, de acuerdo a Reglamento y presupuesto aprobado.

27. Resolver reclamos de docentes y estudiantes en el marco de sus atribuciones.

28. Conocer los reclamos de las Comisiones de Seguimiento Académico de los Departamentos y adoptar las medidas pertinentes al caso.

29. Conocer y resolver, de acuerdo a reglamento, los reclamos formales sobre resoluciones emitidas por el Decano.

30. Realizar consultas a toda la comunidad facultativa sobre aquellos temas universitarios de mayor relevancia, cuando lo estime oportuno.

31. Organizar comisiones permanentes o temporales para el análisis y estudio de aspectos específicos del funcionamiento facultativo.

32. Convocar a Asamblea Facultativa Docente - Estudiantil Ponderada.

33. Aprobar las tablas de convalidación elaboradas por el Consejo de Planeación y Seguimiento Curricular.

34. Proponer al HCU, incentivos y estímulos para docentes, estudiantes y funcionarios distinguidos de la Facultad, de acuerdo a reglamento.

35. Sustanciar los procesos previstos por reglamento, a docentes y estudiantes.

36. Conocer y definir, en última instancia, los reclamos de los docentes y estudiantes, emergentes de los procesos de evaluación docente, según reglamento.

37. Cumplir cualquier otra función que le asignen los reglamentos o disposiciones y resoluciones de instancias competentes.

Capítulo III
DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN
DECANATURA Y VICEDECANATURA

Artículo 137°. Decanatura.
Es la máxima instancia de dirección y gestión de la Facultad, encargada de asegurar su funcionamiento y desarrollo, en correspondencia con las políticas y normas institucionales y las resoluciones del HCF. Las funciones de la misma serán desempeñadas por el Decano.

Artículo 138°. Fines y propósitos de la Decanatura:

• Promover el desarrollo facultativo en base a criterios de calidad, pertinencia, internacionalización y eficiencia.
• Garantizar el funcionamiento coordinado de todos sus órganos y unidades.
• Representar a la Facultad ante otras instancias institucionales o de sectores externos.
• Garantizar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros a disposición de la Facultad.

Artículo 139º. Funciones y atribuciones del Decano:

1. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Quinquenal de Desarrollo Facultativo y controlar su cumplimiento.

2. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el presupuesto de la Unidad, sobre la base de los requerimientos de los programas, proyectos de investigación y unidades de apoyo y controlar su cumplimiento.

3. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Anual de Docencia, el Plan Anual de Investigación y Extensión, así como el Plan Anual de Desarrollo y la Propuesta de Prioridades Facultativas de investigación, extensión y posgrado de su Facultad, responsabilizándose de la presentación oportuna de todos estos documentos al HCF para su debida consideración.

4. Administrar responsablemente la ejecución del Plan Quinquenal de Desarrollo Facultativo y su correspondiente programación de operaciones anual, (POA), en coordinación con las instancias jerárquicas del gobierno universitario y de la administración académico-administrativa pertinentes.

5. Cumplir y asegurar el cumplimiento de las resoluciones del HCF.

6. Coordinar y apoyar las labores de la Vicedecanatura.

7. Coordinar y fiscalizar las labores de los Institutos de Investigación Facultativos, los Departamentos Académicos, los Grupos de Trabajo Científico y otras unidades a su cargo.

8. Requerir informes a las Unidades de su dependencia.

9. Asegurar el respeto y el cumplimiento permanente de la normatividad institucional, así como de las obligaciones académicas de todos los miembros de la Facultad, aplicando, en su caso, el régimen disciplinario correspondiente.

10. Proyectar hacia la sociedad el quehacer de la Facultad y vincular a los Departamentos y otras reparticiones, de la misma, con instituciones y organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales.

11. Proponer al HCF convenios de cooperación e intercambio académico y cultural, o cualquier otro tipo de contratos con entidades públicas y privadas regionales, nacionales e internacionales, elevando aquellos que corresponda al HCU para su homologación respectiva.

12. Proponer y ejecutar políticas y estrategias para la captación de financiamientos alternativos destinados al sostenimiento de la actividad académica facultativa de acuerdo a los lineamientos y políticas universitarias.

13. Dirigir y coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes de Estudio, así como de los programas y proyectos de investigación, extensión y posgrado que desarrolla la Facultad.

14. Coordinar con los Decanos respectivos, la conformación de Grupos de Trabajo Interfacultativos en las áreas de docencia, investigación y extensión.

15. Representar a la Facultad en todos los actos oficiales.

16. Representar a la Facultad en el HCU.

17. Presentar al Vicerrectorado el informe académico de cada gestión.

18. Proponer al HCF el nombramiento de suplencias de Directores de Departamento, Institutos de Investigación y otras dependencias técnicas, de acuerdo a reglamento.

19. Expedir los nombramientos de los miembros del Tribunal que recibirán los exámenes de competencia o suficiencia, de grado y tesis, de acuerdo a reglamento.

20. Cumplir cualquier otra función que le asignen los estatutos, reglamentos o disposiciones y resoluciones de instancias competentes.

Artículo 140°. Vicedecanatura.
La Vicedecanatura es la instancia de gestión académica de la Facultad a través de la cual se coordinan y dirigen las actividades relacionadas con la implementación de la docencia, investigación y extensión, en coordinación con los Consejos de Planeación y los Directores de Departamento.

Artículo 141°. Fines y propósitos de la Vicedecantura:

• Asistir al Decano en la gestión y dirección solidaria de la Facultad.
• Asumir la representación oficial y legal de la Facultad, en ausencia o impedimento del Decano.
• Elaborar y ejecutar las políticas, reglamentos y disposiciones de carácter académico de la Facultad.

Artículo 142º. Funciones y atribuciones del Vicedecano:

1. Presidir los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular.

2. Elaborar, con el apoyo de la Comisión Científica Facultativa y en coordinación con los Directores de Departamento, los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular y los Directores de Institutos de Investigación, la propuesta de prioridades facultativas de investigación, extensión y posgrado, en base a la visión, misión y las políticas académicas universitarias para su consideración y aprobación por el HCF.

3. Elaborar, en coordinación con los Directores de Departamento, los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular y la Unidad de Administración Académica, el Plan Facultativo Anual de la Docencia para su oportuna consideración y aprobación por el HCF. Velar por su ejecución y la preparación de los informes de gestión correspondientes.

4. Elaborar, en coordinación con los Directores de Departamento, los Directores de Institutos de Investigación y los Coordinadores de Grupos de Trabajo Científico, el Plan Facultativo Anual de Investigación y el del Posgrado para su oportuna consideración y aprobación por el HCF. Velar por su ejecución y la preparación de los informes de gestión correspondientes.

R.H.C.U.A. No. 005/04
Tarija, agosto 13 de 2004

VISTOS:
La realización del H. Consejo Universitario Ampliado para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.

CONSIDERANDO:
Que, la preparación de este importante documento, responde a varios años de trabajo y esfuerzo por parte de funcionarios de la institución y de asesores externos.
Que, el análisis para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico, es producto de la voluntad política de las Autoridades Superiores y el apoyo incondicional de todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Que, luego de varias sesiones y debates, los miembros de este órgano de gobierno demostrando una madurez encomiable y de manera unánime e histórica, consensuaron en detalle la aprobación de este importante instrumento que consolidará el proceso de cambio y transformación que vive nuestra Casa de Estudios Superiores.

POR TANTO, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO
RESUELVE:

Art. 1ro. Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, documento que sin necesidad de ser transcrito, forma parte inseparable de la presente resolución.

5. Elaborar, en coordinación con los Directores de Departamento, los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular y los Directores de Institutos de Investigación, el Plan Facultativo Anual de Extensión Universitaria para su oportuna consideración y aprobación por el HCF. Velar por su ejecución y la preparación de los informes de gestión correspondientes.

6. Elaborar, en coordinación con los Directores de Departamento, los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular y los Directores de Institutos de Investigación, el Plan Anual del Desarrollo Académico de la Facultad en lo referido a:

• Adquisición y modernización del equipamiento docente y científico.
• Ampliación y accesibilidad de los fondos bibliográficos y servicios de información científico-técnica.
• Publicación de textos docentes y científicos.
• Formación y superación de docentes.
• Preparación de los informes de gestión correspondientes.

7. Elaborar, en coordinación con los Directores de Departamento, los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular y los Directores de Institutos de Investigación, la programación anual de eventos científicos de la Facultad y fiscalizar su ejecución.

8. Coordinar y dar seguimiento a la correcta aplicación de las distintas currículas académicas, a la introducción de mejoras a las mismas, o a la creación de otras nuevas, con el asesoramiento de las distintas Comisiones Curriculares.

9. Coordinar y fiscalizar las labores de la Unidad de Administración Académica, de la Unidad Administrativo-Financiera y otras unidades a su cargo.

10. Fiscalizar la utilización de la infraestructura académica y el fondo de tiempo de los docentes y proponer medidas para su perfeccionamiento.

11. Atender, en primera instancia, los reclamos estudiantiles sobre el desarrollo del proceso docente.

12. Gestionar y canalizar a los Departamentos, Institutos de Investigación y otras
unidades académicas, oportunidades de formación de posgrado y convocatorias de proyectos concursables de investigación y extensión.

13. Realizar otras funciones que le delegue la Decanatura, le sean asignadas por la reglamentación interna de la Facultad, o por mandato de instancias competentes.

Artículo 143°. De los requisitos para ser Decano o Vicedecano:

1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

2. Estar en ejercicio de la docencia y tener, por lo menos, cinco años de antigüedad como titular en la Facultad respectiva.

3. Poseer grado académico de Licenciado, Título en Provisión Nacional y nivel de Maestría como mínimo.

4. No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada.

5. No haber ejercido funciones de autoridad en los períodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo que haya derivado en una sanción por faltas graves, según la tipificación indicada en Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios.
El presente requisito no será aplicable en el caso en que el postulante haya sido restituido a funciones universitarias con todos sus derechos y deberes.

6. No estar comprendido en los alcances de ninguna norma sobre incompatibilidad docente.

7. No tener cuentas ni cargos pendientes con la Universidad ni el Estado.

Artículo 144°. De la designación del Decano y del Vicedecano.
El Decano y el Vicedecano son elegidos en fórmula, por voto universal, secreto y directo de todos los docentes pertenecientes a la Facultad donde tengan mayor carga horaria y por los estudiantes regulares pertenecientes a la Facultad, a través de la votación ponderada paritaria docente-estudiantil.

Artículo 145°. De la posesión.
El Decano y el Vicedecano así elegidos, son posesionados oficialmente, en sus respectivos cargos, por el Presidente del Comité Electoral designado por el HCU.

Artículo 146°. De la duración del mandato.
Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, computables a partir de la respectiva posesión, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo, previo informe de gestión aprobado por el respectivo HCF.

Artículo 147°. Del régimen de dedicación.
Los cargos de Decano y Vicedecano son a dedicación exclusiva, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, excepto la cátedra en la Universidad, de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 148°. De la remoción del cargo.
Podrán ser removidos de sus cargos por 2/3 de votos del HCU, atendiendo motivos de enfermedad, incapacidad manifiesta, o por sanción enmarcada en el Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios.

Capítulo IV
DE LA COMISIÓN SOCIAL FACULTATIVA

Artículo 149°. La Comisión Social Facultativa es un órgano de vinculación de la comunidad facultativa con la administración pública y la sociedad civil organizada para el impulso de la contribución universitaria al desarrollo socioeconómico y cultural de la región y el país, en la búsqueda de un desarrollo humano sostenible y solidario.

Artículo 150°. Fines y propósitos:

• Vincular la actividad académica de la Facultad con las demandas y necesidades del entorno para el logro de un desarrollo humano sostenible y solidario.
Las funciones y atribuciones de la Comisión Social Facultativa se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 151°. De la composición de la Comisión Social Facultativa.
La Comisión Social Facultativa estará presidida por el Decano e integrada, además, por los Directores de Departamento, un representante docente y uno estudiantil por cada carrera y un mínimo de 5 representantes externos, definidos por el HCF, considerando las principales entidades vinculadas con la actividad académica de la Facultad.

Artículo 152°. De la designación de representantes externos.
Serán acreditados por las entidades definidas previamente y, para el ejercicio de sus funciones, deberán contar con la aceptación del HCF.

Artículo 153°. De la designación de representantes internos.
Los representantes docentes y estudiantiles serán designados por sus respectivos estamentos, de acuerdo a los criterios que se establezcan al respecto.

Artículo 154°. De la duración de la representación y su remoción.
Los representantes a la Comisión Social Facultativa serán designados de acuerdo a los reglamentos de cada estamento, pudiendo ser removidos por sus mandantes con causal justificada o por observación del propio HCF.
En el caso del Decano y los Directores de Departamento, continuarán en el mismo mientras estén en ejercicio del cargo.

Capítulo V
DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA FACULTATIVA

Artículo 155°. La Comisión Científica Facultativa (CCF), es el órgano asesor de la dirección de la Facultad para el fomento, orientación y evaluación de la investigación, la extensión y el desarrollo académico en las distintas áreas del conocimiento que se manejan en la misma.

Artículo 156°. Fines y propósitos:

• Asesorar a la dirección de la Facultad y sus unidades de ejecución en la definición de su política académica, así como en la planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo académico, investigación, extensión y posgrado.
• Asesorar a la dirección de la Facultad y sus unidades de ejecución en la definición de políticas para la superación y desarrollo del personal académico, así como en la planificación, seguimiento y evaluación de programas orientados a ese fin.
• Apoyar el perfeccionamiento de las actividades de desarrollo académico, investigación, extensión y posgrado en los aspectos instrumentales y académicos (metodologías, uso de sistemas computacionales, apoyos tecnológicos de diverso tipo).
Las funciones y atribuciones de la Comisión Científica Facultativa se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 157°. De la composición de la Comisión Científica Facultativa.
Estará integrada por cinco académicos y cinco estudiantes de la Facultad, su Coordinador será elegido anualmente de entre sus miembros, de forma rotativa.

Artículo 158°. Requisitos para la designación de los miembros de la Comisión Científica Facultaiva
Serán designados por el HCF, de entre los docentes y estudiantes de la Facultad que hayan alcanzado el mayor mérito académico en los últimos dos años, en el marco de la reglamentación establecida para el efecto.

Artículo 159°. De la duración de la representación.
Los representantes a la Comisión Científica Facultativa, serán designados por dos años, los que podrán ser reelegidos indefinidamente, si cada dos años vuelven a ganar en los méritos correspondientes.

Artículo 160°. De la remoción de sus cargos.
Los académicos y estudiantes facultativos, sólo podrán ser removidos de sus cargos por el HCF.

Capítulo VI
DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN
Y SEGUIMIENTO CURRICULAR

Artículo 161°. Los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular (CPSC), son los órganos encargados de asegurar la adecuada planeación e implementación del currículo de cada una de las carreras de formación profesional, garantizar su estricto cumplimiento, evaluar y actualizar sistemáticamente su pertinencia y calidad. Con este fin coordinarán sus labores con las Direcciones de los Departamentos que tributan a la carrera y con la Vicedecanatura respectiva. Tienen carácter propositivo sobre aquellos aspectos que les han sido encomendados específicamente por el Estatuto Orgánico, reglamentos y políticas universitarias.

Artículo 162°. Fines y propósitos:

• Mantener el carácter integrado y dinámico entre los elementos que componen el currículo profesional.
• Coadyuvar al logro del perfil ofertado.
• Generar cohesión y sentimiento de pertenencia de los actores y participantes, en torno al perfil profesional entre docentes y estudiantes.
• Conocer y elevar para su tratamiento y homologación (si corresponde) al HCF, los planteamientos y decisiones que garanticen la implementación y ejecución del currículo de la carrera.
Las funciones y atribuciones de los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 163°. De la composición de los Consejos de Planeación y Seguimiento Curricular:

1. El Vicedecano que lo preside.

2. Tres representantes docentes, pertenecientes a la carrera respectiva y que sean de la especialidad.

3. Tres representantes estudiantiles pertenecientes a la carrera respectiva.
Artículo 164°. De los representantes docentes al Consejo de Planeación y Seguimiento Curricular.

1. Requisitos.
Ser profesional de la especialidad, docente titular, tiempo completo o medio tiempo, preferentemente, y ejercer docencia en la carrera a la cual pertenece el CPSC.

2. Incompatibilidades. No podrán ser miembros.
Los docentes que son miembros de algún otro CPSC.

3. De su designación.
Los representantes docentes ante este órgano de coordinación, serán elegidos por la Asamblea de Docentes de la carrera respectiva, a convocatoria expresa realizada por la Asociación de Docentes Facultativa a la que pertenece la carrera, quién a su vez, realizará la acreditación de los representantes nominados ante el HCF.

Artículo 165°. De los representantes estudiantiles al Consejo de Planeación y Seguimiento Curricular.

1. Requisitos.
• Ser estudiante regular, preferentemente de cursos superiores, de la carrera correspondiente al CPSC y haber aprobado la totalidad de las materias de primer año.

2. Incompatibilidades. No podrán ser miembros.
• Los estudiantes que son miembros de algún otro CPSC.

3. De su designación.
Los representantes estudiantiles ante este órgano de coordinación, serán elegidos conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la carrera respectiva, mediante el mecanismo que prevé su estatuto interno.

Artículo 166°. De la posesión de los miembros del Consejo de Planeación y Seguimiento Curricular.
La posesión de los miembros del CPSC será realizada en acto formal, por el Decano de la Facultad correspondiente.

Artículo 167°. De la duración de la representación.
Los representantes docentes y estudiantes permanecerán en el CPSC de acuerdo a la designación estamentaria, en dependencia del cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 168°. De la remoción.
Los miembros del CPSC podrán ser removidos por acuerdo expreso de la instancia de designación, incumplimiento de los requisitos, incumplimiento reiterado de las tareas asignadas dentro del Consejo o voluntad propia, de acuerdo a reglamentación específica.

Artículo 169°. De las sesiones del Consejo de Planeación y Seguimiento Curricular.
El CPSC de cada carrera será convocado por el Vicedecano, de manera ordinaria cada 15 días y, en forma extraordinaria, a solicitud escrita de uno de los estamentos de la carrera respectiva.

Capítulo VII
DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA

Artículo 170°. La Unidad de Administración Académica (UNADA), depende del Vicedecano y está encargada de apoyar a las diversas instancias institucionales de la Facultad en los aspectos administrativos del trabajo académico.

Artículo 171°. Fines y propósitos:

• Apoyar a la dirección de la Facultad en la organización y seguimiento de la actividad académica.
• Atender las solicitudes de los estudiantes sobre trámites académicos y servicios estudiantiles, dándoles el curso correspondiente.
• Custodiar la documentación académica de la Facultad.
• Actualizar y procesar la información académica de la Facultad.
Las funciones y atribuciones de Unidad de Administración Académica, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 172°. Del responsable.
El responsable de la UNADA es un funcionario docente, con dedicación a tiempo completo.

Artículo 173°. De la designación del personal de la Unidad de Administración Académica.
El responsable de la UNADA, así como cualquier otro personal de la misma, será designado por concurso de méritos reglamentado.

Capítulo VIII
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICO-FINANCIERA

Artículo 174°. La Unidad de Administración Económico-Financiera depende del Decano y está encargada de apoyar a las diversas instancias institucionales de la Facultad en la potenciación y administración de sus recursos.

Artículo 175°. Fines y propósitos:

• Apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y académicas de la Facultad.
• Plantear y promover el continuo mejoramiento administrativo dentro de la Facultad a través de adecuados mecanismos de operación que procuren la eficiencia y faciliten el cumplimiento de los fines, propósitos y programas de la misma.
• Apoyar a la dirección de la Facultad en la planificación, organización, dirección y control de los recursos humanos, administrativos y financieros de ésta, proponiendo las medidas pertinentes para incrementar la racionalidad en el uso de dichos recursos, asegurándose que los mismos estén enmarcados en la normatividad de la Universidad y de la legislación vigente.
• Orientar el desarrollo de los sistemas de administración y control, así como proponer la actualización de la estructura de su organización y procedimientos administrativos de sus dependencias, a efecto de apoyar el logro de las metas y propósitos establecidos.
Las funciones y atribuciones de la Unidad de Administración Económico-Financiera, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 176°. Del responsable.
El responsable de la UNADEF es un funcionario administrativo con dedicación a tiempo completo.

Artículo 177°. De la designación del personal de la Unidad de Administración Económico-Financiera.
El responsable de la UNADEF, así como cualquier otro personal de la misma, será designado por concurso de méritos reglamentado.

Capítulo IX
DEL DEPARTAMENTO

Artículo 178°. El Departamento es una unidad académica básica encargada de planificar, organizar, ejecutar y evaluar de manera integrada, bajo criterios de calidad, pertinencia, eficiencia y eficacia, las funciones de docencia, investigación y extensión propias de su área de conocimientos, en correspondencia con las necesidades, demandas y expectativas de su entorno.
Un área de conocimientos es una agrupación de conocimientos afines asociados a disciplinas, sistemas o procesos tecnológicos, estructurada en correspondencia con la visión y misión institucionales.

Artículo 179°. Requisitos mínimos para la creación de un Departamento:

1. Poseer un mínimo de cinco docentes titulares a tiempo completo y/o dedicación exclusiva.

2. Poseer una infraestructura básica para su trabajo académico.

3. Contar con un potencial científico que garantice su desarrollo y la dirección adecuada de su trabajo.
El procedimiento para la creación, fusión o supresión de departamentos, se define en el reglamento correspondiente.

Artículo 180°. Fines y propósitos:

• Promover la generación y difusión del saber en el ámbito de su área de conocimientos específica, conformando ámbitos multidisciplinarios e interdisciplinarios para el desarrollo de una actividad académica relevante.
• Garantizar el funcionamiento armónico y coordinado de sus órganos y unidades.
• Generar y difundir el saber en un área de conocimientos específica, de acuerdo a su naturaleza.
• Conformar ámbitos multidisciplinarios e interdisciplinarios para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión.
• Ofrecer respuestas rápidas y eficaces al entorno.
• Constituir un espacio de identidad e integración académica dentro de la comunidad universitaria.
• Desarrollar una cultura académica que propicie el mejoramiento permanente de la pertinencia, calidad y gestión del quehacer departamental.
Las funciones y atribuciones del Departamento, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 181°. Miembros del Departamento:

1. Todos los docentes, ordinarios o extraordinarios (dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y dedicación parcial) que lo conforman.

2. Auxiliares de docencia, pasantes y tesistas.

Artículo 182°. Dependencia y alcances.
El Departamento dependerá de una Facultad. Al margen de su relación de dependencia, un Departamento podrá realizar actividades en otras unidades académicas tales como servicios de docencia, o en proyectos interdisciplinarios de investigación y extensión.

Artículo 183°. Presupuesto del Departamento.
Para el cumplimiento de sus fines, el Departamento contará básicamente con fondos provenientes del presupuesto facultativo y los conseguidos a través de los trabajos de asesoramiento, consultorías, proyectos de investigación y extensión universitaria, producción de bienes y servicios, registros de marcas, patentes, regalías y otros autorizados por ley, sobre la base de una reglamentación específica.

Artículo 184°. Estructura del Departamento.
La estructura del Departamento está compuesta por los siguientes órganos y unidades:

1. Órgano de Participación:
• Junta del Departamento.

2. Unidad de Gestión y Dirección:
• Dirección del Departamento.

Artículo 185°. Junta del Departamento.
Es el órgano de participación de todos los miembros del Departamento para el análisis colectivo de las proyecciones y resultados del mismo.
La Junta Departamental será convocada por el Director, de manera ordinaria, cuatro veces al año (dos por semestre) o extraordinariamente, cuando lo considere pertinente el Director o a solicitud del HCF.

Artículo 186°. Fines y propósitos de la Junta del Departamento:

• Formalizar la participación de todos los miembros del Departamento para considerar, analizar y establecer recomendaciones respecto de las principales proyecciones y resultados del mismo, contribuyendo al mejoramiento permanente de su calidad, pertinencia y vinculación con el entorno.
Las funciones y atribuciones de la Junta del Departamento, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 187°. Dirección del Departamento.
Es la máxima autoridad del Departamento, encargada de asegurar su funcionamiento, en correspondencia con el plan de desarrollo departamental, facultativo y universitario, las normas institucionales y las resoluciones de las autoridades e instancias de gobierno correspondientes. Las funciones de la Dirección del Departamento serán desempeñadas por el Director del mismo.

Artículo 188°. Fines y propósitos de la Dirección del Departamento:

• Representar al Departamento ante otras instancias institucionales o sectores externos.
• Garantizar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en el Departamento.
• Propiciar el desarrollo de una cultura académica para el mejoramiento permanente de la pertinencia, calidad y gestión del quehacer departamental.

Artículo 189°. Del Director del Departamento.
Es la autoridad ejecutiva y representante legal del Departamento, encargada de gestionar, administrar y ejecutar el plan de desarrollo del mismo, asegurando el cumplimiento de los fines, propósitos y funciones de la Dirección en los ámbitos de la docencia, investigación y extensión que le son inherentes.
Las funciones y atribuciones del Director del Departamento, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 190°. De los requisitos para ser Director de Departamento:

1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

2. Poseer grado académico de Licenciado, Título en Provisión Nacional y especialidad como mínimo.

3. Ser docente de la Universidad en condición de titular.

4. Tener, al menos, tres años de antigüedad en la Universidad.

5. No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada.

6. No tener cargos ni cuentas pendientes con la Universidad ni el Estado.

Artículo 191°. De la designación del Director de Departamento.
Los Directores de Departamento serán designados mediante concurso reglamentado de manera expresa, a convocatoria lanzada por el HCF para todos los docentes interesados del Departamento que reunan los requisitos mínimos, señalados en el artículo anterior.

Artículo 192°. De la duración en el cargo de Director de Departamento.
El cargo de Director de Departamento es por un periodo de tres años calendario, debiendo ser ratificado por el HCF cada año, sobre la base del informe de gestión.

Artículo 193°. Un Director de Departamento podrá volver a concursar, siempre y cuando el informe final de su gestión, sometido a consideración del HCF, resulte aprobado.

Artículo 194°. Del régimen de dedicación.
El cargo de Director de Departamento es a dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, excepto la cátedra en la Universidad, de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 195°. De la remoción del cargo.
Podrá ser removido de su cargo por el HCF, atendiendo motivos de enfermedad grave, incapacidad, sanción enmarcada en el Reglamento de Procesos Universitarios o evaluación anual negativa.

Artículo 196°. De los Círculos Científicos Departamentales:

1. En cada Departamento, o entre Departamentos, de acuerdo con su tamaño, conformación, naturaleza e intereses, podrán sus miembros conformar círculos científicos relevantes, preferentemente de carácter interdisciplinario, temporales o permanentes, a través de los cuales se promueva y profundice el conocimiento de determinadas áreas de la ciencia o de una determinada problemática regional.

2. Cada Círculo Científico nominará un Coordinador, al que se le asignará un fondo de tiempo para apoyar las labores de grupo.

3. La participación activa de los miembros de un Departamento en un Círculo Científico relevante, significará un mérito académico puntuable para fines del escalafón docente.

Capítulo X
DE LOS INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN FACULTATIVOS

Artículo 197°. Los Institutos de Investigación Facultativos son las unidades académicas, cuya función esencial es el desarrollo de la investigación interdisciplinaria en áreas priorizadas por la dirección universitaria y la Comisión Científica Facultativa, en correspondencia con las necesidades regionales y el desarrollo del potencial científico institucional.

Artículo 198°. Requisitos mínimos para la existencia de un Instituto:

• Poseer un número mínimo de tres docentes-investigadores a tiempo completo y dedicación exclusiva, todos con título de Maestría en áreas científicas relacionadas con su ámbito de competencia.
• Haber logrado, previamente, desarrollos científicos en el Departamento o en Grupos de Trabajo Científico.
• Proyección del trabajo científico del Instituto a largo plazo, con capacidad de autosustentación parcial, a partir del reconocimiento externo de la necesidad de investigación en un área específica.
• Poseer la infraestructura mínima imprescindible para su actividad científica.
La estructura interna de los Institutos de Investigación Facultativos, así como el procedimiento para la creación, fusión o supresión de éstos, se definen en el reglamento correspondiente.

Artículo 199°. Fines y propósitos:

• Integrar conocimientos y recursos para la solución de problemas científicos relevantes y pertinentes con un enfoque interdisciplinario.
• Difundir sus avances científicos, y los generados internacionalmente en su área de competencia, mediante seminarios, programas de posgrado, ponencias, publicaciones y otros medios.
• Formar nuevos investigadores.
Las funciones y atribuciones de los Institutos de Investigación universitarios, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 200°. Los miembros del Instituto son:

1. Miembros permanentes.
• Todos los docentes-investigadores, ordinarios y extraordinarios (dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y dedicación parcial) que lo conforman.
• Auxiliares de investigación, pasantes, tesistas, estudiantes destacados y delegados de la Sociedad Científica Estudiantil.

2. Miembros temporales.
• Los investigadores de otras instituciones, institutos y docentes investigadores declarados en comisión para tal efecto.

Artículo 201°. Dependencia y alcances de los Institutos.
Los Institutos de Investigación podrán depender de una Facultad o tener carácter universitario en los casos que así se considere.
Al margen de su relación de dependencia, un Instituto podrá realizar actividades en otras unidades académicas tales como servicios de docencia o en proyectos departamentales de investigación y extensión.

Artículo 202°. Presupuesto del Instituto.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará básicamente con fondos provenientes del presupuesto universitario y de la cooperación internacional, asociados o no a proyectos y los conseguidos a través de los trabajos de asesoramiento, consultorías, proyectos de investigación y extensión universitaria, registros de marcas, patentes, regalías y otros autorizados por ley, sobre la base de una reglamentación específica.

Artículo 203°. Estructura del Instituto de Investigación.
La estructura del Instituto está compuesta por los siguientes órganos y unidades:

1. Órgano de Participación:
• Junta del Instituto.

2. Unidades de Gestión y Dirección:
• Dirección.

3. Órgano Asesor:
• Consejo Científico.

4. Unidad de Apoyo:
• Unidad Económico – Financiera.

5. Unidades de Ejecución:
• Áreas Científicas.
• Grupos de Trabajo Científico.

Capítulo XI
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CIENTÍFICO

Artículo 204°. Los Grupos de Trabajo Científico constituyen una agrupación temporal de recursos humanos, financieros y de infraestructura, cuya función esencial es el desarrollo de la investigación interdisciplinaria en áreas priorizadas por la dirección universitaria y facultativa, en correspondencia con las necesidades regionales y el desarrollo del potencial científico institucional o para el desarrollo de programas cooperados con sectores externos, nacionales o internacionales.

Artículo 205°. Fines y propósitos:

• Integrar conocimientos y recursos para la solución de problemas científicos relevantes y pertinentes con un enfoque interdisciplinario.
• Difundir sus avances científicos, y los generados internacionalmente en su área de competencia, mediante seminarios, programas de posgrado, ponencias, publicaciones y otros medios.
• Formar nuevos investigadores.
Las funciones y atribuciones de los Grupos de Trabajo Científico Universitarios, se definen en el Manual de Organización de la Universidad.

Artículo 206°. Miembros de los Grupos de Trabajo Científico.
Estarán integrados por docentes de los Departamentos, asignados con una dedicación acordada por las partes, que será organizada y controlada por el Jefe del Grupo de Trabajo Científico. Podrán integrarlos, además, profesionales y técnicos procedentes de organizaciones del entorno vinculadas con la actividad del grupo, profesores invitados y personal contratado con fondos procedentes de fuentes alternativas.

Artículo 207°. Dependencia y alcances.
Los Grupos de Trabajo Científico podrán adscribirse a Facultades u otras instancias institucionales que tendrán la responsabilidad del seguimiento, apoyo y evaluación de su actividad.
Al margen de su relación de dependencia, un Grupo de Trabajo Científico, podrá realizar actividades en otras unidades académicas, tales como servicios de docencia o en proyectos departamentales de investigación y extensión.

TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 208°. El régimen académico de la UAJMS, comprende el de Posgrado y el de Pregrado.

Capítulo I
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DEL POSGRADO

Artículo 209°. El Posgrado en la UAJMS está orientado a profundizar y complementar estudios, a perfeccionar destrezas profesionales, a adquirir habilidades para la investigación, desarrollo de tecnologías apropiadas y a generar conocimientos científicos en correspondencia con los problemas de interés local y nacional, conforme al avance de la ciencia y la tecnología.

Artículo 210°. Los estudios de Posgrado se clasifican en:

1. Los que no otorgan grados académicos.

2. Los que otorgan grados académicos.

R.H.C.U.A. No. 005/04
Tarija, agosto 13 de 2004

VISTOS:
La realización del H. Consejo Universitario Ampliado para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.

CONSIDERANDO:
Que, la preparación de este importante documento, responde a varios años de trabajo y esfuerzo por parte de funcionarios de la institución y de asesores externos.
Que, el análisis para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico, es producto de la voluntad política de las Autoridades Superiores y el apoyo incondicional de todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Que, luego de varias sesiones y debates, los miembros de este órgano de gobierno demostrando una madurez encomiable y de manera unánime e histórica, consensuaron en detalle la aprobación de este importante instrumento que consolidará el proceso de cambio y transformación que vive nuestra Casa de Estudios Superiores.

POR TANTO, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO
RESUELVE:

Art. 1ro. Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, documento que sin necesidad de ser transcrito, forma parte inseparable de la presente resolución.

Artículo 211°. De la admisión.
Para ser admitido en los Cursos o Programas de Posgrado, el postulante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Posgrado y los especificados para cada programa o curso.

Artículo 212°. Los docentes de Posgrado deberán contar con título o grado académico igual o superior al que ofrece el programa o curso en el que participa.

Artículo 213°. Los Programas de Posgrado serán sometidos periódicamente a procesos de evaluación y acreditación.

Artículo 214°. El Régimen Académico del Posgrado será regulado, en sus detalles y especificidades, por el Reglamento General de la Docencia.

Capítulo II
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DEL PREGRADO

Artículo 215º. Los estudios del Pregrado, en el marco del Nuevo Modelo Educativo que propugna la UAJMS, están orientados a formar profesionales de acuerdo a la misión, visión, principios y valores establecidos en el presente Estatuto Orgánico.

Artículo 216°. El proceso de enseñanza-aprendizaje está centrado en el estudiante, asumiendo éste un rol activo, participativo, responsable de su propia formación, lo cual, requiere de su presencia en las diferentes actividades correspondientes a este proceso educativo.

Artículo 217°. El Plan de Estudios se desarrolla a través de materias y espacios curriculares que posibilitan la interdisciplinariedad e integración de los contenidos, contempla actividades de docencia, investigación, extensión y práctica profesional. Es flexible, organizándose en materias obligatorias, optativas y electivas e incluye la
graduación directa.

Artículo 218°. El Plan de Estudios está estructurado con materias semestrales y anuales, ambas con administración anual para el desarrollo de cursos regulares, considerando hasta tres turnos de evaluación. Se reconocen los cursos de verano e intensivos según corresponda, en base a reglamentación específica.

Artículo 219°. Cada curso deberá contar con 60 alumnos como máximo.

Artículo 220°. Cuando se presente un elevado índice de retención estudiantil en una materia, bajo reglamentación específica, se procederá a la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de determinar las causas y buscar soluciones.

Artículo 221°. El Modelo Educativo de la UAJMS define que, al culminar el plan de estudios de una determinada carrera, el estudiante se hace acreedor al grado académico respectivo.

TÍTULO OCTAVO

Capítulo Único
DE LOS GRADOS, DIPLOMAS,
TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS

Artículo 222°. La Universidad reconoce y otorga los grados académicos de:

• Técnico Medio.
• Técnico Superior.
• Licenciado.
• Diplomado.
• Especialista.
• Master.
• Doctor.

Artículo 223°. Para obtener un grado académico a nivel de Pregrado, el estudiante debe haber cumplido con todas las exigencias del currículo académico respectivo. El mismo se expedirá en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Títulos de la UAJMS.

Artículo 224°. Para obtener un grado académico a nivel de Posgrado, el estudiante debe haber cumplido con todas las exigencias del programa respectivo. El mismo se expedirá en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

Artículo 225°. La Universidad otorgará el Título en Provisión Nacional a todos los graduados en esta Universidad y a los que hubieren revalidado sus diplomas o títulos en la misma, de acuerdo a ley y al Reglamento General de Títulos de la UAJMS.

Artículo 226°. La Universidad otorgará el Diploma de Bachiller a quien hubiese egresado de alguno de los establecimientos del ciclo secundario del Departamento de Tarija, o de algún instituto técnico reconocido por la Universidad y cumpla con todos los requisitos que señalan los reglamentos correspondientes.

Artículo 227°. Los Títulos y Diplomas se expiden por única vez, sin que pueda solicitarse nueva extensión por causa alguna. En caso de extravío o destrucción de estos documentos, la Universidad expedirá el certificado supletorio correspondiente.

TÍTULO NOVENO
DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Capítulo I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES, TIPOLOGÍA,
FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 228°. Es docente universitario aquel profesional que, designado en sujeción al Reglamento de Admisión Docente vigente, está dedicado a tareas de docencia, investigación, extensión, superación y/o producción en el marco de la visión, misión, principios y valores institucionales, proclamados en el presente Estatuto Orgánico.

Artículo 229°. Los docentes son miembros de la Universidad, pertenecen administrativamente a un Departamento o Instituto Universitario pudiendo, además, realizar sus actividades en otros Departamentos y/o Unidades Académicas que así lo requieran.

Artículo 230°. De la tipología docente.
En la UAJMS se reconocen los siguientes tipos de docentes:

1. Docentes honoríficos.

2. Docentes titulares.

3. Docentes extraordinarios.

La aplicación de esta tipología y sus implicaciones laborales se establecen en el Régimen Docente de la Universidad.

Artículo 231°. De las funciones del docente.
La actividad académica universitaria comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

• Docencia.
Planificación, organización, ejecución y evaluación de y en los procesos de enseñanza-aprendizaje de Pregrado y Posgrado; atención y orientación a los alumnos, reuniones de asignatura y área, orientación de las actividades teóricas y prácticas de los estudiantes, elaboración de textos y utilización de medios de enseñanza.
• Investigación.
Diseño y ejecución de trabajos y proyectos de investigación, elaboración de informes científicos y publicaciones, dirección de equipos de investigación y desarrollo de nuevos productos y/o tecnologías.

• Superación.
Capacitación autodidacta, participación en talleres, seminarios, cursos y programas de posgrado y otras actividades de formación, actualización o perfeccionamiento.
• Extensión.
Desarrollo de programas y actividades que vinculen el quehacer académico con la problemática del entorno.
• Administración y gestión universitaria.
Desempeño de cargos y misiones de responsabilidad institucional que proyecten y desarrollen a la UAJMS.

Artículo 232°. De los derechos y obligaciones del docente.
En el desarrollo de estas funciones, los docentes se enmarcan en un sistema de derechos y obligaciones que se establecen en el Reglamento de Régimen Docente.

Capítulo II
DE LA ADMISIÓN DOCENTE

Artículo 233°. La provisión de cargos docentes, en sus diferentes categorías, se efectuará en sujeción a las normas que establece el presente Estatuto y el Reglamento de Admisión Docente.

Artículo 234°. Para ingresar a la Universidad en calidad de docente titular, los postulantes se someterán a un concurso de méritos y examen de competencia, suficiencia u oposición, especificados en el Régimen Docente y el Reglamento de Admisión Docente.

Artículo 235°. El proceso de pruebas de oposición es el conjunto de acciones y efectos de oponerse de un postulante a un docente titular. El postulante deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión Docente, otros de excelencia que establezca el Reglamento de Exámenes de Oposición.

Artículo 236°. Podrán postular a la docencia universitaria, los profesionales nacionales y/o extranjeros (estos últimos con residencia legal y documentación convalidada reglamentariamente) que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Admisión Docente.

Artículo 237°. La convocatoria deberá ser publicada con una anticipación mínima de 20 días hábiles, a través de medios masivos de difusión.

Artículo 238°. La convocatoria deberá contener mínimamente los siguientes elementos:

1. Perfil profesional requerido.

2. Área de desempeño según los requerimientos del Departamento.

3. Régimen de dedicación.

4. Requisitos indispensables.

Artículo 239°. La calificación de méritos es la valoración, de acuerdo al Reglamento de Admisión Docente, de los antecedentes académicos, labor intelectual y profesional de los postulantes, en base a la documentación presentada por los mismos.

Artículo 240°. La prueba de conocimientos científicos y pedagógicos, se recepcionará por un tribunal evaluador al (los) postulante(s), sobre los aspectos señalados en la convocatoria, de acuerdo al Reglamento de Admisión Docente.

Artículo 241°. La prueba de conocimientos científicos y pedagógicos se aprueba con una nota mínima de 60 puntos.

Artículo 242°. La calificación de la prueba de conocimientos científicos y pedagógicos tiene una ponderación del 60% de la nota final del concurso de admisión, el otro 40% corresponde a la calificación de méritos.

Artículo 243°. Para aprobar el concurso de admisión, el postulante deberá obtener una calificación final ponderada, igual o superior a 56 puntos sobre 100. Si hubiera más de un postulante aprobado, se adjudicará la plaza aquel que hubiera obtenido la calificación ponderada más alta.

Artículo 244°. La comisión calificadora de meritos estará conformada en cogobierno. Para la prueba de conocimientos científicos y pedagógicos, se designará un tribunal compuesto por tres profesionales y participarán como observadores tres estudiantes.

Artículo 245°. La calificación obtenida en el concurso de méritos, es apelable de acuerdo a reglamento. La calificación que emite el tribunal de la prueba de conocimientos científicos y pedagógicos, es inapelable.

Capítulo III
DE LAS CATEGORÍAS Y CARRERA DOCENTE

Artículo 246°. De las categorías y carrera docente.
La carrera docente en la UAJMS está enmarcada en las siguientes categorías:

1. Docente Instructor.

2. Docente Asistente.

3. Docente Adjunto.

4. Docente Profesor.

Los requisitos y funciones de cada una de estas categorías se establecen en el Reglamento del Régimen Docente.

Capítulo IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO
DE LAS LABORES DOCENTES

Artículo 247°. La organización y seguimiento de las labores docentes, de acuerdo con su categoría y régimen de dedicación, se realiza en base a una reglamentación específica.

Capítulo V
DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

Artículo 248°. La evaluación es la modalidad que asume la UAJMS como mecanismo de gestión universitaria para el mejoramiento permanente de la actividad académica y la valoración del desempeño docente con fines de permanencia, ascenso en el escalafón o remoción.

Artículo 249°. Los docentes serán evaluados en función de las actividades que desempeñan en las siguientes áreas:

• Proceso enseñanza – aprendizaje.
• Investigación y desarrollo.
• Extensión universitaria.
• Producción y servicios.
• Formación, capacitación y actualización docente.
• Participación en la vida universitaria.

Artículo 250°. Los criterios para la valoración de las labores docentes, están referidos a las siguientes áreas:

1. Calidad de los resultados.

2. Trascendencia de los resultados.

3. Liderazgo en su área profesional y/o académica.

4. Servicio a sus estudiantes.

5. Identificación con la misión del UAJMS.

6. Ética, moral y comportamiento docente.

Artículo 251°. Los docentes titulares son evaluados cada dos años con fines de permanencia, ascenso en el escalafón o remoción. Los docentes ordinarios y extraordinarios serán evaluados anualmente con fines de mejoramiento de la actividad académica.

Artículo 252°. La evaluación bianual, tomará en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

• Autoevaluación del docente.
• Evaluación estudiantil.
• Informe del cumplimiento de las actividades que han sido encomendadas por autoridades superiores jerárquicas, órganos o instancias de gobierno.
• Informe de la autoridad correspondiente en el caso de aquellos docentes que desempeñan funciones de administración, gestión y gobierno universitario.
• Informe valorativo del responsable del proyecto o programa, o autoridad de la repartición académica de quien depende el mismo, en el caso de actividades de investigación y extensión que realiza el docente.
• Informe valorativo, elaborado por el Director del Departamento, del cumplimiento de los dos últimos planes de trabajo anuales del docente, cuyo detalle se encuentra en el Reglamento de Evaluación respectivo.
• Para los casos de disconformidad, de acuerdo a reglamento, con el informe de valoración del cumplimiento, el mismo será remitido a una comisión paritaria docente – estudiantil de revisión designada por el HCF, siendo su decisión inapelable.

Capítulo VI
DEL ESCALAFÓN DOCENTE

Artículo 253°. El escalafón docente es el conjunto jerárquico de categorías que conforman la carrera docente y los correspondientes criterios de retribución salarial para cada una de ellas.

Artículo 254°. Son objetivos del escalafón docente:

• Determinar los procedimientos que regulan el ingreso, permanencia y ascenso de categorías en el escalafón.
• Establecer los criterios de retribución salarial en función del desempeño y la producción académica de los docentes.

Artículo 255°. El escalafón docente será regulado por un reglamento específico.

Capítulo VII
DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y LA REMUNERACIÓN DOCENTE

Artículo 256°. De acuerdo al tiempo de dedicación, los docentes de la Universidad se clasifican en:

1. Docente a dedicación exclusiva.

2. Docente a tiempo completo.

3. Docente a medio tiempo.

4. Docente a dedicación parcial.

Artículo 257°. Es docente a dedicación exclusiva, el profesional que está a disposición permanente de la Universidad, con una permanencia mínima de al menos 40 hrs./sem. No realiza funciones u otra actividad pública o privada remunerada.

Artículo 258°. La condición de docente a dedicación exclusiva tiene carácter temporal y está reservada a los docentes titulares para la ejecución de determinados tipos de proyectos, de acuerdo a lo establecido por el reglamento específico.

Artículo 259°. Es docente a tiempo completo, el profesional que trabaja en la Universidad con una dedicación y permanencia de 35 hrs./sem. Éste no podrá desempeñar actividad suplementaria alguna remunerada, en institución pública o privada, que afecte su desempeño y dedicación a la Universidad, debiendo compatibilizarse con disposiciones universitarias especiales que no vayan contra leyes laborales u otras sobre la materia.
Para los docentes del área de Salud, se les aplicará las disposiciones legales especiales en vigencia, si corresponde.

Artículo 260°. Es docente a medio tiempo, el profesional que trabaja en la Universidad con una dedicación y permanencia de 18 hrs./sem. El docente a medio tiempo, no podrá desempeñar actividad suplementaria alguna remunerada, en institución pública o privada, que afecte su desempeño y dedicación a la Universidad, debiendo compatibilizarse con disposiciones universitarias especiales que no vayan contra leyes laborales u otras sobre la materia.

Artículo 261°. Es docente a dedicación parcial, el profesional cuya actividad académica, definida por el Departamento, tiene un régimen de dedicación y permanencia no mayor a las 6 hrs./sem.

Artículo 262°. Dentro de la función docente, se reconoce la asignación de una hora de planificación y organización por cada hora de ejecución en clase y evaluación.

Capítulo VIII
DE LA REMOCIÓN, RETIRO, JUBILACIÓN
Y REINCORPORACIÓN DOCENTE

Artículo 263°. De la remoción docente.
El docente será removido de su cargo:

1. Por destitución previo proceso, con resolución ejecutoriada del HCU, de acuerdo a reglamento.

2. Por reprobar dos evaluaciones continuas en la misma categoría o tres discontinuas, de acuerdo al Reglamento de Régimen Docente y Reglamento de Evaluación.

3. Por ser vencido en examen de oposición.

4. Por las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, Ley Safco y disposiciones universitarias pertinentes.

5. Por incapacidad física - mental, total o permanente, declarada de acuerdo con las previsiones del Código de Seguridad Social.

6. Por sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

Artículo 264°. El procedimiento a seguir en caso de procesos universitarios, así como la determinación de sanciones, se efectuará de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto Orgánico y el Reglamento de Ética y Procesos Universitarios.

Artículo 265°. El retiro voluntario o por causa de fuerza mayor de los docentes, se sujetará a lo dispuesto por las leyes vigentes y al Reglamento Especial del Seguro Universitario.

Artículo 266°. Se fija en 65 años la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, salvo en casos excepcionales determinados por el HCU, mediante resolución motivada y a propuesta del HCF respectivo.

Artículo 267°. La reincorporación de todo docente, que por cualquier razón se encuentra alejado de la Universidad, deberá solicitarse siguiendo los pasos y normas establecidas en el respectivo reglamento.
En caso de reincorporación de un docente a la Universidad se tomará en cuenta lo siguiente:

1. Para efectos de bonificación por antigüedad y continuidad, se aplicará la Ley General del Trabajo.

2. Serán reconocidas las categorías obtenidas en la carrera docente.

Capítulo IX
DE LAS LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISIÓN

Artículo 268°. Todos los docentes titulares tienen derecho a declaratoria en comisión, otorgada por la instancia competente, por motivos de estudio o realización de trabajos de interés para la Universidad y/o aceptación de funciones públicas jerárquicas, de acuerdo a reglamento.

Artículo 269°. Todos los docentes universitarios, de acuerdo a reglamentación específica, tienen derecho a licencia.

Capítulo X
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DOCENTE

Artículo 270°. La UAJMS reconocerá con certificaciones y estímulos morales y materiales, de carácter anual, a los docentes que se destaquen por la obtención de resultados relevantes en las actividades académicas, sujeto al régimen de incentivos y motivación.

TÍTULO DÉCIMO
DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Artículo 271º. Se reconocen estudiantes de Posgrado y estudiantes de Pregrado.

Capítulo I
DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO

Artículo 272º. Es estudiante universitario de Posgrado, la persona nacional o extranjera que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, se encuentra matriculado en alguno de los programas académicos de Posgrado que se imparten en la UAJMS.

Artículo 273º. Los estudiantes de Posgrado regularán su conducta a lo establecido en el presente Estatuto, el Régimen General de Estudiantes de Posgrado y la normatividad del Programa de Posgrado específico.

Capítulo II
DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Artículo 274º. Es estudiante universitario de Pregrado, la persona nacional o extranjera que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en el sistema de acceso a la Universidad, se encuentra matriculado en alguna de las carreras que imparte la UAJMS.

Artículo 275º. Se reconoce las siguientes categorías de estudiantes:

1. Estudiante regular.

2. Estudiante libre.

Artículo 276 º. Es estudiante regular el que, habiéndose matriculado y programado materias, obligatoriamente participa y cumple con todas las actividades y exigencias académicas establecidas en los planes de estudio y programas docentes.

Artículo 277º. Es estudiante libre el que, por motivos plenamente justificados, se ve impedido de asistir y participar regularmente en las actividades académicas programadas, por lo que está sujeto a un régimen especial establecido por reglamento específico.

Capítulo III
De la ADMISIÓN

Artículo 278º. Admisión es el procedimiento por el cual el postulante adquiere la calidad de estudiante de la UAJMS, la misma, debe estar basada en el mérito y la equidad social.

Artículo 279º. El HCU planificará el acceso a la Universidad, en concordancia con la visión, misión, principios y valores sustentados por la UAJMS, trasuntados en su Modelo Educativo y tomando en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos Consejos Facultativos, a partir de sus características, necesidades y los contextos regional y nacional.

Artículo 280º. Las modalidades de admisión son analizadas y definidas periódicamente por el HCU.

Artículo 281º. Es requisito imprescindible para iniciar una carrera, cumplir y/o aprobar las exigencias establecidas en alguna de las modalidades de admisión definidas por el HCU.

Capítulo IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 282º. El estudiante universitario tiene derecho a:

1. Acceder a una formación profesional idónea que propicie el desarrollo integral de su personalidad.

2. Ser asistido y orientado, individual o colectivamente, en el proceso de su formación profesional, mediante los distintos servicios académicos establecidos en el Modelo Educativo de la Universidad.

3. Ser respetado como persona, sin discriminación alguna: social, de raza, edad, género, idioma, religión, economía, cultural, ideología o filiación política, ni discapacidad física.

4. Ser evaluado de manera objetiva, imparcial e integral y conocer los resultados de su evaluación, en un plazo no mayor a 10 días.

5. Solicitar la explicación o justificación del responsable de la asignatura, taller u otros, cuando necesite aclarar o profundizar los resultados de su evaluación.

6. Postular para optar a una auxiliatura de docencia, de acuerdo a reglamentación específica.

7. Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en sujeción al Estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana.

8. Participar en el gobierno universitario, con sujeción al principio del Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.

9. Recibir los servicios de apoyo académico, asistencia social y bienestar estudiantil (asistencia médica, farmacéutica, comedor y becas), conforme a reglamentos.

10. Conformar sociedades científicas estudiantiles orientadas al desarrollo de la ciencia, la investigación y el conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

11. Ser reconocido por la Universidad cuando obtenga un desempeño sobresaliente en los procesos de enseñanza - aprendizaje, investigación científica y tecnológica y/o extensión universitaria.

12. Solicitar en forma escrita la excusa del docente por causa justificada. En caso de negativa, podrá requerir la recusación del mismo ante el Vicedecano, quien luego de verificar ésta, conformará un tribunal compuesto por tres docentes de materias afines.

Artículo 283º. El estudiante universitario está obligado a:

1. Preservar y defender la autonomía universitaria, en el marco de la visión, misión, principios y valores de la Universidad.

2. Preservar y defender el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.

3. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones del Estatuto Orgánico de la Universidad, así como sus reglamentos y disposiciones.

4. Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica y tecnológica, extensión universitaria y actividades culturales y deportivas.

5. Guardar el debido decoro y observar con celo, los principios y valores ético-morales sustentados por la Universidad y la sociedad.

6. Conservar los bienes de la Universidad.

7. Cumplir con los reglamentos y otras disposiciones de las organizaciones estudiantiles, oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederación Universitaria Boliviana, Federación Universitaria Local y Centros de Estudiantes.

Capítulo V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL

Artículo 284º. Se denomina Régimen Académico Estudiantil a las disposiciones específicas referidas a permanencia, traspaso, cambio de carrera, suspensión voluntaria de estudios, estudio simultáneo de dos carreras y readmisiones.

1. Permanencia, es el periodo de tiempo comprendido entre el ingreso y la graduación del estudiante en la Universidad.

2. Traspaso, es el procedimiento académico-administrativo, por el cual, se acepta a un estudiante universitario, movilizarse voluntariamente de una universidad a otra.

3. Cambio de carrera, es el procedimiento académico-administrativo, por el cual se acepta a un estudiante universitario, cambiar de programa de estudio.

4. Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico- administrativo, por el cual, se acepta a un estudiante universitario, interrumpir temporalmente sus estudios.

5. Estudio simultáneo de dos carreras, es el procedimiento académico- administrativo, por el cual, se permite a un estudiante universitario, realizar estudios en dos carreras.

6. Readmisión, es el procedimiento académico-administrativo, por el cual, se faculta a un estudiante que hubiere interrumpido temporalmente sus estudios en la Universidad, continuar con los mismos.

Artículo 285º. La flexibilidad académica de los planes de estudio, posibilita al estudiante que haya aprobado todas las materias de un determinado nivel, adelantar el cursado de materias de niveles superiores.

Capítulo VI
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 286º. La evaluación académica constituye el proceso mediante el cual se valora el desarrollo de las actitudes, conocimientos y habilidades del estudiante en el proceso educativo.

Artículo 287º. Las actividades de evaluación y su correspondiente valor están definidos y establecidos en el programa docente, el que se hará conocer a los estudiantes el primer día de clases.

Artículo 288º. La evaluación tiene carácter sistémico, comprendiendo procesos autoevaluativos, coevaluativos y heteroevaluativos que se desarrollan en distintos momentos del proceso de enseñanza-aprendizaje, bajo la modalidad de:

• Evaluación continua.
• Evaluación final.
* Evaluación continua, es aquella que se realiza durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje para valorar, retroalimentar y regular el proceso y el progreso del aprendizaje de los estudiantes, hacia la consecución de los objetivos propuestos.
* Evaluación final, es aquella que se realiza al concluir el programa docente, con el objeto de valorar en forma integral el aprendizaje del estudiante en correspondencia con los objetivos de la materia.

Artículo 289º. El ámbito de la evaluación estudiantil comprende la participación y contribución en el aula, proyectos, prácticas, laboratorios, trabajos de campo, gabinetes, clínicas, tareas, investigaciones, demostraciones, pruebas presenciales (orales o escritas) y otros.

• Participación.
Es la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
• Contribución.
Es el aporte que realiza el estudiante a su propia formación y a la formación del resto de sus compañeros de clase.
• Proyecto.
Es un trabajo escrito de integración conceptual, realizado por el estudiante de manera individual o grupal, según las características de la materia o espacio curricular, que es valorado constantemente por el docente o los docentes responsables.
• Práctica.
Es la aplicación de conocimientos que realiza el estudiante de manera individual o grupal y según las características de la materia o espacio curricular para el desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas.

• Demostración.
Es la actividad, por la cual, el estudiante o grupos de estudiantes, manifiestan un razonamiento lógico, habilidad o destreza.
• Tarea.
Es el trabajo o actividad encomendada por el docente o por los propios compañeros del aula, que es realizada por el estudiante de manera individual o grupal, en un tiempo determinado. Las tareas están normalmente contempladas en la planificación metodológica de la clase y sirven esencialmente para evaluar de manera continua el desarrollo de la materia o espacio curricular y comunicar a los estudiantes sobre el avance y calidad de su aprendizaje.
• Investigación.
Es el trabajo de indagación sistémico que, sobre un determinado tema, realiza el estudiante, bajo la guía constante del docente encargado. Son documentales, de campo o experimentales y están establecidos en el programa docente.
• Extensión Universitaria.
Es el conjunto de actividades de una materia o espacio curricular que vinculan a docentes y estudiantes con una determinada problemática de la comunidad.
• Prueba presencial.
Es la actividad oral o escrita dentro del proceso de evaluación. Éstas deben ser:

1. Válidas: miden lo que tienen por objeto medir.

2. Confiables: mismo resultado, ante igual situación.

3. Pertinentes: correspondientes con los objetivos y el avance de la materia.

Artículo 290º. Los procedimientos de evaluación preestablecidos en el programa docente o espacio curricular, deben ser puestos a conocimiento de los estudiantes en el primer día de clases.

Artículo 291º. Los aspectos procedimentales de la evaluación son establecidos en el reglamento correspondiente.

Artículo 292º. La evaluación del estudiante libre es distinta a la del alumno regular y está sujeta a reglamento específico de cada Facultad.

Capítulo VII
DE LA APROBACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Artículo 293º. El sistema de calificación final ponderada es:
Escala cualitativa Escala 1 – 100
Excelente 80 - 100
Distinguido 70 - 79
Suficiente 51 - 69
Reprobado 0 - 50

Artículo 294º. La calificación final ponderada de la materia es el resultado de:

% Calificación de la evaluación final 60% a 40
% Calificación de la evaluación continua 40% a 60
% Calificación final ponderada 100

Artículo 295º. La calificación final ponderada mínima para aprobar una materia, es de 51 puntos.

R.H.C.U.A. No. 005/04
Tarija, agosto 13 de 2004

VISTOS:
La realización del H. Consejo Universitario Ampliado para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.

CONSIDERANDO:
Que, la preparación de este importante documento, responde a varios años de trabajo y esfuerzo por parte de funcionarios de la institución y de asesores externos.
Que, el análisis para la aprobación del nuevo Estatuto Orgánico, es producto de la voluntad política de las Autoridades Superiores y el apoyo incondicional de todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Que, luego de varias sesiones y debates, los miembros de este órgano de gobierno demostrando una madurez encomiable y de manera unánime e histórica, consensuaron en detalle la aprobación de este importante instrumento que consolidará el proceso de cambio y transformación que vive nuestra Casa de Estudios Superiores.

POR TANTO, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO AMPLIADO
RESUELVE:

Art. 1ro. Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, documento que sin necesidad de ser transcrito, forma parte inseparable de la presente resolución.

Artículo 296º. Arrastre es toda aquella materia que al momento de realizar la programación académica, al inicio de gestión, se encuentra reprobada en su calificación final ponderada, como también la que en la evaluación continua obtuvo calificación menor a 40 puntos.

Articulo 297º. Se autoriza la programación de N + 2 materias como máximo, previa reglamentación aprobada por cada HCF.

Articulo 298º. Se debe implementar el Banco de Notas, en base a reglamentación aprobada por el HCU.

Capítulo VIII
DE LA REVISIÓN y MODIFICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 299º. Si un estudiante considera estar perjudicado en su evaluación, en primera instancia podrá solicitar al docente la revisión de la misma. De persistir esta situación, el estudiante tiene derecho a solicitar tal revisión al Director del Departamento. La solicitud de revisión se deberá efectuar dentro de los dos (2) días hábiles de darse a conocer la calificación, vencido este término, el estudiante pierde su derecho.

Artículo 300º. Los casos en los cuales el docente podrá modificar calificaciones, son los siguientes:

1. Omisión o error involuntario en la calificación o transcripción.

2. Extravío de la documentación que respalde la calificación.

3. Duplicidad del nombre del estudiante.

Artículo 301º. Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones, previa revisión de antecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocer en un plazo no mayor de los dos (2) días hábiles.

Artículo 302º. El Director del Departamento, con el resultado de la revisión, autorizará al docente la elaboración de la planilla adicional con la modificación correspondiente.

Capítulo IX
DE LA GRADUACIÓN

Artículo 303º. El Modelo Educativo de la UAJMS implica la graduación directa del estudiante, por la cual, al culminar el plan de estudios de una determinada carrera, se hace acreedor al grado académico respectivo.

Capítulo X
DEL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ESTUDIANTIL

Artículo 304°. La UAJMS otorgará el diploma de graduado Summa Cum Laude y el de Cum Laude, a aquellos estudiantes que concluyan sus estudios y sean acreedores a los mismos, de acuerdo a reglamentación específica.

Artículo 305°. La UAJMS reconocerá con certificaciones y estímulos morales y materiales, de carácter anual, a estudiantes que hayan obtenido resultados relevantes en actividades académicas, culturales, deportivas, sociales o científicas durante la gestión académica, sujeto al régimen de incentivos y motivación.

TÍTULO DECIMOPRIMERO
DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS
Y DEL PERSONAL DE SERVICIOS

Capítulo I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 306º. Es funcionario administrativo de la Universidad, todo personal empleado o trabajador que, en virtud de un contrato de trabajo permanente, presta servicios remunerados en la institución.

Artículo 307º. El personal administrativo de la Universidad regulará su conducta de acuerdo con el presente Estatuto, el Reglamento del Sistema de Administración de Personal de la UAJMS y la Ley General de Trabajo.

Articulo 308º. Todos los trabajadores administrativos permanentes tendrán derecho a la declaratoria en comisión otorgada por la instancia competente, por motivos de estudio o realización de trabajos de interés para la Universidad y/o aceptación de funciones públicas jerárquicas, de acuerdo a reglamento.

Capítulo II
DEL RECONOCIMIENTO AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 309º. La UAJMS reconocerá con certificaciones y estímulos morales y materiales, de carácter anual, a los trabajadores administrativos permanentes que se destaquen por la obtención de resultados relevantes en sus actividades, sujeto al régimen de incentivos y motivación.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DE LA RESPONSABILIDAD, SANCIONES
Y EL PROCESO UNIVERSITARIO

Capítulo I
DE LA RESPONSABILIDAD y SANCIONES

Artículo 310º. Todos los miembros de la comunidad universitaria, pertenecientes a la UAJMS, están obligados a respetar y cumplir los preceptos y obligaciones que establece el presente Estatuto Orgánico, los reglamentos y otras disposiciones universitarias correspondientes.

Artículo 311º. La responsabilidad de los miembros de la comunidad universitaria por actos que cometan contra los preceptos y obligaciones que establece el presente Estatuto Orgánico, los reglamentos y toda disposición universitaria, será individual y en su caso solidaria, debiendo si corresponde, ser sometidos a proceso universitario.

Capítulo II
DEL PROCESO UNIVERSITARIO

Artículo 312º. Todo proceso universitario se enmarcará en los preceptos establecidos en el presente Estatuto Orgánico y el Código de Ética y Procesos Universitarios.

TÍTULO DECIMOTERCERO

Capítulo I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 313º. El presente Estatuto se aplicará con preferencia a cualquier otra norma o resolución institucional.

Artículo 314º. Para la reforma del presente Estatuto se requiere:
Toda propuesta de reforma al Estatuto Orgánico deberá ser fundamentada por escrito y aprobada por 2/3 ó más de los miembros con derecho a voto del HCU.

• Si la reforma tiene carácter global, se convocará al HCUA.
• Si la reforma tiene carácter puntual, la realizará el HCU.

Artículo 315º. Las reformas al presente Estatuto Orgánico serán promulgadas inmediatamente por el Rector y entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Universidad.

Artículo 316º. La interpretación del presente Estatuto Orgánico es potestad del HCU y la misma deberá ser aprobada por 2/3 de votos de sus miembros con este derecho, presentes en la sala.

Artículo 317º. Queda derogado el Estatuto Orgánico aprobado el día martes primero de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

Artículo 318º. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Estatuto Orgánico.

Artículo 319º. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia a partir del día de su solemne publicación.

Capítulo II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 320º. La Universidad en su conjunto, dispone de un plazo máximo de un año, a partir de la fecha de promulgación del presente Estatuto Orgánico, para reglamentar, cambiar, transformar y/o adecuar su normatividad.
El presente Estatuto Orgánico ha sido aprobado por el Honorable Consejo Universitario Ampliado, en todas sus etapas e instancias y fue promulgado en solemne acto el día primero de octubre de dos mil cuatro años.

Fdo. Lic. Eduardo Cortez Baldiviezo
RECTOR Y PRESIDENTE DEL HCUA

Fdo. Ing. Marcelo Hoyos Montecinos
VICERRECTOR

Fdo. Dr. Carlos Pérez Rivero
DECANO FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Fdo. Lic. Franz Rodríguez Ortiz
DECANO FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Fdo. Dr. Alberto Vargas Lira
DECANO FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

Fdo. Ing. Wilfredo Benítez O.
DECANO FACULTAD DE CIENCIAS
AGRÍCOLAS Y FORESTALES

Fdo. Ing. Víctor Mostajo Rojas
DECANO FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Fdo. Lic. Edwin Jijena Durán
DECANO FACULTAD DE HUMANIDADES

Fdo. Dra. Sara Pacheco de Soruco
DECANA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Fdo. Lic. Raúl Guzmán Cruz
DECANO FACULTAD DEL GRAN CHACO

Fdo. Lic. Hernán Corvera Tarifa
DECANO FACULTAD DE BERMEJO
Fdo. Ing. Carlos Cordero Villarroel
EJECUTIVO FEDERACIÓN
UNIVERSITARIA DE DOCENTES

Fdo. Univ. Hans von Landwust
EJECUTIVO FEDERACIÓN UNIVERSITARIA LOCAL

Fdo. Sr. Raúl Guzmán Jáuregui
EJECUTIVO DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

ES CONFORME:

Fdo. Dr. Mario Antonio Castellanos Trigo
SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
Y DEL HCUA

Estatuto Orgánico U.A.G.R.M. - Vigente

gaci-uagrm — 24-10-2007 GTM -4 @ 20:07

ESTATUTO ORGÁNICO

DE LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

“GABRIEL RENÉ MORENO”

Promulgado el 04 de Abril

de 1961

Santa Cruz - Bolivia
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

Artículo 1°.-La Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” fundada en Santa Cruz de la Sierra el 10 de enero de 1880 y reorganizada por ley de 23 de Septiembre de 1938, es una corporación educativa de derecho público, constituida por profesores y alumnos, que posee personería jurídica para ejercer todos los actos de la vida civil y pública y goza de plena autonomía didáctica, administrativa, financiera y reglamentaria, de acuerdo, a lo preceptuado en el artículo 162 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- La Universidad se gobierna democráticamente, con la participación de los profesores y alumnos que le integren, dentro del régimen paritario de representación y de conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto y en los Reglamentos que dicten, para su desenvolvimiento interno, las autoridades universitarias competentes.

Artículo 3°.- La tuición del Estado señala en el artículo 165 de la Constitución Política, consiste en respetar la Autonomía, defendiéndola, fortaleciéndola y manteniéndola, propendiendo así al mayor desarrollo de la Universidad. En cumplimiento de su misión tuitiva, el Estado está obligado a proporcionar a la Universidad todos los recursos y subsidios necesarios para la realización de sus altos fines.

Artículo 4°.- La Universidad sostiene como principios básicos de su autonomía institucional.

a) La libertad de cátedra y el respeto a las ideas, como fundamentos para superar la enseñanza.

b) El fuero universitario como garantía de aquella libertad, de la acción universitaria y de la independencia ideológica de profesores y estudiantes y como reconocimiento efectivo de la autonomía por parte de los poderes estatales;

c) La autonomía económica que es el derecho que tiene la Universidad a la percepción directa de sus recursos, a la participación porcentual en las rentas nacionales, departamentales y municipales, a impuestos especiales sobre bienes y servicios; y a las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionarle.

Artículo 5°.- La Universidad está al servicio de la Nación.

Artículo 6°.- Los fines de la Universidad cruceña son:

a) Impartir la enseñanza superior necesaria para formar profesionales y técnicos en los diversos establecimientos de sus dependencias,

b) Fomentar la investigación científica en todas las disciplinas y de manera especial, en aquellos que son más necesarios para el desarrollo de la Nación y del País.

c) dar una formación cultural humanística e integral a sus alumnos, evitando los excesos de la tecnología especializada, que merma la personalidad del hombre y los del enciclopedismo infructuoso que la diluye;

d) Difundir y defender la cultura en todas sus expresiones, promoviendo la más amplia extensión universitaria, que haga posible la elevación del nivel cultural popular y ejerciendo una constante acción de beneficio público.

e) Cooperar en la solución de los problemas locales, regionales, nacionales, internacionales, mediante su estudio y la proposición de ideas factibles en el cuadro general de la realidad boliviana:

f) Orientar el espíritu cívico y el pensamiento colectivo, por encima de los intereses de cualquier clase de facciones.

g) Promover un amplio intercambio con las Universidades de Bolivia y el extranjero, como medio para lograr la unidad nacional de los pueblos del mundo.

CAPITULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN

Artículo 7°.- La Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” se halla constituida por Facultades, Escuelas e Institutos.

Artículo 8°.- Cuenta actualmente con los siguientes establecimientos:

a) facultad de Derecho y Ciencias Políticas
b) facultad de Economía
c) Facultad de Medicina Veterinaria
d) Escuela de Peritos Agrónomos,
e) Escuela de Bellas Artes,
f) Instituto de Capacitación Popular

Artículo 9°.- La Universidad creará otras facultades, Institutos o Escuelas, ampliará las existencias o las reorganizará, de acuerdo a las necesidades del medio y a sus posibilidades económicas.

Artículo 10°.- Los establecimientos de enseñanza dependientes de la Universidad gozan de los mismos derechos y tienen iguales obligaciones.

CAPITULO TERCERO
DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Y DE SUS ÓRGANOS

Sección I. Del Gobierno.

Artículo 11°.- El gobierno de la Universidad lo ejercen los profesores y los alumnos, dentro del régimen paritario de representación por medio de los siguientes órganos:

a) El Claustro Universitario
b) El Consejo Universitario;
c) El Rector y el Vice-Rector;
d) Las Asambleas de las facultades, Escuelas o Instituto;
e) Los Consejos Directivos;
f) Los Decanos o Directores y los Subdecanos o Subdirectores.

Artículo 12°.- El mandato de los delegados, sean estos profesores o alumnos, que asistan a algunos de los órganos colectivos en el artículo 11, durará un año, debiendo designárselos al comenzar el periodo lectivo. Si por cualquier causa el nombramiento se hiciera después, el mandato del así elegido caducará, junto con el de los otros delegados, a tiempo de inaugurarse un nuevo año académico.

Sección II.- El Claustro Universitario

Artículo 13.- El Claustro Universitario lo forman la totalidad de los profesores de las distintas facultades, Escuelas e Institutos dependientes de la Universidad y un número igual de alumnos delegados, elegidos en cada establecimiento de acuerdo al número de profesores del mismo.

Artículo 14°.- Son sus atribuciones:

a) Elegir al rector y Vice-Rector de la Universidad;
b) Considerar sus renuncias,
c) Removerlos, considerando y votando su destitución, por causas justificadas, a solicitud motivada del Consejo Universitario, conforme a la atribución 11) del inciso a) del artículo 29 de la Sección III de este Capítulo.

Artículo 15°.- El Claustro será convocado, por lo menos con quince días de anticipación y con señalamiento de los asuntos a tratar, por el Consejo Universitario o, en su defecto, por el Rector o por el Vice-Rector, en ausencia o impedimento, sin voto, salvo el caso que desempeñe una Cátedra.

Artículo 16°.- Para sesionar, el Claustro necesita un quórum de dos tercios de sus miembros. En caso de que no hubiera podido reunirse por falta de quórum en la primera y segunda citación, la tercera se hará señalando como quórum la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 17°.- Las resoluciones del claustro se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Si después de dos votaciones no llegase a decirse el caso, se convocará a nuevas reuniones con intervalos de una semana, hasta lograr la mayoría requerida por este artículo.

SECCIÓN III
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 18°.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad universitaria y forman parte de él:

a) El Rector de la Universidad, que lo preside;
b) El Vicerrector de la Universidad;
c) Los Decanos o Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos dependientes de la Universidad;
d) El Secretario de Gobierno de la Federación Universitaria Local;
e) Los Secretarios de Gobierno de los Centros de Estudiantes de cada Facultad; Escuela e Instituto:
f) El Secretario General de la Universidad, que actuará como Secretario del Consejo, sin derecho a voto,
g) El Director del Departamento de Hacienda y Economía de la Universidad, que asistirá como miembro ex-oficio e informará al Consejo sobre los asuntos de su incumbencia, sin derecho a voto.

Artículo 19°.- El Consejo Universitario requiere, para funcionar, reunir un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus resoluciones las tomará por mayoría absoluta de los consejeros presentes en sala, salvo en los casos que se disponga otra cosa en el presente Estatuto.

Artículo 20°.- Toda reconsideración será acordada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sala. La reconsideración deberá solicitarle, a más tardar, en la reunión siguiente a aquella en que se tomó la resolución argüida.

Artículo 21°.- Los consejeros suplentes, para los casos de ausencia de los titulares, son los Subdecanos o Subdirectores y los Secretarios de Relaciones de la Federación Universitaria local o de los Centros de Estudiantes. En casos excepcionales el Consejo podrá autorizar otras suplencias. Las inasistencias de uno u oro estarán sujetas a sanciones establecidas en reglamentación especial.

Artículo 22°.- El Rector de la Universidad tendrá derecho a voto en los casos de nombramientos, cuando el asunto requiere dos tercios de sufragios y para dirimir empates.

Artículo 23°.- El Rector de la Universidad tendrá derecho a votar una resolución del Consejo Universitario, con efecto suspensivo, siempre que lo haga en un plazo máximo de veinticuatro horas de tomada aquella. En este caso el rector convocará al Consejo a nueva reunión, en la que éste, una vez escuchadas la razones del veto, podrá mantener su resolución por el voto de las dos terceras partes de sus miembros asistentes.

Artículo 24°.- El Consejo Universitario se reunirá en forma ordinaria una vez por semana y, en forma extraordinaria, a convocatoria especial del Rector o a solicitud de cinco o más de sus miembros.

Artículo 25°.- Las sesiones serán públicas y en ningún caso podrá votarse el carácter reservado de ellas.

Artículo 26°.- Las resoluciones del Consejo tendrán carácter obligatorio para todas las personas y establecimientos de la Universidad, desde el momento de su aprobación.

Artículo 27°.- El Consejo podrá organizar Comisiones para el mejor desempeño de sus labores, encomendándolas a sus miembros, a los consejeros suplentes o a otras personas de la Universidad, desde el momento de su aprobación.

Artículo 28.- El Consejo mediante votación podrá decretar el reemplazo de uno o varios de sus miembros, que por notorias faltas de conducta no están en armonía con el decoro y la dignidad de su investidura.

Artículo 29°.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) En lo administrativo
1) Ejercer la jurisdicción superior da la Universidad, conociendo el grado de apelación de las resoluciones del rector o de los Consejos Directivos; y en recurso de nulidad de los Decanos y Directores;
2) Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad, reformarlo de acuerdo a las previsiones que el mismo contiene en su artículo 177 y dictar las reglamentaciones necesarias para su correcta aplicación. Para los dos primeros casos, se requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros;
3) Convocar al Claustro Universitario a los efectos señalados en el artículo 14 de la sección 11 de este Capítulo, guardando los requisitos pertinentes;
4) Considerar el informe anual del Rector, previamente a lectura en el acto de iniciación de labores académicas,
5) Nombrar a los Directores de los Departamentos de Cultura y Extensión, de Hacienda y de Bienestar Social, de las ternas que le propondrán;
6) Considerar las cuentas que anualmente presenta el Tesorero Universitario y rendir las cuentas generales de la Universidad conforme a la ley;
7) Autorizar la contratación de profesores y conferencistas, nacionales y extranjeros y el ejercicio de la docencia libre;
8) Acordar homenajes y recompensas a personas o entidades que hubieses prestado eminentes servicios a la Universidad y al pueblo: otorgar premios para estimular el estudio y la producción intelectual que vigorice la cultura nacional y particularmente la de Santa Cruz;
9) Discernir el título de “Doctor Honoris Causae” o de “Profesor Honorario” a eminentes personalidades nacionales o extranjeras que hubiesen sobresalido por sus estudios o su labor científica o literaria y se hagan acreedores a esas alturas distinciones. En cualquiera de los casos, la distinción se acordará a propuesta fundamental de una Facultad o por iniciativa propia del Consejo, con el pronunciamiento favorable de los dos tercios de sus miembros;
10) Autorizar el viaje del Rector, de catedráticos o de alumnos como delegados de la Universidad o en misión de estudios;
11) Patrocinar la realización de Congresos Universitarios, de concursos científicos, literarios y artísticos;
12) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones del Estatuto y de las reglamentaciones internas de la Universidad.

SECCIÓN IV

DEL RECTOR Y EL VICE-RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 30°.- El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.

Artículo 31° Para ser Rector se requieren las siguientes condiciones:

a) Ser ciudadano boliviano;
b) Tener más de treinta años;
c) Poseer título profesional universitario;
d) Estar en posesión como titular, de una cátedra en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

Artículo 32°.- El ejercicio del Rectorado es incompatible con toda otra función, a excepción de la cátedra universitaria, la representación parlamentaria o el desempeño de altas funciones del Estado para los dos últimos casos, se requiere licencia del Consejo Universitario.

Artículo 33°.- El Rector será elegido por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la sección 11 de este capítulo.

Artículo34°.- El Rector será elegido por un periodo de tres años, permitiéndose su reelección en forma continua una sola vez y descontinúo, sin limitaciones.

Artículo 35°.- Son atribuciones del Rector:

a) Presidir y representar a la Universidad;
b) Convocar a l Claustro Universitario por acuerdo del Consejo Universitario y presidirlo;

c) Presidir el Consejo Universitario, en su seno vetará cuando se trate de nombramientos, si se requieren dos tercios de votos y para dirimir empates,

d) Presidir la Junta de Almonedas Universitaria;

e) Presidir los Tribunales que reciban exámenes de grado;

f) Representar, con suspensión de sus efectos, dentro de las cuarenta y ocho horas de la respectiva aprobación, la inconveniencia o ilegalidad de los acuerdos del Consejo Universitario, a los que, sin embargo, dará cumplimiento si éste insiste en su primer acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la sección III de este capítulo,

g) Celebrar contratos, contraer obligaciones y autorizar erogaciones hasta el monto de cinco millones de bolivianos (Bs. 55.000.000.-):

h) Informar al Consejo de sus gestiones, proyectos determinaciones importantes, en cada oportunidad: informar anualmente de las labores universitarias, primero al Consejo que considerará su Memoria y luego a la Universidad en general, en el acto de apertura del ano lectivo,

i) Autorizar las planillas de haberes, así como las de todos los pagos que efectúe el Departamento de Hacienda;

j) Presentar al Consejo Universitario las ternas para el nombramiento de los funcionarios a que se refiere la atribución 5) del inciso a) del artículo 29 da la sección III de este capítulo:

k) Designar al Secretariado General de la Universidad y a los empleados subalternos de la planta administrativa a propuesta del respectivo jefe de repartición,

Proveer accidentalmente los cargos vacantes cuya designación compita a otras autoridades universitarias.

1) Supervigilar el movimiento económico, la actividad docente y la función administrativa ejerciendo control sobre los jefes de repartición. Decanos 0 Directores, Catedráticos y funcionarios, apercibiéndolos si el mantenimiento de las buenas normas lo exigieran.

ll) Expedir diplomas y nombramientos, conferir posesiones en todos los cargos y funciones de la Universidad.

m) Decretar extraordinariamente suspensión de labores, por fiestas o por duelos; disponer la concurrencia obligatoria de profesores, alumnos y empleados a los actos de carácter oficial de la Universidad

n) Acordar el período de vacaciones para la planta administrativa

ñ) Conceder licencias de más de treinta días y menos de sesenta a profesores, alumnos y empleados:

o) Presentar al Consejo, con el director del Departamento de Hacienda el proyecto del presupuesto anual de la Universidad.

p) Aprobar, previo informe del Departamento de Hacienda el proyecto del presupuesto anual de la Universidad.

q) Conocer y tramitar los expedientes que se refieran a los asuntos sometidos a su autoridad y a la del Consejo,

r) Considerar y resolver las solicitudes de inscripciones que presenten fuera del término, previo informe del Decano o) Director respectivo.

rr) Supervisar las publicaciones de la Universidad por intermedio del Departamento de Cultura y Extensión, incrementar la difusión cultural, por el mismo organismo.

s) Fijar normas para el mejor desenvolvimiento de las reparticiones de la universidad.

t) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos universitarios, así como los acuerdes y resolución es del Claustro y del Consejo,

u) Resolver los asuntos urgentes que sean de competencia del Consejo, con cargo de aprobación de éste, en su primera sesión que se realicen

v) Ejercer todas aquellas atribuciones que le encomendará el Consejo.

Artículo 36º.- El Vice-rector asistirá con carácter consultivo al Rector de la Universidad, es miembro nato del Consejo Universitario y tiene por misión específica la dirección y coordinación el Departamento de Bienestar Universitario.

Articulo 37º.- Las condiciones de elegibilidad, la forma de elección y la duración de su periodo son comunes al Rector y al Vice-Rector

Artículo 38º.- El Vice- rector ejercerá el rectorado cuando su titular está en licencia o en comisión. En caso de acefalía reemplazará hasta la conclusión del mandato para el que fue elegido el titular. El Vice-rector sólo percibirá haberes cuando ejerza el Reclamado,

Artículo 39º.- En caso de impedimentos del Rector y del Vice-rector, asumirá esas funciones el Decano de la Facultad más antigua. Si se produjera la acefalía se convocará dentro de los treinta días, al Claustro Universitario, para elegir nuevas autoridades.

Artículo 40º.- El Rector y el Vice-rector de la Universidad podrán ser removidos de sus cargos, a denuncia del Consejo y con resolución expresa del Claustro Universitario, si les comprende alguna de las causales siguientes:

a) Haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia ejecutoriada
b) Defraudar o malversar tondos universitarios:
c) Resistir las decisiones del Consejo Universitario, salvo la facultad del veto reconocido por el artículo 23 de la sección III y el Inciso f) del artículo 35 de la sección IV de este capítulo.
d) Abandonar sus funciones;
e) Faltar reiteradamente a despacho con perjuicio de los intereses de la Universidad,
f) Cometer prevaricato

SECCIÓN V
DE LAS ASAMBLEAS DE FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS

Articulo 41°.- En cada Facultad, Escuela o Instituto dependiente de la Universidad funcionará una Asamblea compuesta por todos los profesores del establecimiento y un número igual de alumnos elegidos por votación directa conforme a la propia reglamentación del respectivo Centro de Estudiantes, Queda excluido de la paridad de representación el Decano o Director, que presidirá la Asamblea.

ARTICULO 42º.- La Asamblea será convocada por el respectivo Decano o Director, con acuerdo del Consejo Directivo, señalando los asuntos a tratarse, con una semana de anticipación, su funcionamiento seguirá las normas establecidas para el Claustro Universitario en los artículos 16 y 17 de la sección 11 de este capítulo.

Articulo 43º.- En caso de ausencia o impedimento del Decano o Director sus deliberaciones estarán presididas por el Subdecano o Subdirector o, en su defecto por el catedrático más antiguo del establecimiento. Actuará como Secretario de la Asamblea el del plantel, sin derecho a voto salvo el caso de que desempeñe una cátedra en él.

Artículo 44º.- Son atribuciones de la Asamblea

a) Elegir al Decano o Director y al Subdecano o Subdirector respectivo
b) Considerar y votar las renuncias de los mismos,
c) Pedir al Consejo Universitario el procesamiento de ellos por delitos o falta cometidos en el ejercicio de sus funciones y resolver en última instancia el proceso que conoció el Consejo Directivo por delitos o faltas de los alumnos;
d) Presentar al Consejo Universitario nombres para la designación de Profesores Honorarios

SECCIÓN VI
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

Artículo 45°.- En cada Facultad, Escuela o Instituto dependiente de la Universidad funcionará un Consejo Directivo, que juntamente con el Decano c Director ejercerá el gobierno del establecimiento.

Artículo 46°.- El Consejo Directivo está constituido por:

a) El Decano o Director, que lo preside,
b) El Subdecano o Subdirector;
c) El Secretario de Gobierno del Centro de Estudiantes,
d) Tres delegados catedráticos, elegidos por mayoría absoluta en el seno del Consejo de Profesores, en reunión convocada al efecto por el Decano o Director, que la presidirá.
e) Tres delegados alumnos, elegidos por voto directo de los estudiantes, conforme a la propia reglamentación del respectivo Centro,

Artículo 47º.- El Consejo Directivo formará Quórum para sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y tomará sus determinaciones, salvo casos especiales que se contemplan en el artículo 49 de esta sección por la mayoría absoluta de los Consejeros asistentes. El Decano o Director solo tendrá derecho a voto para dirimir empates o cuando se requieran dos tercios de votos para resolver un asunto

Artículo 48º.- Actuará como secretario del Consejo, el del establecimiento, sin derecho a voto.

Artículo 49º.- Son atribuciones de los Consejos Directivos:

a) Convocar a la Asamblea para considerar los asuntos reservados a su competencia, según el artículo 44 de la sección V de este capitulo.
b) Formular el anteproyecto de presupuesto anual para la respectiva Facultad, Escuela u Instituto y elevarlo a consideración del Consejo Universitario
c) Proyectar el Reglamento interno y Plan de Estudios del Establecimiento y someterla a consideración del Consejo Universitario, faccionar el horario de clases, a propuesta del Decano o Director.
d) Organizar cursos de seminarios, trabajos prácticos y de investigación; recabar del Consejo Universitario la autorización para el ejercicio de la docencia libre,
e) Incoar procesos contra profesores por notoria incapacidad, negligencia, reiteradas consistencias o inmoralidad y, si encontrara materia justiciable, someterlos a la jurisdicción del Consejo Universitario, conforme a la atribución 10 del inciso a) del articulo 29 de la sección III de este capitulo' conocer en apelación de las decisiones tomadas por el Decano o Director contra los alumnos, por faltas graves de indisciplina o inmoralidad y elevar obrados ante la Asamblea para que ésta ejerza la atribución señalada en el inciso c) del artículo 44 de la sección V de este capitulo,
f) Conocer en grado de apelación de las resoluciones del Decano o Director;
g) Organizar oportunamente los tribunales examinadores,
h) Señalar fechas de inscripciones y de exámenes,
i) Resolver las solicitudes de postergación de exámenes y todas aquellas que se refieran a anomalías que afectan a los estudiantes por circunstancias imprevistas y que no importen trasgresión del Estatuto y los Reglamentos,
j) Pedir y considerar los informes de los profesores sobre el desarrollo de sus asignaturas;
k) Organizar el Comité de redacción de la revista y de otras publicaciones del establecimiento.
l) Conceder licencias o profesores y alumnos hasta por treinta días.
ll) En general, al ejercer todas las demás atribuciones que le sean compatibles y no están expresamente otorgadas a otras autoridades universitarias

SECCIÓN VII
DE LOS DECANOS O DIRECTORES Y DE LOS SUBDECANOS O SUBDIRECTORES

Artículo 50º.- Cada Facultad, Escuela o instituto está regida por Un Decano o Director, que es la primera autoridad ejecutiva del plantel. Corresponde a las Facultades el gobierno de un Decano y a las Escuelas o institutos el de un Director.

Artículo 51°.- Para ser Decano o Director se requiere: a) Tener más de treinta años; b) Poseer titulo universitario para el Decanato y título profesional para la Dirección: c) Haber dictado cátedra universitaria por más de cinco años y encontrarse en al ejercicio de una, en el propio establecimiento en calidad de titular; d) Ser ciudadano boliviano.

Artículo 52º.- Los Decanos u Directores sean elegidos por la respectiva Asamblea, conforme a la atribución señalada en el inciso a) del articulo 44 de la sección V de este capítulo

Artículo 53°.- Son aplicables a las elecciones de Decanos y Directores las normas establecidas para la elección del Rector de la Universidad, en los artículos 31 - 32 de la sección IV de este capítulo pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 54º.- Son atribuciones del Decano o Director:

a) Representar oficialmente al respectivo establecimiento,
b) Convocar y presidir las reuniones de la correspondiente Asamblea, Consejo Directivo y del Consejo de Profesores,
c) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de este estatuto, del respectivo Reglamento interno, así como las resoluciones emanadas de autoridades universitarias competentes
d) Integrar el Consejo Universitario, asistiendo a sus reuniones en representación del plantel,
e) Designar al Secretario del Establecimiento
f) Asistir a su despacho todos les días hábiles, por lo menos en las horas de funcionamiento del establecimiento.
g) Velar por el cumplimiento de los planes de estudio, programas y horarios dictando las necesarias normas de trabajo,
h) Conceder licencia a profesores y alumnos, hasta por ocho días, conforme a reglamento especial:
i) Elevar un informe anual de labores al Rector de la Universidad, consignando estadísticas, juicios sobre la labor de las catedráticos y el rendimiento de los alumnos, así como formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento del plantel;
j) Proponer al Consejo Directivo el horario de clases, la organización de tribunales examinadores y otros asuntos sometidos a la jurisdicción de esa organización
k) Supervigilar el cuidado da los laboratorios, gabinetes, bibliotecas, útiles y muebles del establecimiento así como efectuar adquisiciones para el mismo:
l) Intervenir en los exámenes de oposición y de competencia y en la calificación de méritos de los postulantes a cátedras en su respectiva Facultad Escuela o Instituto:
ll) Fomentar la organización el funcionamiento de centros y clubes de estudiantes.
m) Suspender del ejercicio de la cátedra o separar del plantel a profesores o estudiantes que incurran en faltas graves. mientras el Consejo Directivo conoce el respectivo proceso, conforme a lo determinado en el inciso e) del artículo 49 de la sección VI de este capítulo;
n) Desempeñar las funciones y comisiones que le encomendaré el Consejo Universitario o el Consejo Directivo del plantel
ñ) Informar oportunamente al Rector, a los catedráticos y a los alumnos sobre fechas de exámenes y composición de los respectivos tribunales,
o) Promover el progreso moral y material del establecimiento así como velar por el bienestar espiritual y físico de los estudiantes:
p) Autorizar con su firma los actuados y certificados que se expidan por Secretaria;
q) Integrar los tribunales de exámenes de grado que preside el Rector, vigilar o intervenir en los tribunales examinadores del plantel:
r) Autorizar las nóminas de alumnos para los exámenes de fin de año:
rr) Ejercer las funciones compatibles con su elevada jerarquía y que no están expresamente atribuidas a otros órganos del gobierno universitario.

Artículo 55°.- El Decano podrá apelar, ante el Consejo Universitario de las resoluciones de su Consejo Directivo, con suspensión de sus efectos, dentro de las veinticuatro horas siguientes de su aprobación,

Artículo 55º.- El Subdecano o Subdirector será elegido bajo las mismas condiciones que el Decano o Director y reemplazará a éste en caso de licencia, enfermedad, ausencia u otro impedimento. Si este fuera definitivo, completara el periodo del impedido y, en ese caso quedará constituido Subdecano o Subdirector el catedrático más antiguo del establecimiento.

Artículo 57º.- El Subdecano o Subdirector es miembro nato del respectivo Consejo Directivo

CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y DE EXTENSIÓN CULTURAL

Artículo 58º.- La administración universitaria, presidida por el Rector se despacha por los siguientes órganos;
a) La Secretaria General de la Universidad;
b) Las Secretarias de las Facultades, Escuelas e Institutos;
c) El Departamento Económico y la Tesorería Universitaria
d) El Departamento de Cultura y Extensión Universitaria

SECCIÓN I
DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 50°.- La Secretaria General es el órgano administrativo que centraliza todo el despacho de la Universidad. Estará a cargo de un funcionario responsable que es el mediato colaborador del Rector en la dirección universitaria. Son requisitos para ser Secretario General: tener titulo profesional y ser ciudadano boliviano;

Artículo 60º.- El Secretario General será designado por el Rector, conforme al inciso k! del artículo 35, sección IV, capítulo tercero de este Estatuto. El período de sus funciones es el permitido del Rector;

Articulo 61°.-.- El desempeño de la Secretaria general de la Universidad es incompatible con cualquier otra función rentada, sea pública o privada, excepto el ejercicio de la cátedra universitaria.

Artículo 62º.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Asistir a las reuniones de Claustro Universitario y labrar sus actas
b) Asistir alas reuniones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto, y levantar sus actas;
c) Asistir a las reuniones de la Junta Universitaria de Almonedas, conforme a las disposiciones que rigen su funcionamiento y llevar sus actas,
d) Refrendar las resoluciones que emanan del Consejo Universitario, los nombramientos de los funcionarios, catedráticos y empleados de la Universidad, así como los decretos, autos y resoluciones del Rectorado;
e) Formar parte de las comisiones que organice el Consejo Universitario o de otras que crease ese cuerpo o el Rector,
f) Informar sobre los expedientes que se tramiten ante el rectorado para obtener grados y diploma académicos;
g) Redactar la correspondencia, autos, decretos y resoluciones del Consejo Universitario y del Rectorado
h) Ejercer la jefatura de las oficinas del Rectorado y demás dependencias administrativa de la Universidad, manteniendo la disciplina y distribuyendo el trabajo entre el personal.
i) Tener bajo su cuidado el archivo, mobiliario, enseres, etc., de las oficinas del Rectorado, Secretaria General y el Aula Magna,
j) Organizar y llevar al día el escalafón universitario, bajo su responsabilidad.

Artículo 63°.- El Secretario General sólo podrá ser removido por el Rector de la Universidad, con causales para la destitución

a) El abandono de funciones:
b) La reiterada inasistencia o el incumplimiento en el despacho,
c) La negligencia o la incapacidad manifiesta,
d) La comisión de delito que merezca pena corporal, siempre que haya sentencia ejecutoriada,
e) El prevaricato.

SECCIÓN II
DE LA SECRETARIA DE LAS ESCUELAS, ESCUELAS INSTITUTOS.

Artículo 65º.- Cada Establecimiento Universitario contará con un secretario que atenderá con el Decano o Director, el despacho administrativo del plantel.

Artículo 66º.- Los Secretarios de Facultades, Escuelas o Institutos serán designados por el respectivo Decano o Director, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 (sección Vil del capitulo tercero) de este Estatuto.

Artículo 67.- Para ser Secretario de una Facultad, Escuela o Instituto solamente se requiere la ciudadanía boliviana y demostrar competencia y honorabilidad.

Artículo 68.- los Secretarios de este establecimiento universitario son designados para el periodo personal del respectivo Decano o Director y depende directamente de él.

Artículo 69º.- Son sus atribuciones.

a) Concurrir a las oficinas conforme al horario que señale el Decano o Director y asistir a éste en el despacho y administración del establecimiento;
b) Refrendar las resoluciones y decretos del Consejo Directivo y del Decano o Director;
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Consejo de Profesores y redactar las actas;
d) Llevar la matricula del estudiante bajo su directa responsabilidad
e) Llevar los registros de asistencias de profesores y estudiantes;
f) Llevar las actas y cuadros de. exámenes:
g) Vigilar la disciplina del establecimiento;
h) Tener bajo su responsabilidad el archivo, mobiliario, enseres biblioteca gabinetes, y laboratorios del plantel;
i) Informar y certificar las solicitudes que se le presenten previo decreto del Decano o director.
j) Confeccionar cuadros de información general sobre el movimiento del establecimiento y mantener debidamente informados al cuerpo de profesores y a los alumnos sobre las determinaciones que se tomaren con relación a la respectiva Facultad, Escuela 0 Instituto.

SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Artículo 70°.- El patrimonio material de la universidad está constituido por:

a) Sus Inmuebles propios;
b) Los muebles de que están dotados (oficinas. máquinas laboratorios, gabinetes, bibliotecas, museos, etc.) y los que posteriormente adquiera;
c) Les legados y donaciones que se le hagan;
d) Sus rentas.

Artículo 71º.- Son rentas de la Universidad.

a) Los recursos provenientes de los impuestos que la ley le destine;
b) Los derechos del arancel universitario;
c) Las subvenciones, compensaciones y participaciones que le reconocen los Tesoros Nacional, Departamento y Municipalidad;
d) Las rentas de sus bienes,
e) Las subvenciones que le otorguen los particulares.

Artículo 72º.- El desenvolvimiento del régimen económico de la Universidad está encomendado a su Departamento de Hacienda que dirige un funcionario responsable que es el Tesorero Universitario. Cuenta con el personal necesario que señala el Presupuesto,

Artículo 73º.- El Departamento de Hacienda de la Universidad cuerna con las siguientes secciones:

a) Contabilidad;
b) Recaudaciones y Control de Agentes de Retención:
c) Pagaduría con dos suspensiones: I) del personal y II) de adquisiciones y pagos varios.

Artículo 74º.- El Tesorero Universitario será designado por el Consejo Universitario, con un periodo personal de tres años, de la terna que le someta el Rector de acuerdo a lo dispuesto en la atribución 5ta del inciso a) del articulo 29 (Sección IV, Capítulo tercero) de este Estatuto

Artículo 75º.- El Tesorero Universitario es el responsable de todo el movimiento hacendario de la Universidad.
Artículo 76°. - Son requisitos para ser Tesorero Universitario:

a) Ser Auditor Financiero o Contador General Diplomado;
b) Ser ciudadano Boliviano;
c) Prestar la fianza de ley.

Artículo 77º.- El ejercicio del cargo de Tesorero es incompatible con el desempeño de cualquier función rentada, pública o privada, excepto la cátedra Universitaria y el ejercicio Profesional.

Artículo 78º.- El Tesorero sólo podrá ser suspendido del ejercicio de sus funciones por resolución del Consejo Universitario. Son causales de destitución las señaladas en el artículo 53, de la sección 1 de este capitulo, más la defraudación o malversación de fondos.

Artículo 79º.- Son sus atribuciones:

a) Administrar los bienes de la Universidad:
b) Asistir al Consejo Universitario, con derecho a voz, siempre que se lo requiera; y a la Junta Universitaria de Almonedas, como miembro integrante de ella, con derecho a voz y voto;
c) Presentar ante el Consejo Universitario el Balance Anual y un informe sobre las labores de gestión y el estado económico de la universidad;
d) Intervenir en todas las operaciones financieras de la Universidad;
e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual;
f) Mantener en cuenta bancaria todos los fondos universitarios;
g) Firmar las órdenes de pago y los cheques contra la cuenta bancaria juntamente con el Rector:
h) Levantar los inventarios de los bienes de la Universidad, con intervención fiscal, actualizando esos documentos al comienzo de cada gestión;
l) Tramitar los pliegos de cargo y receta contra los deudores morosos de la Universidad, de acuerdo a ley;
j) Precautelar los intereses universitarios especialmente ejerciendo control sobre los Agentes de Retención de las rentas universitarias, por intermedio de la respectiva sección del Departamento a su cargo;
k) Informar y certificar sobre los asuntos de su incumbencia previo decreto de] Rectorado o del Consejo Universitario:
l) Proyectar planes económicos y financieros,

Artículo 80º.- El Consejo Universitario podrá encomendar a comisiones especiales el estudio y la elaboración de planes para el desenvolvimiento económico de la Universidad.

Artículo 81º.- El patrimonio material de la Universidad no podrá ser usado ni invertido en ningún otro fin o servicio que los señalados en este estatuto y en sus Reglamentos y su manejo se ceñirá a los principios de la autoría que reconoce la Constitución Política del Estado y proclama la Universidad.

Artículo 82º.- Todo pago se sujetará a las normas de la ley orgánica de Presupuesto al Presupuesto General de la Universidad y a los presupuestos adicionales que, en determinadas circunstancias, puedan votarse por el Consejos.

Artículo 83º.- los pagos se efectuarán exclusivamente mediante cheques bancarios girados a la orden del acreedor o del correspondiente habilitado y serán autorizados por el Rector.

Artículo 84º.- A los efectos propios de su género se establece la Junta Universitaria de Almonedas compuesta por el Rector, que la preside de el Fiscal del Distrito, el Contralor Departamental, el Ingeniero Distrital de Obras Públicas, los Presidentes de las Comisiones (le Justicia y de Hacienda del Consejo universitario. el Tesorero de la Universidad y el Secretario General de la Junta. Para el caso de contratación de empréstitos, integrará la Junta el agente del Banco que actúe Come fideicomisario Su funcionamiento se regirá por el Reglamento especial y por las Leyes de la Nación en cuanto no afecte al principio Constitucional de la Autónoma

SECCIÓN IV
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

Artículo 85º.- La extensión y difusión de la cultura, aparte de la enseñanza y capacitación profesional, es uno de los más altos fines de la Universidad,

Artículo 86º.- La labor de difusión de la Cultura estará a cargo del Departamento de Cultura y Extensión Universitaria. Su labor se desenvolverá en un elevado plano jerárquico y debe proyectarse hasta los más amplios sectores de la población

Artículo 87º.- El Departamento de Cultura y Extensión Universitaria, comprende las siguientes secciones.

a) Biblioteca
b) Publicaciones
c) Cursos de temporada cursillos, conferencias y actuaciones varias
d) Museos y Colecciones:
e) Teatro Experimental Universitario,
f) investigación Folklórica
g) Servicios de Cooperación Informaciones e Intercambio intelectual.

Artículo 88º.- El Departamento de Cultura y Extensión Universitaria, se halla a cargo de un Director responsable Su funcionamiento, atribuciones y modalidades se determinarán en reglamento especial,

Artículo 89º.- El Director del Departamento de Cultura y Extensión Universitaria será designado por el Consejo Universitario por un periodo personal de tres años a propuesta en terna del Rector y de acuerdo a lo dispuesto en la atribución del 5to. del inciso a) del articulo 29 (Sección IV del capitulo tercero) de este Estatuto.

Artículo 90º.- Son requisitos para ser Director del Departamento de Cultura. y Extensión Universitaria:

a) Ser Ciudadano Boliviano;
b) Haber realizado notable labor Cultural
c) Prestar la fianza de ley.

Artículo 91º.- El ejercicio del cargo de Director del Departamento de Cultura y Extensión Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier otra función rentada, pública o privada, excepto el ejercicio docente y profesional.

Artículo 92º.- El Director del Departamento de Cultura y Extensión Universitaria es el directo responsable de los bienes que caen dentro de la jurisdicción de su Departamento.

Articulo 93º.- El Director del Departamento de Cultura y Extensión Universitaria sólo podrá ser removido por disposición del Consejo Universitaria. Son causales de destitución las señaladas en el articulo 63 de la sección 1 de este capitulo

CAPITULO QUINTO
DE LOS CATEDRÁTICOS Y DE LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN I

DE LOS CATEDRÁTICOS.

Artículo 94º.- La cátedra es la unidad básica de la Universidad, considerada en su principal fin formativo de profesionales y técnicos.

Artículo 95°.- Son catedráticos los que imparten la enseñanza superior en las Facultades, Escuelas e Institutos de la Universidad.

Articulo 96º.- Existen seis clases de catedráticos, a saber:

a) Honorarios;
b) Ordinarios o Regulares,
c) Titulares;
d) Contratados,
e) Interinos,
f) Suplentes.

Artículo 97º.- Son Catedráticos honorarios aquellos que designa en tal carácter el Consejo Universitario, conforme a la atribución 9) del inciso e) del articulo 29 (sección III de] Capítulo Tercero de este Estatuto),

Podrán disponer de la tribuna académica cuantas veces lo soliciten y representar a la Universidad en jornadas culturales.

Artículo 98º.- Son catedráticos ordinarios o Regulares los que hubiesen sido designados por el Consejo Universitario, previo concurso de méritos y examen de competencia, de acuerdo a reglamentación especial,

Artículo 99º.- Son catedráticos titulares los que, luego de haberse desempeñado en calidad de ordinarios por un mínimo de cinco años continuos. logren su declaratoria de tales por el Consejo Universitario, de acuerdo a reglamentación especial. Cada cinco años el profesor titular deberá presentar mecanografías, textos u obras de su especialidad para lograr su ratificación como titular de su cátedra,

Artículo 100º.- En caso de que no se hubiese cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior o si los estudios presentados carecen de importancia, a juicio de una comisión nombrada al efecto por el Consejo Universitario. este convocará a concurso de méritos y examen de competencia para la provisión de la cátedra Igual convocatoria se hará si, vencido el periodo de cinco anos, de los catedráticos ordinarios no se solicita la declaratoria de titular e si vencido el período de cinco años de los catedráticos titulares y presentados los trabajos a que se refiere el articulo 99, lo solicita de modo expreso algún postulante a la cátedra.

Artículo 101º.- Son catedráticos contratados los que prestan sus servicios a la Universidad en esta condición y están sujetos. por consiguiente, a régimen especial que se determina en el respectivo contrato. Los contratos de esta clase tendrán término máximo de dos años, pero podrán ser renovados.

Articulo 102º.- Son catedráticos interinos los que designe el Consejo Universitario, a propuesta interna del Consejo Directivo correspondiente, a falta de titular u ordinario hasta que concluya el año lectivo

Articulo 103º.- Son catedráticos suplentes los que designe a partir de las ternas que proponga el decano o Director respectivo, para reemplazar a cualquiera de las categorías anteriores, conforme a reglamento o licencia

Artículo 104º.- Para ser catedrático Universitario se requiere poseer titulo profesional o reconocida capacidad y competencia en alguna especialidad y someterse a las disposiciones de este Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 105º.- Los Consejos Directivos podrán solicitar en todo tiempo la sustanciación de procesos contra un Catedrático por cualquiera de las causas señaladas en el inciso e) del artículo 49 Sección VI del capitulo tercero de este Estatuto. El proceso se abrirá sobre la base del decreto que dicte el Consejo Universitario, conforme a la atribución 10 del inciso a) del artículo 29 (Sección III del capitulo tercero) de este Estatuto.

Artículo 106º.- Conforme el principio de libertad de cátedra sustentado por la Universidad, tendrán opción a dictar cursos, conferencias o lecciones sobre cualquier disciplina, previa autorización concedida por el Consejo Universitario, los Catedráticos de las cuatro primeras categorías señaladas en el articulo 96 de la presente sesión así como los profesionales y las personas de reconocida competencia en la materia.

SECCIÓN II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CATEDRÁTICOS.

Artículo 107º.- Se declaran deberes fundamentales de los catedráticos:

a) Mantener y engrandecer la dignidad, el decoro, la ética y el prestigio de la Universidad,
b) Colaborar en la misión cultural universitaria, así como en hacer efectiva la función social de la Universidad, cooperando en consecuencia a difundir la cultura en todos los medios de la sociedad,
c) Contribuir del modo más eficaz a la formación, orientación y preparación de los estudiantes, para lo cual es indispensable que perfeccionen continuamente sus métodos y programas de enseñanza, para mantenerlos al nivel de los progresos científicos;
d) Publicar periódicamente trabajos de investigación o de carácter didáctico,
e) Servir, con el ejemplo, a la elevación moral de su magisterio y a la formación y dirección de la personalidad de sus alumnos,
f) Aceptar y cumplir las comisiones y misiones que les encomendaren las autoridades universitarias;
g) Defender los principios básicos de la Universidad, enumerados en el artículo 4 de este Estatuto.

Artículo 108º.- Se declaran derechos fundamentales de los catedráticos:
a) El estímulo adecuado para el desempeño su misión y el respeto a su condición que implica el respeto a sus opiniones e ideología:
b) La inamovilidad en su cátedra, siempre que cumplan con sus deberes y funciones, de acuerdo a lo que al respecto dispone este Estatuto y los reglamentos universitarios,
c) La justa remuneración que les permita una vida decorosa y que compense sus esfuerzos,
d) La protección suficiente contra riesgos inherentes a la vida y al trabajo,
e) La facultad de formar asociaciones libremente.
f) El derecho a la publicación de sus obras o trabajos siempre que reúnan los méritos suficientes y la Universidad cuente con los medios necesarios para su edición, la calificación de méritos de la predicción intelectual de un catedrático se hará únicamente con criterios valorativos de orden científico y ético,
g) El ejercicio de la facultad de intervenir como elector o elegido, en la forma de los poderes y organismos universitarios guardando los requisitos señalados en este Estatuto,
h) La opción a ser declarado Catedrático en comisión o en Misión de Estudios, con o sin goce de haberes, conforme u reglamentación especial.
SECCIÓN III
DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES.

Articulo 109º.- El Consejo le Profesores es la reunión de todos los catedráticos de una Facultad, Escuelas Instituto universitario Tienen funciones de orden interno y pedagógicos y no es ejecutivo.

Articulo 110º.- El Consejo de Profesores formará quórum para sesionar con la mayoría absoluta de los catedráticos en ejercicio del establecimiento respectivo y tomara sus determinaciones por mayoría de los consejeros presentes en sala.

Artículo 111º.- El Decano o Director convocarán y presidirá el Consejo y tendrá derecho a voto en la designación de delegados y para dirimir,

Articulo 112º.- El Consejo de Profesores sesionará regularmente cada mes y, extraordinariamente, a petición de por lo menos cinco catedráticos

Artículo 113º.- Actuará como Secretario de Consejo el del establecimiento, quien llevará el libro de actas de sus reuniones

Artículo 114º.- Son atribuciones del Consejo de Profesores:
a) Designar, mediante votación por papeleta, los delegados catedráticos que integrarán el Consejo Directivo del establecimiento,
b) Designar cualquier otra representación del cuerpo docente que debe asistir, en nombre de la Facultad, escuela o Instituto respectivo o, a actuaciones culturales de la Universidad o fuera de ella;
c) Instruir a sus delegados ante el Consejo Directivo y asistir al Decano o Director acerca de la posición que deben adoptar al considerarse en los organismos superiores del gobierno universitario asuntos que interesen al establecimiento.

SECCIÓN IV
DE LOS ESTUDIANTES

Art. 115º.- Son estudiantes todos aquellos que se inscriben en los registros de los establecimientos universitarios, llenando los requisitos que exigen los reglamentos de cada Facultad Escuela o Instituto y los señalados en este Estatuto.

Artículo 116º.- la inscripción coloca al estudiante bajo la jurisdicción del Estatuto Orgánico, de los reglamentos y de las autoridades Universitarias, así como implica la promesa de su parte de guardar moralidad y disciplina.

Artículo 117º.- Fuera de lo que señalen los reglamentos particulares de cada establecimiento, se estatuyen como requisitos de admisión los siguientes;
a) Aprobar los exámenes de ingreso;
b) Pagar la matricula Carnet y otras obligaciones económicas que imponen los reglamentos universitarios a presentar el auto de excepción que, en caso particular, dictare el Consejo Universitario;
c) Presentar el certificado de salud expedido por el Médico Universitario;
d) Presentar certificados de promoción, con aprobación de todas las materias que comprende el curso vencido para tener acceso al inmediato superior.
e) Los alumnos provenientes de otras Universidades bolivianas deberán comprobar sus estudios anteriores mediante certificados legales de la Universidad de origen, obligándose a rendir exámenes de nivelación si hubiere lugar a ello por diferencias en los planes de estudio respectivos: los alumnos provenientes de Universidades extranjeras, además, deberán sujetarse a lo dispuesto en los convenios internacionales que regulen la reciprocidad.

Articulo 118º.- la Universidad solo reconoce alumnos regulares, pero el ingreso de personas particulares a las aulas es libre, previa autorización que el interesado debe recabar del Decano o Director respectivo

SECCIÓN V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 119º.- Son deberes fundamentales de los estudiantes Universitarios;
a) Mantener y acrecentar la dignidad, la ética y prestigio de la Universidad;
b) Colaborar en la manera más amplia, en la labor cultural, específica y de extensión, de la Universidad;
c) Dedicarse en la forma más intensa posible a la misión universitaria, tanto en orden de adquirir conocimientos, como en el de su educación y formación ética, y los de extensión cultural y de servicios a sus compañeros y a la sociedad;
d) Vitalizar sus organismos representativos, inscribiéndose obligatoriamente en las asociaciones estudiantiles;
e) Defender los principios básicos de la Universidad, enumerados en el artículo 4 de este Estatuto;
f) Asistir obligatoriamente, a clases;
g) Cumplir las comisiones y misiones que les encomienda la Universidad por medio de sus órganos;
h) Cumplir estrictamente las normas y disposiciones que dicten los organismos directores de la Universidad;

Artículo 120º.- Son derechos fundamentales de los estudiantes universitario;

a) El respeto a su condición de estudiante y el estímulo adecuado para el mejor logro de sus propósitos universitarios;
b) La libertad de opinión y de ideología.
c) La facultad de formar asociaciones estudiantiles libremente;
d) Recibir una enseñanza eficaz, sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad, dedicación y moralidad,
e) La atención de un servicio de bienestar estudiantil y asistencia social;
f) La participación efectiva en el gobierno universitario, mediante la facultad de elección y según las normas establecidas de este Estatuto,
g) El ser oído por los órganos de gobierno universitario, mediante sus delegados o por medio de memoriales:
h) Ocupar cargos en la planta de trabajadores de la Universidad, ayudantías de cátedra, seminarios, etc., conforme a reglamentación especial y siempre que sean, con sus estudios.
i) La obtención de becas, viajes de estudio y otras facilidades, de acuerdo a los merecimientos, de cada uno y dentro de las posibilidades económicas de la Universidad.

Artículo 121º.- los estudiantes que falten al cumplimiento de sus deberes serán sancionados con penas disciplinarias por los respectivos Decanos o Directores, por propia iniciativa o a petición de un catedrático; y en caso de incurrir en faltas graves de desacato a sus superiores u otros hechos punibles, serán juzgados y sancionados a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44 (Sección V), inciso e) del articulo 49 (Sección VI) a inciso m) del artículo 54 (Sección VII) del capítulo Tercero de este Estatuto y en reglamento especial.

SECCIÓN VI
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES.

Articulo 122º.- Aparte del derecho que la universidad reconoce a sus alumnos de asociarse libremente y sin menoscabo del mismo, son considerados como organismos oficiales representativos de los estudiantes:

a) Los Centros Internos de cada establecimiento,
b) la Federación Universitario local (F.U.L.);
c) La Confederación Universitaria Boliviana (C.U.B.)

Artículo a 123º.- Las solicitudes y gestiones colectivas de los estudiantes deberán hacerse por intermedio de los organismos estudiantiles representativos.

Artículo 124º.- la Universidad propenderá a la organización de entidades que agrupen a sus egresados y propiciará un mayor acercamiento con las Asociaciones o Colegios de Profesionales, a fin de mantener los vínculos entre ellos a su Universidad y de informarlos acerca de los progresos en sus especialidades.

CAPITULO SEXTO
DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO,
SECCIÓN I
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y PROGRAMAS

Artículo 125º.- Los planes de estudio de los diversos establecimientos universitarios serán aprobados por el Consejo Universitario, de lo proyectos que le envíen los respectivos Consejos Directivos, previo informe de una Comisión Pedagógica y Coordinadora nombrada al efecto.

Artículo 126º.- Al comienzo de cada año lectivo, los catedráticos deberán presentar al Consejo Directivo de su establecimiento el programa de la cátedra que regentan, para que sea aprobado y coordinado con los demás programas de la Facultad, Escuela e Instituto.

SECCIÓN II
DE LOS EXÁMENES CALIFICADOS

Articulo 127º.- Todo estudiante universitario estará obligado a rendir exámenes y pruebas que establezcan los correspondientes planes y reglamentos internos, como requisito para la promoción de curso.

Artículo 128º.- En la Universidad hay seis clases de exámenes, a saber:

a) De ingreso;
b) Periódicos o parciales;
c) De promoción o de fin de curso;
d) De desquite y de postergados,
e) De igualación o de nivelación:
f) De grado.

Artículo 129°.- Los estudiantes rendirán exámenes de ingreso como requisito para inscribirse al primer curso, conforme a los programas que prepare el respectivo Consejo Directivo. A este efecto, podrán establecerse en cada Facultad, Escuela o Instituto universitario, cursillos vestibulares,

Artículo 130º.- Los exámenes periódicos o parciales serán en el N' que señale el respectivo Reglamento Interno y se recibirán, conforme al rol que prepare el respectivo Decano o Director Estos exámenes no excluyen otras pruebas que exijan los profesores y serán orales, escritos o prácticos, según lo determine el catedrático de acuerdo a la materia que dicta y al número de alumnos que asistan a la asignatura.

Artículo 131º.- Los exámenes de promoción o de fin de curso se recibirán en las fechas señaladas por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano o Director y ante los tribunales organizados por ellos. Para establecer la calificación de fin de año, se tomará en cuenta el promedio de los exámenes parciales y las notas de los miembros del tribunal, que la darán en votación secreta y en el acto mismo del examen.

Artículo 132º.- los alumnos que hubiesen sido reprobados en el examen de promoción y los que hubiesen sufrido aplazamiento u obtenido postergación, se presentarán a un único turno de exámenes de desquite que se fijará por el Decano o Director, en la época de las inscripciones.

Artículo 133º.- los exámenes de igualación o nivelación se sujetarán a lo dispuesto en la sección V de este capitulo y los reglamentos respectivos.

Artículo 134º.- Los requisitos de los exámenes de grado serán establecidos en los respectivos Planes de Estudio y Reglamentos Internos de cada establecimiento.

Artículo 135º.- El orden de exámenes que preparen las autoridades competentes de, cada establecimiento no podrán ser modificados y su publicación en el recinto de la Facultad Escuela o Instituto correspondiente tendrá carácter de notificación personal para profesores y estudiantes que no podrán alegar ignorancia de los mismos.

Artículo 136º.- Fuera de los períodos fijados para los exámenes, los alumnos sólo podrán dar otros con autorización del respectivo Consejo Directivo, previo informe del Catedrático de la materia y por causa de fuerza mayor que el interesado deberá comprobar.

Artículo 137º.- las calificaciones dadas por los miembros del tribunal examinador serán irrevisables. Suscrita el acta respectiva no podrá reabrirse el examen ni reconsiderarse las notas.

Artículo 138º.- Las calificaciones para los exámenes reconocidos en el artículo 123, excepto los de grado. serán de uno (1) a siete (7) puntos y se concederán en números enteros. Sin embargo, la nota final podrán considerarlas cifras decimales resultantes de la operación del promedio.

Artículo 139º.- El valor de las notas se expresa así: de uno (1) a un punto cinco (1.5) equivale a pésimo; de uno punto seis (1.6) a dos punto cinco (2.5) equivale a malo, de dos punto seis (2.6) a tres punto cinco (3.5) equivale a deficiente, de tres punto seis (3.6) a cuatro punto cinco (4.5) equivale a regular; de cuatro punto seis (4.6) a cinco punto cinco (5.5) equivale a bueno, de cinco punto seis (5,6) a seis punto cinco (6.5) equivale a muy bueno, y de seis punto seis (6.6) a siete (7) equivale a sobresaliente.

Artículo 140º.- En los exámenes de grado las pruebas se calificarán con las notas de reprobado, aprobado y aprobado cum laude.

SECCIÓN III
DE LOS APLAZAMIENTOS.

Artículo 141º.- Los alumnos que obtuvieron un promedio de tres puntos cinco (3.5) o menos en sus exámenes periódicos no tendrán derecho a presentarse a los exámenes de fin de curso y quedarán aplazados al turno de desquite,

Artículo 142º.- Tres aplazamientos por promedio en distintas materias implican pérdida del año. Dos aplazamientos por promedio en distintas materias Implican pérdida del año. La repetición comprenderá únicamente las materias en que el alumno sufrió aplazamiento,

Articulo 143º.- La reprobación en una misma materia en dos años consecutivos determina la pérdida total del año, sin ulterior desquite. En este caso, si el alumno quiere seguir sus estudios, deberá inscribirse en el curso perdido y llevará todas las materias.

Artículo 144º.- la falta de un setenta por ciento (70%) de asistencia de cada asignatura implica el aplazamiento en ella hasta el turno de desquite. Si el promedio fuese menor de les puntos seis (3.6) y la inasistencia de más del treinta por ciento (30 %) de las clases, el alumno perderá el año, debiendo repetir esa materia.

Artículo 145º.- Dos aplazamientos por promedio y uno por faltas o viceversa determinan la pérdida del año, igual a lo establecido en la primera parte del artículo 142.

SECCIÓN IV
DE LOS TÍTULOS, GRADOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS.

Artículo 146º.- la Universidad confiere los diplomas de Bachiller, licenciado, Contador, Técnico y otros, conforme a los planes de estudio y reglamentos de los establecimientos de enseñanza.

Artículo 147º.- Además otorgará certificados profesionales en la especialidad respectiva, de egreso, de idoneidad y de asistencia.

Artículo 146º.- De acuerdo a la atribución 9 del inciso c) del artículo 29 (Sección 111 del Capítulo Tercero) de este Estatuto, el Consejo Universitario podrá discernir titulo de "Doctor Honoris Causae" o Profesor Honorario a los nacionales o extranjeros que merezcan tal distinción

Artículo 149°.- La Universidad podrá otorgar títulos de Doctor en las ramas de enseñanza de las Facultades de su dependencia, luego de establecer los respectivos cursos de doctorado, a los que aprueben una tesis de su especialidad, de acuerdo al respectivo reglamento.

Artículo 150º.- La Universidad llevará un registro general de títulos de grados, diplomas, y certificados, a cargo del Secretario General, a fin de garantizar la facultad constitucional que tiene para el efecto. Aplicará a cada título, grado, diploma o certificado que otorgue el arancel correspondiente.

SECCIÓN V
DE LA VELACIÓN DE ESTUDIOS Y REVALIDA DE TÍTULOS

Artículo 151º.- La Universidad reconoce y acepta los estudios y exámenes realizados por estudiantes nacionales o extranjeros en Universidades bolivianas o del exterior. En este último caso, se tomarán en cuenta los acuerdos internacionales que sobre la materia haya celebrado el Estado.

Artículo 152º.- Los alumnos a los que se refiere el artículo anterior y que deseen continuar estudios en esta Universidad deberán cumplir la prescripciones reglamentarias de acuerde al inciso e) del artículo 117 (Sección IV del Capítulo Quinto) de este Estatuto.

Artículo 153º.- Los Exámenes de nivelación serán señalados en una sola época del año lectivo que será la indicada en el artículo 132. El aplazamiento o postergación en dichos exámenes, aunque fuera en una sola materia, implica la pérdida del año, pudiendo el interesado presentarse una sola vez, en el siguiente año lectivo.

Artículo 154º.- El Consejo Universitario reglamentará la reválida de títulos profesionales, grados universitarios y certificados de estudio expedidos por Universidades extranjeras siempre que se refieran a ramas que se llevan en esta Universidad. Sólo se revalidarán documentos originales y deberá tomarse en cuenta la necesidad social que tiene el país del ejercicio de determinadas profesiones así como los antecedentes personales del interesado.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD Y DEL BIENESTAR SOCIAL UNIVERSITARIO

SECCIÓN I
DE LOS TRABAJADORES Al SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD.

Artículo 155º.- Se consideran trabajadores al servicio de la Universidad todos los que, sujetos a remuneración fija contemplada en el presupuesto, desempeñan labores manuales, intelectuales o de ambos géneros en las reparticiones universitarias.

Artículo 156º.- Todo trabajador al servicio de la Universidad requiere, para ser tenido por tal, de nombramiento expedido por autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto o la celebración de contrato de trabajo,

Artículo 157º.- Son deberes de los trabajadores al servicio de la Universidad:

a) Cumplir estrictamente con las funciones inherentes a su cargo de acuerde al Estatuto y los Reglamentos. acatando las órdenes de su superiores y sometiéndose a las características propias de cada repartición;

b) Concurrir puntualmente al desempeño de sus labores, conforme al horario que se les señale;

c) Guardar el debido respeto a las autoridades universitarias y a sus superiores inmediatos,

d) Observar una estricta moralidad en el desempeño de sus funciones:

e) Cooperar en la defensa de los principios básicos de la Universidad y velar por el prestigio de ella mediante la superación en el trabajo.

Artículo 158º.- Son derechos de los trabajadores al servicio de la Universidad:

a) La garantía de la estabilidad en su empleo, mientras el Consejo Universitario no resuelva lo contrario por razones de mejor servicio u otras de orden legal o disciplinario:
b) Una renumeración justa, de acuerdo a su jerarquía y a las posibilidades del presupuesto,
c) El ascenso conforme a sus aptitudes y al Escalafón Universitario, que correrá a cargo del Secretario General.
d) La libre asociación con fines sindicales, sociales, culturales, deportivos, de cooperación y de ayuda mutua;
e) El pago de beneficios, conforme a la ley y la prestación de todos los servicios del Bienestar Social Universitario.

Artículo 159º.- El Rector, el Vice-rector, el Secretario General, el Tesorero, el Director del Departamento de Cultura y Extensión Universitaria y dos Decanos o Directores, por la jerarquía que invisten y en el ejercicio de las funciones que los compiten, representan a la Universidad en sus relaciones con los trabajadores al servicio de la misma.

Artículo 160º.- La Universidad reconoce en sus relaciones con los trabajadores a su servicio, al Sindicato de Trabajadores Universitarios, como órgano representativo de los mismos.

SECCIÓN II
DEL BIENESTAR SOCIAL UNIVERSITARIO,

Artículo 161º.- Los Servicios de Bienestar Social Universitario prestarán atención a los problemas económico-sociales de los profesores, estudiantes y empleados de la Universidad, especialmente los referentes a vivienda, alimentación y adquisición de materiales de estudio, a los problemas de prevención y tratamientos de enfermedades tanto del orden somático como del psíquico, para la cual se creará la Ficha de Salud del Universitario, y la atención de los demás problemas relacionados con la obtención de un nivel de vida digno y compatible con las exigencias y finalidades de la Universidad.

Artículo 162º.- Conforme a los principios expuestos en el artículo anterior, el Departamento de Bienestar Social Universitario contará con las siguientes secciones:
a) Comedores, Club y Alojamientos Universitarios;
b) Asistencia médico - social,
c) Asistencia económica, servicio de becas, subsidio y préstamos,
d) Deporte y Educación Física: e) librería Universitaria.

Artículo 163º.- Se establece la Cuota Mortuoria Universitaria, en favor de los herederos forzosos de los trabajadores que fallezcan estando al servicio activo de la Universidad, independiente de las prestaciones que le reconoce la Caja Nacional de Seguridad Social. Esta cuota se financiará, en cada caso, con la contribución del cinco por ciento (5%) sobre la totalidad de los sueldos o salarios de todos los trabajadores al servicio de la Universidad

Artículo 164º.- El Mausoleo Universitario servirá para dar digna sepultura exclusivamente a los trabajadores y estudiantes universitarios que carezcan de esta posibilidad, Su uso se sujetará a lo que establezca el Reglamento del Departamento de Bienestar Social Universitario.

Artículo 165º.- El Vice-rector de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 36 (Sección IV del Capítulo Tercero) de este Estatuto, tiene la mi--de coordinar la acción de las distintas secciones del Departamento de Bienestar Social Universitario. Un reglamento especial normará el desenvolvimiento de cada sección,

CAPITULO OCTAVO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Artículo 166º.- La base para el normal funcionamiento y el éxito de la labor universitaria es una permanente actitud de responsabilidad, disciplina y dedicación personal y colectiva de todos los integrantes de la Universidad,

Artículo 167º.- P ara los efectos de la responsabilidad personal, y de acuerde a las normas establecidas en este Estatuto, se gradúan la jurisdicción y competencia universitaria así:

a) El Rector y el Vice-rector son responsables ante el Consejo y el Claustro Universitario;
b) El Tesorero y el Director del Departamento de Cultura y Extensión así como otros funcionarios de jerarquía que se designaran en esa calidad, son responsables ante el Consejo Universitario'
c) Los Decano o Directores y los Sub-decanos o Subdirectores, son responsables ante las Asambleas de la respectiva Facultad, Escuela o Instituto y ante el Consejo Universitario.
d) Los profesores son responsables ante el respectivo Decano o Director, Consejo Universitario
e) Los alumnos son responsables ante el respectivo Consejo Directivo y ante la Asamblea del Establecimiento.
f) El Secretario General es responsable ante el Rector y el Consejo Universitario. g) los Secretarios de los establecimientos universitarios son responsables ante el respectivo Decano o Director; y el Consejo Universitario.
h) Los demás trabajadores al servicio de la Universidad son responsables ante el respectivo Decano o Director: y el Consejo Universitario,
i) Los demás trabajadores al servicio de la Universidad son responsables ante el jefe de cada repartición.
Artículo 168º.- En caso de aprobar resoluciones contrarias a este Estatuto o que sean lesivas a los intereses o a los principios básicos de la Universidad, los miembros de los Consejos Directivos son colectivamente responsables ante el Consejo Universitario y los de organismos ante el Claustro Universitario.

Artículo 169º.- Son causas para la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la Universidad, por actos cometidos en el desempeño de sus funciones:

a) La infracción grave del Estatuto Orgánico, de los Reglamentos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades competentes;
b) La realización de actos concretos que tiendan a destruir o debilitar los principios básicos proclamados en el artículo 4:
c) La defraudación y malversación de fondos universitarios;
d) La apropiación y el uso indebido o el deterioro culpable de los bienes de la Universidad;
e) La comisión de delitos comunes que merezcan pena corporal, siempre que exista sentencia ejecutoriada y aunque hayan sido cometidos fuera del desempeño de sus funciones;
f) La resistencia a órdenes superiores,
g) La comisión de actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y al respeto que se deben entre sí los miembros de la Universidad.
h) El incumplimiento de los deberes, obligaciones y mandatos contenidos expresamente en el Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones y las órdenes emanadas de autoridades competentes

Artículo 170º.- Para los casos concretos de responsabilidad personal o colectiva y según la gravedad de la falta cometida, se establecen las siguientes sanciones

a) Apercibimiento por escrito;
b) Amonestación;
c) Multas pecuniarias;
d) Suspensión temporal sin goce de haber;
e) Expulsión temporal;
f) Destitución;
g) Expulsión definitiva.

Artículo 171º.- El apercibimiento por escrito se aplicará exclusivamente a las autoridades, profesores y funcionarios de jerarquía de la Universidad. La amonestación se aplicará a los demás trabajadores al servicio de la Universidad y a los alumnos,

Articulo 172º.- La expulsión temporal y la expulsión definitiva son aplicables a los alumnos. El primer caso, si el alumno es becario, implicará la pérdida de la beca por el tiempo que dure la expulsión

Articulo 173º.- En los casos en que se deba aplicar las sanciones contempladas en los incisos d), e), f), y g) del artículo 170 de esta sección, necesariamente se sustanciará un proceso informativo, el mismo que se tramitará por la autoridad señalada en este Estatuto en un término máximo de treinta días. El proceso informativo además de las pruebas acumuladas, contendrá un informe en conclusiones para orientar al organismo juzgador,

Artículo 174º.- El organismo que. según lo previsto en el Estatuto, deba juzgar en definitiva al trasgresor deberá dictar auto en que se declare expresamente la culpabilidad o el sobreseimiento y, en su caso, señalar la sanción que corresponda.

Artículo 175º.- Los descuentos efectuados por inconcurrencia no justificada y las recomendaciones de mejor servicio hechas por un superior jerárquico, no constituyen sanción disciplinaria,

CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 176º.- Se conservan los símbolos de la Universidad escudo, bandera, himno e insignia rectoral, Su uso será reglamentado por el Consejo Universitario.

Artículo 177º.- Para reformar este Estatuto se requiere que se presente en el seno del Consejo Universitario una motivación escrita firmada por tres o más de sus miembros titulares y que este organismo declare la necesidad de la reforma propuesta por dos tercios de votos del total de sus componentes. Declarada la necesidad y estudiada la reforma por una comisión especialmente designada al afecto, se procederá al voto, requerido para su aprobación dos tercios, del total de los consejeros. La reforma así aprobada sólo entrara en vigor al comenzar el siguiente año académico. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser obviada por el Consejo Universitario, bajo de responsabilidad.

Artículo 178º.- Queda derogado el Estatuto Orgánico de 22 de marzo de 1955 y todas las disposiciones que no concuerden con el presente, que comenzará a regir la vida de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" desde el día de su solemne promulgación,

Artículo Transitorio, Los órganos del gobierno de la Universidad designarán comisiones que revisen, coordinen y elaboren los reglamentos y legislación universitaria, las que deberán evacuar sus informes en un plazo de sesenta días a contar de la fecha de promulgación de este Estatuto. Dichos informes deberán ser considerados y los Reglamentos y legislación universitaria puesto de acuerdo con esta norma fundamental en un plazo de sesenta días más rigiendo, entretanto, los actuales en todo lo que no se opongan a este Estatuto.

Artículo Transitorio, Todos los profesores ordinarios y titulares en actual ejercicio mantendrán la condición que tienen a la fecha. los términos y modalidades establecidas en los artículos 98, 99 y 100 de la sección 1 del capítulo quinto de este Estatuto, empezaran a correr desde la fecha de su Promulgación.

Artículo Transitorio.- Con carácter excepcional, los años de servicios prestados en calidad de interino, antes de la promulgación de este Estatuto, serán computados para la declaratoria de Catedráticos Titulares conforme lo dispuesto en la primera parte del Artículo 99.

Aprobado en sus tres estaciones, pase a conocimiento del señor Rector para su promulgación.

Sala de sesiones del Ilustre Consejo Universitario de Santa Cruz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

Dr. Walter Suárez Landivar
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Dr. Nataniel Paz Mendez
DEC. DE LA FACULTAD DE DERECHO

Dr. Jorge Vaca Pereyra
DEC. DE LA FAC, DE MEDICINA VETERINARIA
AGRÓNOMOS

Sr. Augusto Valencia A.
DIR. DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Dr. Mano Ibáñez López
DIR. DEL INST. DE CAPACITACIÓN POPULAR

David Terceros Banzer
DELEGADO DEL C. DE EST. DE DERECHO

Miguel Navallo Maldonado
DELEGADO DELC. DE EST. DE VETERINARIA

Guillermo Flores
DELEGADO DEL C. DE EST. TEC. IND.

Dr. Humberto Parada Caro
SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
Dr. Dario Soruco Arteaga
Vicerrector

Dr. Antonio Landivar Serrate
SUBDECANO DE LA FAC. DE ECONOMÍA

Dr. Feliciano Jordán
DIR. DE LA ESC. DE PERITOS

Dr. Nicolás Menacho T.
DIR. DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES

Manuel Ignacio Castedo V.
SECR. DE GOB, DE LA F.U.L.

Armando Téllez López
DELEGADO C. DE EST. DE ECONOMÍA

Walter Sandoval Rodríguez
DELEGADO C. DE EST. DE AGRONOMIA

Sixto Fleig Arias
DIR. DEL DPTO. DE HACIENDA

Aportes, ideas, sugerencias

gaci-uagrm — 22-10-2007 GTM -4 @ 21:07

Santa Cruz, 22 de octubre de 2007

Señor(a)
Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas,
Administrativas y Financieras – U.A.G.R.M.

Presente.

Ref.: Aportes, Ideas y Sugerencias para I Congreso Universitario Docente Estudiantil

Apreciado(o) Colega:

Al reiterarle nuestro agradecimiento por permitirnos participar representando al estamento docente de la Facultad en el I Congreso Universitario, convencidos además que nuestra presencia nos es a título personal, sino institucional, recurrimos nuevamente a Usted para solicitarle contribuya a nuestro accionar aportando con sus ideas y sugerencias sobre los ejes temáticos previstos en la Resolución ICU Nº 054/2007 de Convocatoria al congreso:

• Determinar las relaciones universidad – sociedad - estado.
• Formular lo lineamientos y políticas generales para el cambio de la universidad.
• Analizar la realidad política, social, económica y educativa del país e institucional de la U.A.G.R.M.
• Formular la Visión y Misión de la Universidad.
• Definir el Régimen académico, docente, estudiantil, administrativo y financiero.
• Elaborar y Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.

Además, aprovechamos la presente para invitarle a participar de una primera reunión a llevarse a cabo el 31 de octubre del año en curso, a horas 18:30, en el salón auditorio de la Facultad, con el propósito de sistematizar las sugerencias recibidas hasta esa fecha.

Con el mismo propósito e intentando abrir canales de comunicación expeditos, hemos habilitado la siguiente dirección electrónica:
http://g-academico-institucionalista.nireblog.com

en la que no solo podrá registrar sus comentarios y sugerencias, sino también acceder a documentos de análisis y discusión.

Con este particular, reciba la seguridad de nuestras más altas consideraciones.

Oscar Callejas Saldías Roger Viruez Gutierrez
oscarcallejas@uagrm.edu.bo rogerviruez@uagrm.edu.bo

Saul E. Lozano M. J. Waldo López A.
yosalomo@hotmail.com wa_lopez@cotas.com.bo

Resultados y Agradecimiento

gaci-uagrm — 18-10-2007 GTM -4 @ 11:27

CANDIDATOS ELECTOS

Lic. Oscar Callejas S. 136 votos
Lic. Adhemar Ruiz de los Ríos 127 votos
Lic. Saul E. Lozano M. 105 votos
Lic. Roger Viruez G. 105 votos
Lic. J. Waldo López A. 103 votos
Lic. Fuad Telchi G. 102 votos

Santa Cruz, 18 de octubre de 2007

Señor
DOCENTE DE LA FACULTAD CS. ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
Presente.

Apreciado Colega:

Hace apenas uno cuantos días recurrimos a Usted manifestándole nuestro deseo, como “Equipo Académico e Institucional”, de asumir la representación facultativa al I CONGRESO UNIVERSITARIO DOCENTE ESTUDIANTIL, evento de trascendental importancia para el devenir de nuestra querida Universidad.

Hoy, concluida la fase eleccionaria, hemos constatado que nuestra solicitud fue apoyada contundentemente con su voto, posibilitando la participación plena del equipo en los trabajos institucionales a iniciarse en breve.

Queremos, entonces, Colega y Amigo, agradecerle profundamente por la confianza que ha depositado en nosotros, expresarle nuevamente la inquebrantable voluntad de servicio que nos anima, reiterarle que recurriremos nuevamente a Usted para que, así como nos apuntaló con el voto, también contribuya con sus opiniones y sugerencias, el resultado del Congreso Universitario depende de todos nosotros.

Le recordamos que el sitio www.g-academico-institucionalista.nireblog.com esta habilitado para ese efecto.

“A partir de ahora escribiremos una nueva historia”

Atentamente

PROCLAMA INSTITUCIONAL

gaci-uagrm — 10-10-2007 GTM -4 @ 08:10

Santa Cruz, 9 de octubre de 2007

Señor

Docente Facultad de Ciencias
Económicas, Administrativas y Financieras
Presente.

Estimado Colega:

Quienes firmamos esta proclama estamos convencidos que el próximo “Primer Congreso Universitario Docente – Estudiantil” representa una posibilidad real de iniciar un proceso de profundas innovaciones destinadas a convertir a la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” en la mejor universidad de Bolivia. Como aporte al proceso de cambio nos proponemos los siguientes lineamientos:

a)Nuestra participación, como equipo académico-institucionalista de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Financieras, contribuirá a que el congreso se realice de manera exitosa y para ello nuestra conducta se regirá en los siguientes criterios:

UNIR a docentes y estudiantes de la comunidad “moreniana”, para renovar y modernizar la universidad.
INTEGRAR voluntades para dejar atrás los intereses personales, particulares o de grupo y llevar adelante los cambios estructurales, en los aspectos institucioonales, académicos, administrativos y financieros que requiere nuestra Alma Mater.
CONSENSUAR, en los ejes temáticos establecidos en la convocatoria, las ideas y propuestas de la comunidad universitaria, especialmente las referidas a la misión, los principios, los fines y los objetivos fundamentales de la universidad.

b)Contribuiremos, como equipo académico-institucionalista al inicio de una verdadera reforma universitaria:
Concebimos la reforma universitaria como un proceso continuo, permanente y reflexivo, que se inicia en este Congreso sentando las bases para que la Universidad como ACADEMIA, anticipe, acompañe y proyecte cambios científicos y tecnológicos que generen oportunidades de bienestar a la sociedad.
El proceso de reforma tiene que asumir, como punto de partida, que la universidad es una INSTITUCIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR que se debe a la sociedad, es parte de ella e interactúa con ella. A partir de esta constatación la Visión que adoptemos para el mediano y largo plazo, debe estar orientada a concretar la Misión de la U.A.G.R.M., procurando su pertinencia y su permanencia en el tiempo, incorporando los cambios sociales y convirtiéndolos en objetivos estratégicos que nos permitan transitar por un camino amplio, acompañando a la ciencia, incorporando procesos nuevos para resolver problemas y necesidades de la población en general.
Percibimos escenarios cambiantes, flexibles y competitivos, con diferentes sectores sociales y productivos que demandan recursos humanos capacitados, interrelación con la educación superior, investigación científica y tecnológica y mayor presencia de la universidad en su medio social.
En este medio ambiente vemos a la U.A.G.R.M., pública, autónoma, vinculada a los diferentes sectores sociales y económicos, siendo su principal actividad el accionar académico al servicio de las necesidades y aspiraciones de la sociedad; con diferentes programas de pregrado en todo el departamento, con postgrados en todas las áreas profesionales, mejorando las posibilidades de empleo, de ejercicio liberal de la profesión o de creación de emprendimientos, de sus titulados.

c)Impulsaremos una reingeniería en la universidad, en los ámbitos institucional, académico, administrativo y financiero:
En el ámbito institucional procuraremos una nueva estructura organizativa dinámica y flexible, democrática e incluyente, que consolide la autonomía universitaria, que modernice el cogobierno paritario docente – estudiantil, y aporte efectivamente a la concreción de la misión, fines, principios y objetivos de la universidad.
La institucionalidad debe expresarse normativamente en un nuevo estatuto orgánico que agilice el funcionamiento universitario mediante reglamentaciones claras, transparente y flexibles que integren la estructura del cogobierno moderno, democrático, incluyente y eficiente, con la estructura académica de enseñanza – aprendizaje, investigación e interacción social.
La institucionalidad implica también que la gestión administrativa y financiera no se divorcie de la razón de ser de la universidad, que disminuya la burocracia y la ineficiencia, posibilitando fiscalización efectiva, por parte del cogobierno paritario docente-estudiantil, y la creación de un organismo consultivo que promueva mayor integración con la sociedad.
En el ámbito académico es imprescindible definir políticas que permitan la vigencia de nuevos modelos académicos, su actualización o cambio cuando el desarrollo del conocimiento y la sociedad lo exijan; modelos que además de sustentarse en perfiles por competencias como instrumentos fundamentales del proceso enseñanza – aprendizaje, integren y concreten en hechos los procesos de investigación e interacción con la sociedad, permitiendo un currículo flexible para mejorar la calidad académica, la eficiencia y transparencia en la asignación de los recursos y la eficacia en la titulación profesional y posgradual, aportando al desarrollo de la región y el país.
En el ámbito administrativo y financiero, es importante establecer un sistema de gestión que no supedite los propósitos académicos a los aspectos administrativos y financieros, que se convierta en soporte y medio para cumplir con los planes y programas universitarios.
En el campo de los derechos y deberes de docentes, estudiantes y personal administrativo, es necesario actualizar las normas para que la meritocracia, la responsabilidad y los resultados logrados se premien y la ineficiencia, la corrupción, la prebenda y el clientelismo se destierre, siendo necesario establecer un consejo de ética independiente y justo para que aplique sanciones a quienes incumplan o atenten contra la integridad y las normas universitarias.

Por lo expuesto, estimado colega, demandamos su apoye a través del voto y solicitamos nos ayude a trabajar en equipo enviándonos sus sugerencias al sitio www.g-académico-institucional.nireblog.com para construir en equipo la Universidad que Santa Cruz y Bolivia necesitan.

“Lo único constante es el cambio” (P. Drucker)

Por EL EQUIPO ACADEMICO E INSTITUCIONAL:

Lic. J. Waldo López A. -- Ing. Co. F. Eugenio Andrews G.
Lic. Alberto Choqueres M. -- Lic. Roger Viruez G.

Lic. Oscar Callejas S. -- Lic. Saul E. Lozano M.

I Congreso Universitario Docente Estudiantil

gaci-uagrm — 08-10-2007 GTM -4 @ 20:09

Un Equipo Académico e Institucional para la Reforma Universitaria

- Waldo Lopez A.
- F. Eugenio Andrews G.
- Alberto Choqueres M.
- Roger Viruez g.
- Oscar Callejas S.
- Saul E. Lozano M.

Integrando a la comuninidad "moreniana", consensuando sus ideas y propuestas y uniendo voluntades por una universidad pertinente y vigente.